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ORD. N°190
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia;
Normas citadas
- decreto 1889, articulo 76
- ley 19.378, articulo 27
- ley 19.378, articulo 56
Dictámenes concordantes
- dictamen 4857/91 de 09.12.2008
- dictamen 5226/70 de 29.12.2009
- ordinario 190, 03.02.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E126578(807)2022
ORD. N°: 190
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación de responsabilidad
directiva. Procedencia.
RESUMEN: No resulta procedente que una
funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se
desempeña en una corporación municipal perciba
la asignación de responsabilidad directiva
contemplada en el artículo 27 de dicha normativa si
no tiene el cargo de directora de establecimiento o
consultorio ni ejerce funciones de responsabilidad
en un consultorio de salud municipal de atención
primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 24.01.2023.
2) Correo electrónico de 23.01.2023.
3) Pase N°3 de 10.01.2023 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
4) Oficio Ordinario N°1300-17320/2022 de
19.12.2022 del Sr. Director Regional del Trabajo
DRT Metropolitana Poniente.
5) Ordinario N°2072 de 30.11.2022 de la Sra. Jefa
6) Ordinario N°1682 de 26.09.2022 de la Sra. Jefa
7) Ordinario N°1447 de 22.08.2022 de la Sra. Jefa
8) Ordinario N°1206 de 13.07.2022 de la Sra. Jefa
9) Correo electrónico de 10.06.2022.
10)Oficio N°E222374/2022 de 08.06.2022 de la
Contraloría General de la República.
11)Reclamo de 08.06.2022 de doña
SANTIAGO, 03 FEB 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
INDEPENDENCIA
Mediante reclamo del antecedente 11) Ud. denuncia ante la Contraloría
General de la República que su empleadora, la Corporación Municipal de Cerro
Navia, dejó de pagarle la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de
la Ley N°19.378 a partir de abril de 2022 la que recibía desde julio de 2018
solicitando que se determine si el proceder de la entidad se encuentra ajustado a
derecho. Dicho Órgano Contralor derivó esta petición a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 27 de la Ley N°19.378, dispone:
"El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá
derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la
suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a
su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será
incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente
en el mismo consultorio que él dirige.
Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a
lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de
responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre
igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por
consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de
seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a
los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos
o aporte adicional alguno.
v
En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud
municipal, podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad
directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de
responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.
Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán
según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal
respectivo."
Lo anterior se repite en términos muy similares en el artículo 76 del Decreto
N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
A su vez, el inciso 2° del artículo 56 de la referida Ley N°19.378 señala:
"Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus
establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud
en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo
de atención definido por el Ministerio de Salud."
De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que determinados
funcionarios regidos por la Ley N°19.378 pueden tener derecho al pago de una
asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la referida
ley, en la medida que se desempeñen como director de un consultorio de salud
municipal o se trate de personal que ejerza determinadas funciones de
responsabilidad en dichos establecimientos, según la estructura organizacional a
que hace referencia el artículo 56.
Respecto de la segunda situación, esto es, para quienes ejercen funciones
de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 ya citado cabe señalar que estas
asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio y si la entidad
administradora define una estructura de más de seis jefaturas las que excedan de
este número deben financiarse con cargo a los recursos que legalmente le
correspondan. Por otro lado, si la entidad administradora no cuenta con un
consultorio de salud municipal solo podrá otorgar un máximo de hasta tres
asignaciones de responsabilidad directiva.
De esta manera existen dos tipos de asignación de responsabilidad directiva
con porcentajes de cálculo diferentes determinados por la ley. Una que comprende
a quienes desempeñan labores como director de un consultorio y otra para quienes
ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el citado artículo 56, norma
esta última que señala que las entidades administradoras definirán la estructura
organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad
encargada de la salud de la respectiva entidad.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta
Dirección, en especial de acuerdo a lo que se pudo verificar mediante la fiscalización
practicada a la entidad empleadora, se determinó que la Corporación pagó desde
enero de 2018 a marzo de 2022 una asignación por el artículo 27 la que dejó de
to
pagar debido a que ésta no era procedente en atención a que la Sra. Beltrán no
desempeña sus funciones en un establecimiento de salud y no ejerce funciones de
responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N°19.378.
Sobre este particular, cabe tener en consideración que la reiterada doctrina de
esta Dirección contenida entre otros, en Dictámenes N°5226/70, de 29.12.2009 y
N°4857/91 de 09.12.2008, señala que no tiene derecho a percibir la asignación de
responsabilidad directiva que contempla el artículo 27 de la Ley N°19.378 una
funcionaria de salud primaria municipal que actualmente no tiene cargo de
directora de establecimiento o consultorio o que no ejerce funciones de
responsabilidad a que se refiere el artículo 56 del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud.
que resulta no resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N°19.378
perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el articulo 27 de
dicha preceptiva si no tiene el cargo de directora de establecimiento o consultorio ni
ejerce actualmente funciones de responsabilidad en un consultorio de salud
municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E126578(807)2022
ORD. N°: 190
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación de responsabilidad
directiva. Procedencia.
RESUMEN: No resulta procedente que una
funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se
desempeña en una corporación municipal perciba
la asignación de responsabilidad directiva
contemplada en el artículo 27 de dicha normativa si
no tiene el cargo de directora de establecimiento o
consultorio ni ejerce funciones de responsabilidad
en un consultorio de salud municipal de atención
primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 24.01.2023.
2) Correo electrónico de 23.01.2023.
3) Pase N°3 de 10.01.2023 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
4) Oficio Ordinario N°1300-17320/2022 de
19.12.2022 del Sr. Director Regional del Trabajo
DRT Metropolitana Poniente.
5) Ordinario N°2072 de 30.11.2022 de la Sra. Jefa
6) Ordinario N°1682 de 26.09.2022 de la Sra. Jefa
7) Ordinario N°1447 de 22.08.2022 de la Sra. Jefa
8) Ordinario N°1206 de 13.07.2022 de la Sra. Jefa
9) Correo electrónico de 10.06.2022.
10)Oficio N°E222374/2022 de 08.06.2022 de la
Contraloría General de la República.
11)Reclamo de 08.06.2022 de doña
SANTIAGO, 03 FEB 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
INDEPENDENCIA
Mediante reclamo del antecedente 11) Ud. denuncia ante la Contraloría
General de la República que su empleadora, la Corporación Municipal de Cerro
Navia, dejó de pagarle la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de
la Ley N°19.378 a partir de abril de 2022 la que recibía desde julio de 2018
solicitando que se determine si el proceder de la entidad se encuentra ajustado a
derecho. Dicho Órgano Contralor derivó esta petición a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 27 de la Ley N°19.378, dispone:
"El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá
derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la
suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a
su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será
incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente
en el mismo consultorio que él dirige.
Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a
lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de
responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre
igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por
consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de
seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a
los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos
o aporte adicional alguno.
v
En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud
municipal, podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad
directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de
responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.
Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán
según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal
respectivo."
Lo anterior se repite en términos muy similares en el artículo 76 del Decreto
N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
A su vez, el inciso 2° del artículo 56 de la referida Ley N°19.378 señala:
"Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus
establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud
en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo
de atención definido por el Ministerio de Salud."
De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que determinados
funcionarios regidos por la Ley N°19.378 pueden tener derecho al pago de una
asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la referida
ley, en la medida que se desempeñen como director de un consultorio de salud
municipal o se trate de personal que ejerza determinadas funciones de
responsabilidad en dichos establecimientos, según la estructura organizacional a
que hace referencia el artículo 56.
Respecto de la segunda situación, esto es, para quienes ejercen funciones
de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 ya citado cabe señalar que estas
asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio y si la entidad
administradora define una estructura de más de seis jefaturas las que excedan de
este número deben financiarse con cargo a los recursos que legalmente le
correspondan. Por otro lado, si la entidad administradora no cuenta con un
consultorio de salud municipal solo podrá otorgar un máximo de hasta tres
asignaciones de responsabilidad directiva.
De esta manera existen dos tipos de asignación de responsabilidad directiva
con porcentajes de cálculo diferentes determinados por la ley. Una que comprende
a quienes desempeñan labores como director de un consultorio y otra para quienes
ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el citado artículo 56, norma
esta última que señala que las entidades administradoras definirán la estructura
organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad
encargada de la salud de la respectiva entidad.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta
Dirección, en especial de acuerdo a lo que se pudo verificar mediante la fiscalización
practicada a la entidad empleadora, se determinó que la Corporación pagó desde
enero de 2018 a marzo de 2022 una asignación por el artículo 27 la que dejó de
to
pagar debido a que ésta no era procedente en atención a que la Sra. Beltrán no
desempeña sus funciones en un establecimiento de salud y no ejerce funciones de
responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N°19.378.
Sobre este particular, cabe tener en consideración que la reiterada doctrina de
esta Dirección contenida entre otros, en Dictámenes N°5226/70, de 29.12.2009 y
N°4857/91 de 09.12.2008, señala que no tiene derecho a percibir la asignación de
responsabilidad directiva que contempla el artículo 27 de la Ley N°19.378 una
funcionaria de salud primaria municipal que actualmente no tiene cargo de
directora de establecimiento o consultorio o que no ejerce funciones de
responsabilidad a que se refiere el artículo 56 del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud.
que resulta no resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N°19.378
perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el articulo 27 de
dicha preceptiva si no tiene el cargo de directora de establecimiento o consultorio ni
ejerce actualmente funciones de responsabilidad en un consultorio de salud
municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
CGD/MSGC/msgc
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