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Dirección del TrabajoDictamen12 de mayo de 2021

ORD. N°1449/15

Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales; 15 y 16 de mayo 2021; Feriado Obligatorio e Irrenunciable;

Normas citadas

  • Ley N°21.317, 17.03.2021
  • Ley N°21.324, 07.04.2021
  • Ley N°21.341, 12.05.2021
  • codigo del trabajo, articulo 35 ver otros del art. 35
  • codigo del trabajo, articulo 36 ver otros del art. 36
  • codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
  • constitucion, articulo 25 transitoria
  • constitucion, articulo 33 transitoria
  • constitucion, articulo 34 transitoria
  • dfl 2 de 2017
  • ley 18.700
  • ley 18.700, articulo 165
  • ley 18.700, articulo 166
  • ley 18.700, articulo 180

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1449/15, 12.05.2021
  • dictamen 2091/49, 17.05.2017
  • dictamen 2225/86, 15.04.1996
  • dictamen 2760/25, 19.10.2020
  • dictamen 3773/84 de 14.09.2007
  • dictamen 4237/165 de 14.09.2004
  • dictamen 4979/67 de 10.12.2009
  • dictamen 5141/87, 18.10.2016

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Departamento Jurídico y Fiscalía
Estudios Laborales S/E (362) 2021
1449 015
DICTAMEN N°:
MATERIA:
Elecciones de Convencionales Constituyentes,
Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, que se
realizarán los días 15 y 16 de mayo de 2021.
RESUMEN:
1) Los días 15 y 16 de mayo del año en curso en que se
llevarán a cabo las elecciones de Convencionales
Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y
Concejales, serán días de feriado legal en todo el país, y,
por tanto, constituyen días de descanso.
2) Los trabajadores individualizados en los números 1 a 6 y
8 del artículo 38 inciso 1° del Código del Trabajo, se
encuentran exceptuados del descanso en días domingo y
festivo, por lo que, de encontrarse en la situación descrita
por la ley, deberán concurrir a cumplir con su jornada laboral
los días 15 y 16 de mayo del presente año.
La Ley N°21.341 publicada el 12.05.2021 declaró como
feriado obligatorio e irrenunciable para todos los
dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de
2021. Sólo quedan exceptuados de dicho feriado tres
grupos de trabajadores del comercio: aquellos que laboran
en el expendio de combustibles; los que lo hacen en
farmacias de urgencia y los que se desempeñan en las
farmacias de turno fijados por la autoridad sanitaria.
3) La duración del descanso correspondiente a las
elecciones que se llevarán a cabo los días 15 y 16 de mayo
de 2021 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo
36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar
a las 21:00 horas del día viernes 14 de mayo y terminar a
las 06:00 horas del día lunes 17 de mayo, ambos del año
en curso, salvo que los respectivos trabajadores estén
afectos a turnos rotativos de trabajo.
4) A los trabajadores que por la naturaleza de los servicios
que prestan, deban laborar el día en que se celebran
elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo

durante dos horas, sin que su ausencia en dicho lapso
pueda significar una disminución de sus remuneraciones.
5) El lapso de dos horas dispuesto en el artículo 165 inciso
2° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, de 06.09.2017, que
Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la
Ley N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, es el tiempo mínimo establecido
por el legislador para acudir a votar, y, por lo tanto, no existe
inconveniente legal alguno para que las partes, de común
acuerdo, pacten un tiempo superior.
6) Los trabajadores designados vocales de mesa,
delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios
escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por todo el
tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de
dichas funciones electorales, sin que el empleador se
encuentre habilitado a efectuar descuento alguno en las
remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse
por tal motivo.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°15 de Jefa de Departamento de Atención de
Usuarios (S) de 16.03.2021.
FUENTES:
1) Constitución Política de la República, disposiciones
transitorias vigésima quinta, trigésima tercera y
trigésima cuarta.
2) Ley N°21.341, publicada en el Diario Oficial de
12.05.2021
3) Ley N°21.324, publicada en el Diario Oficial de
07.04.2021.
4) Ley N°21.317, publicada en el Diario Oficial de
17.03.2021.
5) Código del Trabajo, artículos 35, 36 y 38.
6) Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, de 06.09.2017, que Fija el
Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley
N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, artículos 165, 166 y 180.
CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s 2225/86, de
15.04.1996; 4237/165 de1 14.09.2004; 3773/084 de
14.09.2007; 4979/67 de 10.12.2009; 5141/87 de
18.10.2016; 209/149 de 17.05.2017 y 2760/25 de
19.10.2020, todos de la Dirección del Trabajo.

SANTIAGO, 1 2 MAY 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por razones de buen servicio y en atención al Ant. 1) se ha estimado necesario emitir
un pronunciamiento acerca de los alcances en materia laboral de las elecciones que se
realizarán los días 15 y 16 de mayo de 2021, considerando que será un proceso eleccionario
excepcional, al desarrollarse en dos días.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
1) Descanso respecto a los días 15 y 16 de mayo de 2021
La Ley Nº 21.317, publicada en el Diario Oficial el 17.03.2021, amplió a dos días las
elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y
Concejales, las que se fijaron para los días 10 y 11 de abril del presente año. La mencionada
ampliación se justificó en el avance e impacto del COVID-19, siendo una medida necesaria
tanto para resguardar la salud de los participantes del proceso eleccionario, como para
fomentar la participación en las elecciones, según se desprende del Mensaje Presidencial
de la mencionada ley.
Posteriormente, como es de público conocimiento, se dictó la Ley N°21.324, que,
también por motivo del COVID-19, postergó las elecciones de Convencionales
Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales antes mencionadas, para
los días 15 y 16 de mayo del año en curso.
Por su parte, el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 06.09.2017, que Fija el Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, en su artículo 180, inciso 1°, anteriormente artículo 169,
establece lo siguiente:
“El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado
legal”.
En relación con las normas citadas, además se debe indicar que el inciso 1° del
artículo 35 del Código del Trabajo dispone lo que se indica a continuación:
“Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo
respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.
En consecuencia, del análisis conjunto de todas las disposiciones precitadas, se
concluye que los días 15 y 16 de mayo del año en curso, en que se llevarán a cabo las
elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y
Concejales, serán días de feriado legal en todo el país y, por tanto, constituyen días de
descanso.

2) Trabajadores exceptuados del feriado legal de 15 y 16 de mayo de 2021
2.1. Trabajadores referidos en el artículo 38 inciso 1° N°1 a 6 y 8 del Código del
Trabajo
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 inciso 1° del Código del Trabajo, se
exceptúan del descanso de los días domingo y de aquellos que la ley declare como festivos,
los trabajadores que se desempeñen:
“1.- en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso
fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
2.- en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza
de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para
evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
3.- en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en
estaciones o períodos determinados;
4.- en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
5.- a bordo de naves;
6.- en las faenas portuarias".
“8.- en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan
actividades conexas".
Respecto de estos trabajadores, la doctrina del Servicio contenida, entre otros, en el
Dictamen N°3773/084 de 14.09.2007, señala que “... por el contrario, los dependientes que
se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el inciso 1º del Art. 38, pueden
distribuir su jornada normal de trabajo en forma que incluya tales días, vale decir, los
domingo y festivos no son para aquellos días de descanso, sino un día laborable más”.
Y continúa el mismo pronunciamiento: "Tratándose del segundo grupo de
trabajadores, es decir, aquellos que laboran en empresas o faenas exceptuadas del
descanso en días domingo y festivos, el día 17 de septiembre antes indicado constituye un
día normal de trabajo conforme a lo previsto en el inciso 2º del citado Art. 38, sin perjuicio
del descanso compensatorio que les corresponda por dicho día, el cual, dándose los
supuestos establecidos en el inciso 5º del mismo artículo, podrá también ser compensado
en dinero o distribuido en una forma especial, por acuerdo de las partes".
Por lo tanto, los trabajadores individualizados en los 6 primeros numerales del artículo
38 inciso 1° del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días
domingo y festivo, por lo que, de encontrarse en la situación descrita por la ley, deberán
concurrir a cumplir con su jornada laboral los días 15 y 16 de mayo del presente año.
2.2. Trabajadores del comercio
De acuerdo a la doctrina uniforme de este Servicio, se entiende por trabajador del
comercio a “todos los trabajadores que prestan servicios en la actividad comercial,
cualquiera que sean las características de su contratación, trabajador directo o
externalizado, y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de
mercadería, provisiones o suministros en dominio, en uso o goce, independientemente de
la modalidad de atención directa" (Ord. N°2091/49 del 17.05.2017).

Por su parte, el artículo único de la Ley N°21.341, publicada el 12.05.2021, dispone:
“Declárase feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del
comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021, con excepción de los dependientes de expendio
de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados
por la autoridad sanitaria.
“Las sanciones establecidas en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N°19.973
serán aplicables a quienes infrinjan lo establecido en este artículo”.
En suma, la norma antes reproducida regula tanto la situación de aquellos
dependientes del comercio que están exceptuados del feriado fijado para los días 15 y 16
de mayo del presente año, como asimismo la sanción a la que quedarán afectos los que
infrinjan la disposición en comento.
En cuanto al primero de los temas señalados previamente, se dispone que sólo
quedarán exceptuados del feriado aludido tres grupos de trabajadores del comercio:
aquellos que laboran en el expendio de combustibles; los que lo hacen en farmacias de
urgencia y los que se desempeñan en las farmacias de turno fijados por la autoridad
sanitaria. Fuera de las excepciones antes señaladas, ningún otro trabajador del comercio
podrá trabajar los días 15 y 16 de mayo del presente año.
Respecto de las sanciones a las que quedarán sujetos los que infraccionen la norma,
ella es la contemplada en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley N°19.973, que dispone lo
siguiente:
“Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán serán sancionadas con multa
a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la
infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable
ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la
infracción. Y cuando tuviere contratados 20o o más trabajadores la multa será de 20
unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción".
2.3. Comercio detallista atendido por sus propios dueños
Respecto del comercio detallista atendido por sus propios dueños, no existe
impedimento alguno para que pueda desarrollar sus actividades los días feriados de 15 y
16 de mayo del presente año. Lo anterior, toda vez que, dada la condición de que el dueño
del comercio detallista y quien labora en él son la misma persona, no se evidencia relación
laboral alguna. Tal es el caso de pequeños almacenes, minimarkets, expendio de alimentos
o ferias libres, entre otros.
2.4. Despacho a domicilio o retiro en tienda
El servicio de despacho a domicilio o retiro en tienda corresponde a diferentes
modalidades de atención al público.
En el evento que las modalidades antes señaladas se presten por trabajadores del
rubro del comercio, únicamente éste podrá ser desarrollado los días 15 y 16 de mayo de
2021 en el caso que diga relación con trabajadores que están comprendidos en la excepción
señalada por la Ley N°21.341.
3) Duración del descanso laboral durante el feriado legal de los días 15 y 16 de
mayo de 2021

El inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, dispone lo siguiente:
"El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos
artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o
festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias
que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo".
Respecto a las normas citadas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio,
contenida en Dictamen Nº4979/67 de 10.12.2009, señala que de dichas disposiciones se
infiere que las horas de inicio y término del descanso indicadas en el inciso 1° del artículo
36 del Código del Trabajo, son aplicables tanto a los trabajadores afectos al régimen normal
del inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo, citado en el punto 1) anterior del presente
informe, como también para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días
feriados, en conformidad al artículo 38 del mismo Código. La misma doctrina agrega que,
de esta forma, en ambos casos el descanso semanal debe iniciarse a las 21:00 horas del
día anterior al domingo o festivo o del descanso compensatorio, en su caso, y terminar a las
06:00 horas del día siguiente de éstos, sin perjuicio de las alteraciones horarias que podrían
producirse en caso de trabajadores con turnos rotativos de trabajo, quienes podrían prestar
servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del día anterior al descanso
o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día que sigue a éste cuando el respectivo turno incida
en dichos períodos.
En consecuencia, no cabe sino concluir que la duración del descanso
correspondiente a las elecciones que se llevarán a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2021,
se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo. De esta forma,
el descanso debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día viernes 14 de mayo y
terminar a las 06:00 horas del día lunes 17 de mayo, salvo que los respectivos trabajadores
estén afectos a turnos rotativos de trabajo.
4) Alcance del permiso para acudir a votar para los trabajadores que están
exceptuados del descanso laboral los días 15 y 16 de mayo de 2021
A los trabajadores exceptuados del descanso en domingos y festivos que deben
desempeñar sus funciones durante los días 15 y 16 de mayo del año en curso les es
aplicable lo dispuesto en los artículos 165 y 166 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de
06.09.2017, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.700,
Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que establecen lo
siguiente:
"Artículo 165.- Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno
que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se
celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas,
a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones”.
"Artículo 166.- Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin
descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas
receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta
electoral."
En relación con las normas recién transcritas, lo primero que se debe indicar es que
la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N°2760/25 de 19.10.2020, entre otros,

señala que se trata “...de garantías que han sido consagradas por el legislador con el fin de
proteger el ejercicio de los derechos electorales, que deben primar por sobre criterios de
menor trascendencia".
Precisado lo anterior, se debe indicar que el dictamen recién mencionado, en relación
con el citado artículo 165, a su vez señala que a “.. .los trabajadores que por la naturaleza
de los servicios que prestan, deban laborar el día en que se celebran elecciones, les asiste
el derecho a ausentarse de su trabajo durante un lapso de dos horas...”, sin que su ausencia
pueda significar una disminución de sus remuneraciones.
Por otra parte, de la norma analizada además se desprende que los empleadores no
pueden efectuar ninguna exigencia que impida concurrir a sufragar a los trabajadores.
En consecuencia, los empleadores que tienen bajo su dependencia a trabajadores
que por la naturaleza de sus funciones deban laborar los días 15 y 16 de mayo del año en
curso, no pueden efectuar ninguna exigencia que evite a dichos dependientes acudir a votar.
Si llegaran a incurrir en una conducta de las señaladas características, los trabajadores
igualmente pueden ausentarse de su lugar de trabajo por el lapso de dos horas, con el objeto
de poder sufragar, sin que la ausencia del dependiente pueda significar una disminución de
sus remuneraciones.
Relacionado con lo anterior, el lapso de dos horas que dispuesto en el artículo 165
del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido Coordinado
y Sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares
y Escrutinios, es el tiempo mínimo establecido por el legislador para acudir a votar. Por lo
tanto, en opinión de la suscrita, no existe inconveniente legal alguno para que las partes, de
común acuerdo, pacten un tiempo superior.
5) Alcance del permiso para ejercer las funciones de los trabajadores
designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de
los colegios escrutadores
En lo que respecta a los trabajadores que sean designados para ejercer las funciones
que indica el artículo 166 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 06.09.2017, que refunde
y sistematiza el texto de la citada Ley N°18.700, la doctrina administrativa de este Servicio,
contenida en el Dictamen N°2760/25 de 19.10.2020, señala que corresponde otorgar a
dichos dependientes permiso por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado
desempeño de las mismas. Por lo tanto, podrán ausentarse de sus labores por un lapso
superior a las dos horas establecidas en el inciso 2° del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
Por consiguiente, los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la
junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores
por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones
electorales, sin que el empleador se encuentre habilitado a efectuar descuento alguno en
las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted lo
siguiente:
1) Los días 15 y 16 mayo del año en curso en que se llevarán a cabo las elecciones
de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales,
serán días de feriado legal en todo el país, y, por tanto, constituyen días de descanso.

2) Los trabajadores individualizados en los números 1 a 6 y 8 del artículo 38 inciso 1°
del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivo,
por lo que, de encontrarse en la situación descrita por la ley, deberán concurrir a cumplir
con su jornada laboral los días 15 y 16 de mayo del presente año.
La Ley N°21.341 publicada el 12.05.2021 declaró como feriado obligatorio e
irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021.
Sólo quedan exceptuados de dicho feriado tres grupos de trabajadores del comercio:
aquellos que laboran en el expendio de combustibles; los que lo hacen en farmacias de
urgencia y los que se desempeñan en las farmacias de turno fijados por la autoridad
sanitaria.
3) La duración del descanso correspondiente a las elecciones que se llevarán a cabo
los días 15 y 16 de mayo de 2021 se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del
Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día viernes 14 de mayo y
terminar a las 06:00 horas del día lunes 17 de mayo, ambos del año en curso, salvo que los
respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo.
4) A los trabajadores que por la naturaleza de los servicios que prestan, deban laborar
el día en que se celebran elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo
durante dos horas, sin que su ausencia en dicho lapso pueda significar una disminución de
sus remuneraciones.
5) El lapso de dos horas dispuesto en el inciso 2°artículo 165 del Decreto con Fuerza
de Ley N°2, de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la
Ley N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es el
tiempo mínimo que, establecido por el legislador para acudir a votar, y, por lo tanto, no existe
inconveniente legal alguno para que las partes, de común acuerdo, pacten un tiempo
superior.
6) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o
miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por todo el
tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales,
sin que el empleador se encuentre habilitado a efectuar descuento alguno en las
remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
12 MAY 2021
DIRECTORA liofauofu
OFICINA DE PARTES LILIA JEREZ ARÉVALO
CHILE ABOGADA
DIRECTORADELTRABAJO
JDTP/GFR
Distribución:
Jurídico
Partes Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirectora

XVI Regiones
Inspección Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo

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