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Dirección del TrabajoOrdinario23 de mayo de 2014

ORD. N°1922

Gratificación; Pago; Solicita reconsideración Ord. N°1469, 08.04.2013;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • 1469, 08.04.2013
  • ordinario 19.22, 23.05.2014

Texto

de Chile Gobierno
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1922
K6756(1307)2013
ORD. N°
Juidiw
MAT.: Se confirmael Oficio Ordinario
N° 1469, 08.04.2013, de esta Dirección,
sobre pago de gratificaciones en la empresa Mafor Ltda.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de 14.04.2014.
2) Oficio Nº 72, de ICT Norte – Chacabuco,
de 20.01.2014.
3) Oficio Nº 4325, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 07.11.2013
de 16.08.2013. 4) Oficio Nº 3201, de Departamento Jurídico,
5) Presentación del señor Héctor Gajardo
Villarroel, ex - Director del Sindicato de
Trabajadores de Mafor, de 05.06.2013
SANTIAGO, 23MAY 231
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES MAFOR LTDA.
SEÑOR LUIS DANILO AGUILEF SALAZAR
COMUNA DE COLINA/ MARTA DE LA QUINTANA BLOCK 1369 DEPARTAMENTO 202
Mediante presentación del antecedente 5), el señor
Héctor Gajardo Villarroel, ex-dirigente sindical de la empresa Mafor Ltda., solicita
la reconsideración del Ordinario Nº 1469, de 08.04.2013, de esta Dirección, sobre
gratificaciones, que en lo principal dejó establecido, “que el bono fijo mensual
analizado tiene el carácter de remuneración, y por tanto, debe incluirse en la base
de cálculo de la gratificación, en los casos que no se pague el tope de 4,75 IMM".
En esta oportunidad, el recurrente hace presente que
en los contratos de trabajo las partes han incluido una gratificación de naturaleza
convencional y voluntaria, distinta a la regulada por los artículos 47 y siguientes
del Código del Trabajo, en atención a lo cual debe enmendarse el referido Ordinario Nº 1469.
Al respecto, cúmpleme a Ud. manifestar lo siguiente:

correspondiente, consta del mismo, que la empleadora regularmente ha pagado a Requerido informe de fiscalización
alternativa regulada por el artículo 50 del Código del Trabajo. sus dependientes el tope de 4,75 IMM por concepto gratificaciones, conforme a la
de 2013 a julio de 2013, el empleador pagó junto con las remuneraciones, una Se precisa asimismo, “que en el período desde mayo
gratificación mensual de $76.396, y desde agosto de 2013 a octubre de 2013, cumplió con pagar, mes a mes, el monto de $83.125".
especial, del informe de fiscalización acompañado y suscrito por el funcionario Ahora bien, de los antecedentes reunidos y en
señor Luis Emilio Campusano Garzo, no consta evidencia alguna que junto a la
gratificación examinada, que en los hechos ha sido pagada legal y regularmente,
obligado voluntariamente el empleador. las partes hayan acordado adicionalmente otra gratificación a la cual se hubiese
la gratificación no es susceptible de determinarse anticipadamente y con un Es efectivo que en rigor, como expresa el recurrente,
guarismo conocido - como se hizo - al fijarse ésta contractualmente en $33.750 al
año 2007. Con todo, de tal falta de prolijidad no puede inferirse razonablemente,
que lo consignado en el contrato de trabajo constituye una gratificación distinta a
la del Código del Trabajo, máxime si se encuentra convincentemente acreditado
que el pago de la misma siempre se ha concretado conforme a las disposiciones
de este cuerpo normativo, y por añadidura, tampoco hay constancia de que alguna
vez se hubiese pagado este beneficio en la forma que lo requiere el recurrente.
En consecuencia, sobre la base de las normas
legales y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que se
deniega la petición formalizada por el recurrente y se confirma en todas sus partes el Ordinario Nº 1469, de 08.04.2013, de esta Dirección.
Saluda a Ud.,
DEL
R DIRECTOR
CHILEHRISTIANMELIS VALENCIA
ABOGAD0
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/RGR/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control

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