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ORD. N°760
Estatuto de Salud, Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- decreto 1889, articulo 11
- decreto 1889, articulo 8
- ley 19.378, articulo 5
- ley 19.378, articulo 7
Dictámenes concordantes
- dictamen 1889/87 de 23.05.2001
- dictamen 5102/195 de 09.12.2004
- ordinario 760, 25.05.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E32341(302)2023 760
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
RESUMEN:
1.- En el sistema de atención primaria de salud
municipal cada una de las categorías funcionarias
tiene exigencias específicas que debe cumplir el(la)
funcionario(a) para ser encasillado(a) en cada una
de ellas.
2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia
en la fijación de la dotación de salud de una
corporación municipal sin perjuicio de lo expuesto
en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°377 de 17.03.2023 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Asignación de 28.02.2023.
3) Pase N°117 de 14.02.2023 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Correo electrónico de 10.02.2023.
5) Folio N°E309556/2023 de 09.02.2023 de la
Contraloría General de la República.
6) Presentación de 29.12.2021
SANTIAGO,
25 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 6), Ud. ha reclamado ante la
Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Til Til por no haberle otorgado la posibilidad de optar a la
categoría d) del Estatuto de Salud, correspondiente a Técnicos de Salud,
señalándole que los cupos ya estaban asignados, otorgándole uno de estos cupos
a una persona que no cuenta con título técnico. Además solicita que la vuelvan a
contratar por 44 horas semanales. Dicho Órgano Contralor remitió su solicitud a esta
Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
En relación a su primera inquietud, cabe señalar que la Contraloría General
de la República mediante Folio N°E309556/2023, de 09.02.2023, le informó que
corresponde a la Superintendencia de Salud la fiscalización de todos los
prestadores de salud públicos y privados, sean estos personas naturales o jurídicas
por lo que en relación a este aspecto de su reclamo, referido a la situación de la
funcionaria Sra. Julia Castro Madariaga, dicho Órgano Contralor le ordenó a la
referida Superintendencia le informara a Ud. sobre tal situación.
Se hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5°, letra d)
de la Ley N°19.378 y 8°, letra d) del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, de
1995, la categoría d) corresponde a la de Técnicos de Salud.
Por su parte, de acuerdo a lo señalado por el artículo 7° de la Ley N°19.378
y 11 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, de 1995, para ser calificado en
la categoría d) antes señalada se requiere licencia de enseñanza media y haber
realizado y aprobado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas,
debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud.
Esta Dirección ha señalado en Dictamen N°5102/195, de 09.12.2004, en lo
pertinente, que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal comprende la
clasificación del personal respectivo en seis categorías funcionarias establecidas en
función de su título profesional y la preparación técnica del trabajador, y que cada
funcionario que ingresa a la dotación es clasificado en la categoría para la cual
cumple las exigencias requeridas por la normativa y siempre que existan horas
vacantes en la respectiva categoría.
De esta manera, una funcionaria puede ser encasillada en la categoría d)
correspondiente a los Técnicos de Salud en la medida que cumpla con los requisitos
que la ley exige para ser encasillada en ella.
En relación a su segunda inquietud, referida a que solicita la vuelvan a
contratar por 44 horas semanales se pidió información sobre este particular a la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til la que no ha sido recepcionada
por esta Dirección por lo que se resolverá con los antecedentes de que se dispone.
Efectuada esta precisión cabe señalar que esta Dirección carece de
competencia para intervenir en la fijación de la dotación de salud de una
Corporación Municipal. Sin perjuicio de lo antes indicado se hace presente que de
acuerdo a lo señalado por esta Dirección mediante Dictamen N°1.889/87, de
23.05.2001, la carga horaria semanal del personal regido por la Ley N°19.378 sólo
puede modificarse durante la fijación de la dotación cada año antes del 30 de
septiembre del año precedente respectivo.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:
1.- En el sistema de atención primaria de salud municipal cada una de las
categorías funcionarias tiene exigencias específicas que debe cumplir el(la)
funcionario(a) para ser encasillado(a) en cada una de ellas.
2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia en la fijación de la
dotación de salud de una corporación municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el
presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA DEL
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E32341(302)2023 760
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
RESUMEN:
1.- En el sistema de atención primaria de salud
municipal cada una de las categorías funcionarias
tiene exigencias específicas que debe cumplir el(la)
funcionario(a) para ser encasillado(a) en cada una
de ellas.
2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia
en la fijación de la dotación de salud de una
corporación municipal sin perjuicio de lo expuesto
en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°377 de 17.03.2023 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Asignación de 28.02.2023.
3) Pase N°117 de 14.02.2023 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Correo electrónico de 10.02.2023.
5) Folio N°E309556/2023 de 09.02.2023 de la
Contraloría General de la República.
6) Presentación de 29.12.2021
SANTIAGO,
25 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 6), Ud. ha reclamado ante la
Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Til Til por no haberle otorgado la posibilidad de optar a la
categoría d) del Estatuto de Salud, correspondiente a Técnicos de Salud,
señalándole que los cupos ya estaban asignados, otorgándole uno de estos cupos
a una persona que no cuenta con título técnico. Además solicita que la vuelvan a
contratar por 44 horas semanales. Dicho Órgano Contralor remitió su solicitud a esta
Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
En relación a su primera inquietud, cabe señalar que la Contraloría General
de la República mediante Folio N°E309556/2023, de 09.02.2023, le informó que
corresponde a la Superintendencia de Salud la fiscalización de todos los
prestadores de salud públicos y privados, sean estos personas naturales o jurídicas
por lo que en relación a este aspecto de su reclamo, referido a la situación de la
funcionaria Sra. Julia Castro Madariaga, dicho Órgano Contralor le ordenó a la
referida Superintendencia le informara a Ud. sobre tal situación.
Se hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5°, letra d)
de la Ley N°19.378 y 8°, letra d) del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, de
1995, la categoría d) corresponde a la de Técnicos de Salud.
Por su parte, de acuerdo a lo señalado por el artículo 7° de la Ley N°19.378
y 11 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, de 1995, para ser calificado en
la categoría d) antes señalada se requiere licencia de enseñanza media y haber
realizado y aprobado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas,
debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud.
Esta Dirección ha señalado en Dictamen N°5102/195, de 09.12.2004, en lo
pertinente, que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal comprende la
clasificación del personal respectivo en seis categorías funcionarias establecidas en
función de su título profesional y la preparación técnica del trabajador, y que cada
funcionario que ingresa a la dotación es clasificado en la categoría para la cual
cumple las exigencias requeridas por la normativa y siempre que existan horas
vacantes en la respectiva categoría.
De esta manera, una funcionaria puede ser encasillada en la categoría d)
correspondiente a los Técnicos de Salud en la medida que cumpla con los requisitos
que la ley exige para ser encasillada en ella.
En relación a su segunda inquietud, referida a que solicita la vuelvan a
contratar por 44 horas semanales se pidió información sobre este particular a la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til la que no ha sido recepcionada
por esta Dirección por lo que se resolverá con los antecedentes de que se dispone.
Efectuada esta precisión cabe señalar que esta Dirección carece de
competencia para intervenir en la fijación de la dotación de salud de una
Corporación Municipal. Sin perjuicio de lo antes indicado se hace presente que de
acuerdo a lo señalado por esta Dirección mediante Dictamen N°1.889/87, de
23.05.2001, la carga horaria semanal del personal regido por la Ley N°19.378 sólo
puede modificarse durante la fijación de la dotación cada año antes del 30 de
septiembre del año precedente respectivo.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:
1.- En el sistema de atención primaria de salud municipal cada una de las
categorías funcionarias tiene exigencias específicas que debe cumplir el(la)
funcionario(a) para ser encasillado(a) en cada una de ellas.
2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia en la fijación de la
dotación de salud de una corporación municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el
presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA DEL
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
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Control