Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario31 de marzo de 2025

ORD.N°190

Dirección del Trabajo; Competencia;

Normas citadas

  • DFL 2, de 1967, articulo 5
  • ley 16.395
  • ley 16.744
  • resolución exenta 1680, 07.12.2023

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1494, 11.12.2023
  • ordinario n°190, 31.03.2025

Texto

Jurídico
Dirección del Trabajo
Goblamo do Chilo
1924 nñOs 2024
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e 190
Informes en Derecho
E.23224 (279) 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
El pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de
atribuciones de esta Dirección.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 12.03.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación, de 23.01.2025,
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 31 MAR 2025
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Se ha recibido por esta Dirección, su documento del antecedente 2), a
través del cual solicita determinar la forma de aplicación de la Resolución Exenta
N°1680, de 07.12.2023, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres, que aprueba el Anexo por Amenaza de Calor Extremo, en las faenas
mineras realizadas en alta cordillera.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
Mediante Resolución Exenta N°1680, de 07.12.2023, del Servicio Nacional
de Prevención y Respuesta ante Desastres, se aprobó el Anexo por Amenaza de
Calor Extremo, que tiene por objetivo, entre otros, establecer las acciones de
respuesta a nivel nacional, en las distintas fases operativas, así como la
identificación de los roles, funciones, coordinación interinstitucional y principales
acciones de los organismos técnicos y colaboradores asociados a eventos de calor.

Trabajo, entre otras, a) fiscalizar el cumplimiento de las normas del Código del Conforme con la referida resolución exenta, corresponde a la Dirección del
construcción, faenas agricolas, minería y otras que se realicen a la intemperie; b) Trabajo en torno a trabajos que tengan mayor exposición a eventos de calor, como
Abordar en los Consejos Regionales de Usuarios (CRU) las amenazas del calor extremo en los lugares de trabajo, proponiendo medidas preventivas y protectoras
jornadas; c) Elaborar dictámenes e informes en relación con los efectos del calor adecuadas a las realidades regionales y locales, incluyendo la adaptación de
extremo en las personas trabajadoras y las obligaciones preventivas derechos en la materia, de acuerdo con la normativa vigente.
copia se acompaña, este Servicio informó acerca de las obligaciones y medidas que En virtud de lo anterior, mediante el Ordinario N°1494, de 11.12.2023, cuya
temperaturas extremas. debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a altas
N°1680, de 2023, ya individualizada, la Superintendencia de Seguridad Social, A su turno, en ejercicio de las funciones asignadas por la Resolución Exenta
mediante el Ordinario N°O-02-S-01632-2023, cuya copia se adjunta. impartió instrucciones sobre exposición a altas temperaturas en el contexto laboral,
de los artículos 1° inciso 5° y 30 de la Ley N°16.395, corresponde a la Establecido lo anterior, cabe señalar que de conformidad a las disposiciones
regímenes de seguridad social y de protección social, entre los que se considera el Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización de los
la Ley N°16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que los seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales regulado en
administren.
Asimismo, según dispone el artículo 2° letra a) de la Ley N°16.395, es función
administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de de la Superintendencia de Seguridad Social, entre otras, "Fijar, en el orden
seguridad social de su competencia".
Código del Trabajo establece que: Sobre lo antes señalado, cabe recordar que el inciso 1º del artículo 505 del
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen."
Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que Asimismo, el literal b) del artículo 5º del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del
al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al

pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;"
Conforme con las normas precitadas, la emisión de un pronunciamiento
respecto a la forma de aplicación de la Resolución Exenta N°1680, de 07.12.2023,
del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, que aprueba el
Anexo por Amenaza de Calor Extremo, en las faenas mineras realizadas en alta
cordillera, excedería el ámbito de competencias de esta Dirección, debiendo en
consecuencia abstenerse de emitir opinión sobre la consulta en la forma solicitada.
Lo anterior, sin perjuicio de establecer que corresponde a esta Dirección
verificar el cumplimiento de las normas del Código del Trabajo en torno a trabajos
que tengan mayor exposición a eventos de calor, como la minería, y en general, de
fiscalizar todas aquellas obligaciones que pesan sobre el empleador para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores, actuación que requiere un análisis
según las circunstancias particulares, de manera que los afectados pueden
denunciar administrativamente las eventuales infracciones sobre la materia ante
este Servicio a fin de activar las fiscalizaciones correspondientes según sea el caso
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a usted que la emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito
de atribuciones de esta Dirección.
Saluda atentamente a/Ud.
DEL
NATALIA.POZOSANHUEZA ABOGADA JEFE BAJO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) ★
01:x DIRECCIÓN DELTRABAJO
MGC/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Incluye:
Antecedentes

Ver el documento en el sitio del organismo →