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ORD. N°974
Estatuto de Salud; Cambio de funciones;
Normas citadas
- 19.296, articulo 25
- decreto 1889, articulo 4
- ley 18.883, articulo 70
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 4
Dictámenes concordantes
- dictamen 1889/87 de 23.05.2001
- dictamen 4856/90 de 09.12.2008
- ordinario 974, 12.07.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e informes en Derecho E149368(1551)2023 974
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Cambio de funciones.
RESUMEN:
Resulta procedente que la entidad administradora
pueda destinar a un funcionario de la atención
primaria de la salud desde un determinado
establecimiento a otra dependencia de la respectiva
Corporación Municipal siempre que siga regido por
la Ley N°19.378 y que las funciones de la
destinación deben revestir la misma jerarquía de
aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 30.06.2023.
2) Pase N°477 de 15.06.2023 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio E356956/2023 de 14.06.2023 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 13.06.2023 de
SANTIAGO, 12 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. reclama ante la Contraloría
General de la República por cuanto la jefatura que indica le estaría modificando sus
funciones constantemente. Señala que encargada del
Centro de Salud Dr. Julio Schwarzenberg de la Municipal de Desarrollo Social de
Cerro Navia, a fines de 2021 lo cambió de sus funciones en Some. Agrega que el
20.03.2023 se le informa que debe presentarse a trabajar en el Cesfam Amor con
lo que no está de acuerdo. Dicho órgano contralor derivó esta presentación a esta
Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°4856/90, de 09.12.2008,
en lo pertinente, que no existe inconveniente jurídico para destinar un funcionario
de la atención primaria de la salud municipal desde un determinado establecimiento
de salud a otra dependencia de la misma entidad administradora con la condición
de que siga regido por la Ley N°19.378 y que las funciones de la destinación revistan
la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
Lo anterior debido a que según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4°, de
la Ley N°19.378, e inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud,
la norma supletoria del artículo 70 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo de
Funcionarios Municipales permite la destinación del funcionario, siempre que sea
para prestar servicios en funciones o tareas de la misma jerarquía funcionaria.
Cabe señalar que lo antes señalado tiene una excepción en el caso de que
se trate de un dirigente de asociación de funcionarios dado que el artículo 25 de la
Ley N°19.296 no permite que los dirigentes que gozan de fuero pueden ser
trasladados de la localidad donde laboran o de la función que desempeñan si el
referido funcionario no ha otorgado autorización explícita y escrita. Así se ha
pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°1889/87 de 23.05.2001.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y
doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente
que la entidad administradora pueda destinar a un funcionario de la atención
primaria de la salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia
dependiente de la misma Corporación Municipal, siempre que siga regido por la Ley
N°19.378 y que las funciones de la destinación revistan la misma jerarquía de
aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
BAdO
NATALIA POZO SANHUEZA ☆
ABOGADA DEPTO JURÍDICO
9 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
Control 12 JUL 2023
Sr. Director
OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e informes en Derecho E149368(1551)2023 974
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Cambio de funciones.
RESUMEN:
Resulta procedente que la entidad administradora
pueda destinar a un funcionario de la atención
primaria de la salud desde un determinado
establecimiento a otra dependencia de la respectiva
Corporación Municipal siempre que siga regido por
la Ley N°19.378 y que las funciones de la
destinación deben revestir la misma jerarquía de
aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 30.06.2023.
2) Pase N°477 de 15.06.2023 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio E356956/2023 de 14.06.2023 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 13.06.2023 de
SANTIAGO, 12 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. reclama ante la Contraloría
General de la República por cuanto la jefatura que indica le estaría modificando sus
funciones constantemente. Señala que encargada del
Centro de Salud Dr. Julio Schwarzenberg de la Municipal de Desarrollo Social de
Cerro Navia, a fines de 2021 lo cambió de sus funciones en Some. Agrega que el
20.03.2023 se le informa que debe presentarse a trabajar en el Cesfam Amor con
lo que no está de acuerdo. Dicho órgano contralor derivó esta presentación a esta
Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°4856/90, de 09.12.2008,
en lo pertinente, que no existe inconveniente jurídico para destinar un funcionario
de la atención primaria de la salud municipal desde un determinado establecimiento
de salud a otra dependencia de la misma entidad administradora con la condición
de que siga regido por la Ley N°19.378 y que las funciones de la destinación revistan
la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
Lo anterior debido a que según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4°, de
la Ley N°19.378, e inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud,
la norma supletoria del artículo 70 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo de
Funcionarios Municipales permite la destinación del funcionario, siempre que sea
para prestar servicios en funciones o tareas de la misma jerarquía funcionaria.
Cabe señalar que lo antes señalado tiene una excepción en el caso de que
se trate de un dirigente de asociación de funcionarios dado que el artículo 25 de la
Ley N°19.296 no permite que los dirigentes que gozan de fuero pueden ser
trasladados de la localidad donde laboran o de la función que desempeñan si el
referido funcionario no ha otorgado autorización explícita y escrita. Así se ha
pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°1889/87 de 23.05.2001.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y
doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente
que la entidad administradora pueda destinar a un funcionario de la atención
primaria de la salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia
dependiente de la misma Corporación Municipal, siempre que siga regido por la Ley
N°19.378 y que las funciones de la destinación revistan la misma jerarquía de
aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
BAdO
NATALIA POZO SANHUEZA ☆
ABOGADA DEPTO JURÍDICO
9 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
Control 12 JUL 2023
Sr. Director
OFICINA DE PARTES