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ORD. N°1903
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 183 k ver otros del art. 183 k
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 1903, 29.07.2021
Texto
J Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E104273/2021
1903
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo
señalado en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Carlos
Ramírez, de 13.07.2021.
SANTIAGO,
2 9 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CARLOS RAMÍREZ
carlos.ramirez@indi.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, se ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, referente a si es posible establecer una
Empresa de Servicios Transitorios (EST) con una dirección de oficina virtual.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el
sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al
marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita un
pronunciamiento jurídico, referente a si es posible establecer una Empresa de
Servicios Transitorios (EST) con una dirección de oficina virtual, sin aportar ningún
antecedente de la Empresa de Servicios Transitorios por la que se efectúa la
solicitud de un pronunciamiento jurídico a este Servicio. En tal sentido, resulta
pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
emitir el pronunciamiento solicitado.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta el ámbito legal que regula las
Empresas de Servicios Transitorios (EST), es necesario indicar que el artículo 183-
K del Código del Trabajo dispone que estas empresas deben inscribirse en un
registro especial y público que al efecto lleva la Dirección del Trabajo. En este
sentido, las instrucciones vigentes que regulan la materia y que se encuentran
contenidas en la Orden de Servicio N°3 de 26.12.2006, establecen que “la solicitud
de inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)deberá
efectuarse a través del formulario especial que se habilitará para tal efecto
(Formulario Solicitud de Inscripción en Registro EST) e ingresarse en la Inspección
del Trabajo en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el domicilio de la casa matriz”
y consecuente con ello, el formulario de solicitud disponible en la página web de
este Servicio, dentro de los antecedentes a informar requiere expresamente el
domicilio de la casa matriz de la respectiva Empresa de Servicios Transitorios, sin
dar la opción de una oficina virtual.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
29 JUL 2021
DEICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTPIGFR
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E104273/2021
1903
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo
señalado en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Carlos
Ramírez, de 13.07.2021.
SANTIAGO,
2 9 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CARLOS RAMÍREZ
carlos.ramirez@indi.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, se ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, referente a si es posible establecer una
Empresa de Servicios Transitorios (EST) con una dirección de oficina virtual.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el
sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al
marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita un
pronunciamiento jurídico, referente a si es posible establecer una Empresa de
Servicios Transitorios (EST) con una dirección de oficina virtual, sin aportar ningún
antecedente de la Empresa de Servicios Transitorios por la que se efectúa la
solicitud de un pronunciamiento jurídico a este Servicio. En tal sentido, resulta
pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
emitir el pronunciamiento solicitado.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta el ámbito legal que regula las
Empresas de Servicios Transitorios (EST), es necesario indicar que el artículo 183-
K del Código del Trabajo dispone que estas empresas deben inscribirse en un
registro especial y público que al efecto lleva la Dirección del Trabajo. En este
sentido, las instrucciones vigentes que regulan la materia y que se encuentran
contenidas en la Orden de Servicio N°3 de 26.12.2006, establecen que “la solicitud
de inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)deberá
efectuarse a través del formulario especial que se habilitará para tal efecto
(Formulario Solicitud de Inscripción en Registro EST) e ingresarse en la Inspección
del Trabajo en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el domicilio de la casa matriz”
y consecuente con ello, el formulario de solicitud disponible en la página web de
este Servicio, dentro de los antecedentes a informar requiere expresamente el
domicilio de la casa matriz de la respectiva Empresa de Servicios Transitorios, sin
dar la opción de una oficina virtual.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
29 JUL 2021
DEICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTPIGFR
Distribución:
Jurídico
Partes