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ORD. N°1923
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asociación de Funcionarios; Pago asignación de responsabilidad directa; Directivos; Asociación de Funcionarios;
Normas citadas
- 19.378, articulo 61
- ley 19.378, articulo 27
- ley 19.378, articulo 56
Dictámenes concordantes
- dictamen 1889/87 de 23.05.2001
- dictamen 4545/81 de 10.11.2008
- dictamen 4857/91 de 09.12.2008
- dictamen 5226/70 de 29.12.2009
- ordinario 1923, 23.05.2014
Texto
Trabajo Dirección del
Goblerro de Chila
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K31(30)14 1923
ORD. :
fuidiw MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº 539 de 24.04.14 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago
Poniente.
2) Ordinario Nº 1433 de 23.04.14 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
3) Correo electrónico de 11.04.14.
4) Ordinario Nº 968 de 13.03.14 de Sra. Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
5) Correo electrónico de 10.02.14.
6) Ordinario Nº 122 de 10.01.14 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
7) Ordinario Nº 6 de 30.12.13 de la
Corporación Municipal de Desarrollo de Quinta
Normal.
SANTIAGO,
23 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. AUGUSTO PRADO SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO
DE QUINTA NORMAL
CARRASCAL N° 4447
QUINTA NORMAL
Mediante documento citado en el antecedente 7) Ud.
ha solicitado en representación de la Corporación Comunal de Desarrollo de la
Municipalidad de Quinta Normal un pronunciamiento de esta Dirección respecto
del derecho que asistiría a ese Organismo de suspender el pago de la asignación
de responsabilidad directiva a la funcionaria, señora Wilma Gatica Escamilla,
Tesorera de la Asociación de Funcionarios del Centro de Salud Familiar Garín,
quien se desempeñaba como Encargada de Programa Infantil desde el año
1995, y dejara de hacerlo en el mes de marzo de 2013 por decisión del nuevo
Director de Salud de la señalada Corporación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 27 de la Ley Nº 19.378, incisos 1º y 2º,
dispone:
“El director de un consultorio de salud municipal de
atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva,
de un 10 % a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención
primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera
funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de
las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.
"Asimismo, el personal que ejerza funciones de
responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a
percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y
hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al
menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si le entidad administradora
define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número
deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin
dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno."
Del precepto transcrito aparece que solo tienen
derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva aquellos funcionarios
que se desempeñan como director de consultorio y aquel personal que ejerza
funciones de responsabilidad conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la citada
ley, esto es, según la definición de la estructura organizacional de los
establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud
de la respectiva entidad administradora. Así lo ha señalado esta Dirección en
dictámenes Nº 4857/091, de 09.12.08 y 5226/070, de 29.12.09.
Por su parte, los incisos 1º y 2º del artículo 25 de la
Ley N° 19.296, establecen:
"Los directores de las asociaciones de funcionarios
gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su
elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales,
siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la
asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de
destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo,
el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando ésta
derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61, o de las causales
previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales
importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones."
“Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso
precedente, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función
que desempeñaren, sin su autorización por escrito."
Del precepto legal antes transcrito aparece que el
legislador otorgó un derecho especial a los dirigentes de asociaciones consistente
en seguir desarrollando las mismas funciones que cumplían a la fecha de su
elección.
Por otra parte, esta Dirección ha señalado mediante
dictámenes Nº 1.889/87, de 23.05.01 y 4545/081, de 10.11.08, que el cambio de
funciones de un dirigente de asociación de funcionarios requiere de la autorización
del afectado.
Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder
de esta Dirección consta que desde el año 1995, la señora Wilma Gatica
Escamilla, nutricionista, con contrato indefinido, titular del Centro de Salud Familiar
Garín de la comuna de Quinta Normal, se desempeñó como Encargada del
Programa Infantil. Aparece, asimismo, que en virtud del cumplimiento de esta
función, la trabajadora individualizada gozaba de una asignación de
responsabilidad ascendente al 15% de su sueldo base.
Es posible comprobar, además, que durante el mes
de marzo de 2013, por decisión del nuevo director de salud de la Corporación
Municipal de Quinta Normal dejó de cumplir las funciones de Encargada del
Programa Infantil y, como consecuencia de ello, dejó de percibir la asignación de
responsabilidad directiva.
Pues bien, revisado el Sistema de Relaciones
Laborales de este Servicio-SIRELA- se ha podido verificar que doña Wilma Gatica
Escamilla, es dirigente gremial de la Asociación de Funcionarios de la Corporación
Municipal de Quinta Normal desde el 20 de mayo de 2009, desempeñando el
cargo de tesorera, por lo que goza de fuero, y solamente pudo haberse verificado
el cambio de funciones de la labor que cumplía- Encargada del Programa Infantilsi la referida trabajadora hubiere otorgado la autorización para ello de manera
explícita y escrita, lo que no consta en el resultado de la fiscalización entregada
por el funcionario, señor Alejandro Giubergia Capurro, dependiente de la
Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, por el contrario en él se
indica que “nunca solicitó el cambio de funciones”, como lo exige la disposición
legal analizada en el cuerpo del presente informe.
En cuanto al Anexo de contrato de trabajo que habría
firmado “voluntariamente y en conjunto con la Corporación” en el que se estipula
que seguiría percibiendo, transitoriamente, una asignación de responsabilidad
como jefe de programa, equivalente al 15% de sus remuneraciones, hasta marzo
de 2013, no resulta a juicio de esta Dirección, jurídicamente suficiente para ser
calificado como autorización explícita y expresa que permita al empleador
cambiarla de funciones.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y
disposiciones legales y administrativas citadas, cúmpleme informar que atendido
el carácter de dirigente gremial de la Asociación de Funcionarios de la
Corporación de Quinta Normal que ostenta la señora Wilma Gatica Escamilla, su
empleador sólo pudo cambiarla de las funciones que desempeñaba como
Encargada del Programa Infantil, con su autorización por escrito, por consiguiente
le asiste el derecho al pago de la asignación de responsabilidad directiva asociada
a dicho cargo en los términos antes expuesto:
Saludea Ud.
DIRECTOR
RISYIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
文 DIRECTOR DEL TRABAJO
JFGC/SOG/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
Goblerro de Chila
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K31(30)14 1923
ORD. :
fuidiw MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº 539 de 24.04.14 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago
Poniente.
2) Ordinario Nº 1433 de 23.04.14 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
3) Correo electrónico de 11.04.14.
4) Ordinario Nº 968 de 13.03.14 de Sra. Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
5) Correo electrónico de 10.02.14.
6) Ordinario Nº 122 de 10.01.14 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
7) Ordinario Nº 6 de 30.12.13 de la
Corporación Municipal de Desarrollo de Quinta
Normal.
SANTIAGO,
23 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. AUGUSTO PRADO SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO
DE QUINTA NORMAL
CARRASCAL N° 4447
QUINTA NORMAL
Mediante documento citado en el antecedente 7) Ud.
ha solicitado en representación de la Corporación Comunal de Desarrollo de la
Municipalidad de Quinta Normal un pronunciamiento de esta Dirección respecto
del derecho que asistiría a ese Organismo de suspender el pago de la asignación
de responsabilidad directiva a la funcionaria, señora Wilma Gatica Escamilla,
Tesorera de la Asociación de Funcionarios del Centro de Salud Familiar Garín,
quien se desempeñaba como Encargada de Programa Infantil desde el año
1995, y dejara de hacerlo en el mes de marzo de 2013 por decisión del nuevo
Director de Salud de la señalada Corporación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 27 de la Ley Nº 19.378, incisos 1º y 2º,
dispone:
“El director de un consultorio de salud municipal de
atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva,
de un 10 % a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención
primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera
funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de
las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.
"Asimismo, el personal que ejerza funciones de
responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a
percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y
hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al
menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si le entidad administradora
define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número
deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin
dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno."
Del precepto transcrito aparece que solo tienen
derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva aquellos funcionarios
que se desempeñan como director de consultorio y aquel personal que ejerza
funciones de responsabilidad conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la citada
ley, esto es, según la definición de la estructura organizacional de los
establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud
de la respectiva entidad administradora. Así lo ha señalado esta Dirección en
dictámenes Nº 4857/091, de 09.12.08 y 5226/070, de 29.12.09.
Por su parte, los incisos 1º y 2º del artículo 25 de la
Ley N° 19.296, establecen:
"Los directores de las asociaciones de funcionarios
gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su
elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales,
siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la
asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de
destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo,
el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando ésta
derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61, o de las causales
previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales
importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones."
“Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso
precedente, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función
que desempeñaren, sin su autorización por escrito."
Del precepto legal antes transcrito aparece que el
legislador otorgó un derecho especial a los dirigentes de asociaciones consistente
en seguir desarrollando las mismas funciones que cumplían a la fecha de su
elección.
Por otra parte, esta Dirección ha señalado mediante
dictámenes Nº 1.889/87, de 23.05.01 y 4545/081, de 10.11.08, que el cambio de
funciones de un dirigente de asociación de funcionarios requiere de la autorización
del afectado.
Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder
de esta Dirección consta que desde el año 1995, la señora Wilma Gatica
Escamilla, nutricionista, con contrato indefinido, titular del Centro de Salud Familiar
Garín de la comuna de Quinta Normal, se desempeñó como Encargada del
Programa Infantil. Aparece, asimismo, que en virtud del cumplimiento de esta
función, la trabajadora individualizada gozaba de una asignación de
responsabilidad ascendente al 15% de su sueldo base.
Es posible comprobar, además, que durante el mes
de marzo de 2013, por decisión del nuevo director de salud de la Corporación
Municipal de Quinta Normal dejó de cumplir las funciones de Encargada del
Programa Infantil y, como consecuencia de ello, dejó de percibir la asignación de
responsabilidad directiva.
Pues bien, revisado el Sistema de Relaciones
Laborales de este Servicio-SIRELA- se ha podido verificar que doña Wilma Gatica
Escamilla, es dirigente gremial de la Asociación de Funcionarios de la Corporación
Municipal de Quinta Normal desde el 20 de mayo de 2009, desempeñando el
cargo de tesorera, por lo que goza de fuero, y solamente pudo haberse verificado
el cambio de funciones de la labor que cumplía- Encargada del Programa Infantilsi la referida trabajadora hubiere otorgado la autorización para ello de manera
explícita y escrita, lo que no consta en el resultado de la fiscalización entregada
por el funcionario, señor Alejandro Giubergia Capurro, dependiente de la
Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, por el contrario en él se
indica que “nunca solicitó el cambio de funciones”, como lo exige la disposición
legal analizada en el cuerpo del presente informe.
En cuanto al Anexo de contrato de trabajo que habría
firmado “voluntariamente y en conjunto con la Corporación” en el que se estipula
que seguiría percibiendo, transitoriamente, una asignación de responsabilidad
como jefe de programa, equivalente al 15% de sus remuneraciones, hasta marzo
de 2013, no resulta a juicio de esta Dirección, jurídicamente suficiente para ser
calificado como autorización explícita y expresa que permita al empleador
cambiarla de funciones.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y
disposiciones legales y administrativas citadas, cúmpleme informar que atendido
el carácter de dirigente gremial de la Asociación de Funcionarios de la
Corporación de Quinta Normal que ostenta la señora Wilma Gatica Escamilla, su
empleador sólo pudo cambiarla de las funciones que desempeñaba como
Encargada del Programa Infantil, con su autorización por escrito, por consiguiente
le asiste el derecho al pago de la asignación de responsabilidad directiva asociada
a dicho cargo en los términos antes expuesto:
Saludea Ud.
DIRECTOR
RISYIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
文 DIRECTOR DEL TRABAJO
JFGC/SOG/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control