Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1889/87 de 2001
23 may 2001
1) Estatuto de Salud. Contrato de Trabajo. Modificaciones. Dirigente Asociación Funcionarios. 2) Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Modificación.
Atención primaria de saludContrato, cláusulas y modificacionesSindicatos y dirigentes
Lo que resuelve
1) La carga horaria semanal del personal regido por la ley 19.378, sólo puede modificarse durante la fijación de la dotación, cada año antes del 30 de septiembre del año precedente respectivo. 2) El traslado de localidad y el cambio de funciones de un dirigente de asociación de funcionarios, requiere de la autorización del dirigente afectado.
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Texto completo
ORD. Nº1889/87
MAT.: 1) Estatuto de Salud. Contrato de Trabajo. Modificaciones. Dirigente Asociación Funcionarios. 2) Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Modificación.
RDIC.: 1) La carga horaria semanal del personal regido por la ley 19.378, sólo puede modificarse durante la fijación de la dotación, cada año antes del 30 de septiembre del año precedente respectivo.
2) El traslado de localidad y el cambio de funciones de un dirigente de asociación de funcionarios, requiere de la autorización del dirigente afectado.
ANT.: Presentación de 02.05.2001, de Funcionarios Módulo Dental Escolar de la Corporación Municipal Gabriel González Videla.
FUENTES: Ley 19.378, artículos 4º, inciso 2º; 10; 12; 15. Ley 19.296, artículo 25, inciso 2º.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1881/158, de 11.05.2000.
SANTIAGO, 23 DE MAYO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
MODULO DENTAL ESCOLAR
[domicilio reservado]
LA SERENA/
A través de la presentación del antecedente, se requiere pronunciamiento en orden a establecer si, en el caso de funcionarios regidos por la ley 19.378, con jornada de 44 horas semanales, puede la corporación empleadora rebajar las horas contratadas sin ser finiquitados, o finiquitar las horas que no se van a trabajar, y si esa rebaja de horas de trabajo puede hacerse a todos los funcionarios del Módulo Dental Escolar de la Corporación, y de prosperar la rebaja en cuestión, se mantiene el sueldo hasta la fecha en que el personal afectado sean trasladados a un Centro de Salud, quienes pertenecen a la planta y están calificados en lista 1.
Igualmente se consulta si en esas condiciones denunciadas, puede cambiarse el contrato indefinido a contrato de plazo fijo y, en este caso, en que uno de los funcionarios es dirigente sindical, puede ser trasladado unilateralmente y debe pagársele indemnización en caso de cambio de contrato.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen Nº 1881/158, de 11.05.2000, respuesta 3), la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La jornada de trabajo de los funcionarios regidos por la ley 19.378, sólo puede alterarse o reducirse a través de la fijación de la dotación cada año, antes del 30 de septiembre del año precedente".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 19.378, el legislador fijó la jornada ordinaria semanal del personal regido por la ley 19.378, pero igualmente contempló la posibilidad de la contratación con jornada parcial o inferior a la jornada ordinaria, las que se determinarán en su caso, según la dotación indispensable para desarrollar las actividades de salud de cada año, que debe proponer la entidad administradora antes del 30 de septiembre del año precedente y acordada antes del 30 de noviembre del mismo año, según lo establece el artículo 12 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
En otros términos, la duración de jornada semanal de trabajo del personal queda determinada en la proposición y el acuerdo de la dotación toda vez que en el artículo 10, la ley del ramo precisamente dispone que por dotación se entenderá el número total de horas semanales de trabajo que la entidad administradora requiere, para atender el servicio asistencial que se le encarga, constituyendo ésta la oportunidad para modificar o alterar la carga horaria del personal.
Por lo mismo, el referido ejercicio funcionario no requiere para su cumplimiento poner término a los contratos de los funcionarios afectados, pero procederá su modificación respecto del total de horas semanales de trabajo y se mantendrá el monto de sus remuneraciones en y hasta la fecha en que se fije la nueva dotación de la entidad, respectivamente.
Por último en relación con la consulta respecto de un dirigente sindical del Módulo Dental, en el sentido de si puede ser trasladado unilateralmente o tienen que pagarle indemnización en caso de cambio de contrato, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 25 de la ley 19.296, que Establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, aplicable en la especie por el inciso segundo del artículo 4º de la ley 19.378, dispone:
"Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito".
De este precepto se desprende que los directores de las asociaciones de funcionarios que gozan de fuero, solamente es posible su traslado de la localidad donde laboran, o de la función que desempeñen, si el referido funcionario otorga la autorización para ello de manera explícita y escrita, prerrogativa que se explica por el propósito legislativo de proteger la existencia de la organización y el ejercicio de la actividad gremial del dirigente.
Por lo anterior, resulta evidente que la Corporación empleadora está impedida de imponer unilateralmente el traslado de localidad o el cambio de funciones cuando el funcionario que es dirigente de asociación, no ha dado su acuerdo a esa determinación.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar:
1) La carga horaria semanal del personal regido por la ley 19.378, sólo puede modificarse durante la fijación de la dotación, cada año antes del 30 de septiembre del año precedente respectivo.
2) El traslado de localidad y el cambio de funciones de un dirigente de asociación de funcionarios, requiere de la autorización del dirigente afectado.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto salud, contrato trabajo, modificaciones, dirigente, asociación funcionarios, jornada trabajo,
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