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ORD. N°1900
Estatuto de Salud; Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Término contrato de trabajo; Tribunales de Justicia; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 48
Dictámenes concordantes
- dictamen 2510/113 de 16.06.2004
- dictamen 3658/218 de 19.07.1999
- ordinario 1900, 23.05.2014
Texto
Trabajo Dirección del
Gobteniodi Chila
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K4229(907)14
1900
ORD. :
fuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 14.04.14 de don Temístocles
Morales Santis.
SANTIAGO, 23 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. TEMÍSTOCLES MORALES SANTIS
CARABINEROS DE CHILE Nº 22, DEPTO. 1503
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud.
un pronunciamiento respecto de su situación funcionaria con la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Macul, la que le informó que solo prestará
servicios hasta el 1º de mayo de 2014. Señala que su último contrato fue por el
período comprendido entre el 01.01.14 y el 31.03.14 y que sólo podrá hacer uso
de 15 de los 23 días de feriado que le corresponden.
Al respecto, cumplo con informar a Ud, lo siguiente:
1.- En relación a su consulta respecto de los días de
feriado cabe señalar que el personal regido por la ley Nº 19.378 no tiene derecho
a feriado proporcional ya que dicho cuerpo legal no contempla el pago de
indemnización con ocasión del feriado dado que en este sistema estatutario el
funcionario debe hacer uso de este derecho en el período correspondiente. Así lo
ha señalado esta Dirección en dictamen Nº 3658/218, de 19.07.99.
2.- En relación a su consulta referida al término de
su contrato cabe señalar que la ley Nº 19.378 que rige al personal que se
desempeña en la atención primaria de salud municipal, en su artículo 48 letra c),
inserto en el párrafo 3º del Título Il de dicho cuerpo legal, relativo al " Término de
la Relación Laboral " establece:
“Los funcionarios de una dotación municipal de salud
dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
c) Vencimiento del plazo del contrato “
De acuerdo con la normativa legal transcrita, las
entidades administradoras de salud primaria municipal están facultadas para
poner término al contrato de trabajo del personal regido por la ley 19.378, entre
otras causales, por el vencimiento del plazo del contrato, circunstancia ésta que
permitiría sostener que las mismas no están obligadas a renovar los contratos de
plazo fijo celebrados con dicho personal.
Precisado lo anterior es necesario señalar que este
Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre si el término de su
contrato por la mencionada causal se ajustó o no a derecho.
En efecto, conforme a la jurisprudencia
administrativa de esta Repartición, contenida, entre otros, en Ordinario N°
2510/113 de 16.06.04 “La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la aplicación de causales legales de terminación del contrato
de trabajo, de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los tribunales de justicia."
Por consiguiente, si efectivamente su contrato no es
renovado en la fecha que Ud. señala y Ud. no está de acuerdo con la causal
invocada puede interponer, dentro de los plazos legales, reclamación ante los
Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
RISTIAN-MELISVALENCIA
ABOGADO
1 DIRECTOR DEL TRABAJO
Juridico
Of. Partes
Control
Gobteniodi Chila
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K4229(907)14
1900
ORD. :
fuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 14.04.14 de don Temístocles
Morales Santis.
SANTIAGO, 23 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. TEMÍSTOCLES MORALES SANTIS
CARABINEROS DE CHILE Nº 22, DEPTO. 1503
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud.
un pronunciamiento respecto de su situación funcionaria con la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Macul, la que le informó que solo prestará
servicios hasta el 1º de mayo de 2014. Señala que su último contrato fue por el
período comprendido entre el 01.01.14 y el 31.03.14 y que sólo podrá hacer uso
de 15 de los 23 días de feriado que le corresponden.
Al respecto, cumplo con informar a Ud, lo siguiente:
1.- En relación a su consulta respecto de los días de
feriado cabe señalar que el personal regido por la ley Nº 19.378 no tiene derecho
a feriado proporcional ya que dicho cuerpo legal no contempla el pago de
indemnización con ocasión del feriado dado que en este sistema estatutario el
funcionario debe hacer uso de este derecho en el período correspondiente. Así lo
ha señalado esta Dirección en dictamen Nº 3658/218, de 19.07.99.
2.- En relación a su consulta referida al término de
su contrato cabe señalar que la ley Nº 19.378 que rige al personal que se
desempeña en la atención primaria de salud municipal, en su artículo 48 letra c),
inserto en el párrafo 3º del Título Il de dicho cuerpo legal, relativo al " Término de
la Relación Laboral " establece:
“Los funcionarios de una dotación municipal de salud
dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
c) Vencimiento del plazo del contrato “
De acuerdo con la normativa legal transcrita, las
entidades administradoras de salud primaria municipal están facultadas para
poner término al contrato de trabajo del personal regido por la ley 19.378, entre
otras causales, por el vencimiento del plazo del contrato, circunstancia ésta que
permitiría sostener que las mismas no están obligadas a renovar los contratos de
plazo fijo celebrados con dicho personal.
Precisado lo anterior es necesario señalar que este
Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre si el término de su
contrato por la mencionada causal se ajustó o no a derecho.
En efecto, conforme a la jurisprudencia
administrativa de esta Repartición, contenida, entre otros, en Ordinario N°
2510/113 de 16.06.04 “La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la aplicación de causales legales de terminación del contrato
de trabajo, de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los tribunales de justicia."
Por consiguiente, si efectivamente su contrato no es
renovado en la fecha que Ud. señala y Ud. no está de acuerdo con la causal
invocada puede interponer, dentro de los plazos legales, reclamación ante los
Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
RISTIAN-MELISVALENCIA
ABOGADO
1 DIRECTOR DEL TRABAJO
Juridico
Of. Partes
Control