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Dirección del TrabajoOrdinario7 de noviembre de 2022

ORD. N°1927

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • 946, 15.05.2022
  • ordinario 1927, 07.11.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación
E 160553 (1051) 2022 y Estudios Laborales 1927
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Asunto sometido a conocimiento de los Tribunales de
Justicia. Dirección del Trabajo. Incompetencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de la materia al encontrarse
sometida al conocimiento de los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 03.08.2022 y 28.10.2022 de la
Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones
y Estudios Laborales.
2.- Oficio E238215/2022, de 22.07.2022, de la II
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago,
Contraloría General de la República.
3.- Presentación de 20.07.2022, de doña
SANTIAGO, 07 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento con el de denunciar que su ex empleador Fundación Educacional
Cerro Navia Joven estaría reteniendo sus asignaciones por Bonificación de
Reconocimiento Profesional y por mención, situación que ha expuesto a la
Superintendencia de Educación, sin respuesta.
Agrega que desde el mes de abril del año en curso se encuentra tramitando en
los tribunales del trabajo el término de la relación laboral por medio del auto-despido.
El órgano contralor donde se interpuso el reclamo previamente, se abstuvo de
emitir pronunciamiento respecto al asunto planteado, argumentando que de acuerdo
al Dictamen N°64.711, de 2015, ha informado que los establecimientos educacionales
particulares subvencionados son instituciones privadas, de manera que los
trabajadores de su dependencia no revisten el carácter de funcionarios públicos.

E
Agrega que remitió los antecedentes a la Subsecretaría y a la Superintendencia
ambas de Educación.
Al respecto es necesario tener presente lo que dispone el inciso 3° de la Ley
N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado: "Si respecto de un acto
administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración
deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma
pretensión."
Por su parte, el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo ordena: "Serán de
competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las
normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia
laboral;"
Finalmente, el artículo 5° del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo señala: "Al Director le
corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento."
Este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, en el Ordinario
N°9461 de 15.03.2021 el cuál concluye: "(...) esta Dirección se encuentra impedida de
emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a
conocimiento de los Tribunales de Justicia."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de
la materia al encontrarse sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
TRA
07 NOV 2022 NATÁLIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
co8
LBPICGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119918.html

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