Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1933 de 2019

28 may 2019

Dirección del Trabajo; Competencia; Materia Controvertida

Competencia y actuación de la DT

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1933. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver la presentación de que se trata atendido a que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, correspondiendo, por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de justicia.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 8498 (586) 2019

ORD.: Nº1933

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia Controvertida;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver la presentación de que se trata atendido a que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, correspondiendo, por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de justicia.

ANT.: Presentación de 12.03.2019, de Sindicato Norte Centro Sur de Trabajadores de Banco Itaú.

SANTIAGO, 28.05.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SINDICATO NORTE CENTRO SUR DE TRABAJADORES DE BANCO ITAÚ.

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente, han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar si corresponde que la empresa elimine la asignación anual, pactada en convenio colectivo vigente (2017-2020), respecto de aquellos trabajadores que son ascendidos de funciones debido a sus cualidades y capacidades en su desempeño laboral.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El convenio colectivo vigente suscrito entre la empresa y el Sindicato Norte Centro Sur de Trabajadores de Banco Itaú, el 24 de noviembre de 2017, en su cláusula cuadragésima segunda: Asignación Anual, en lo que aquí interesa, establece:

"El Banco otorgará a los trabajadores que se desempeñen en los cargos individualizados en el anexo B de este convenio o sus equivalentes, una Asignación Anual igual a un sueldo base líquido vigente al momento de su pago (…)"

Se desprende de su presentación que, a su juicio, el empleador estaría vulnerando dicha cláusula del convenio colectivo, toda vez que el trabajador que es promovido no vería un incremento real de su sueldo ya que el Banco realiza un ajuste a su remuneración tomando la asignación anual la que prorratea mensualmente, aumentando la remuneración del trabajador, pero perdiendo el beneficio pactado en la cláusula cuadragésima segunda ya citada, argumentando la empresa, para proceder de esa manera, que el nuevo cargo del trabajador ascendido no se encuentra dentro las funciones o cargos establecidos en el Anexo B.

De lo expuesto fluye que existe controversia entre las partes respecto de la materia objeto de la consulta, situación de hecho que requiere de una instancia de prueba y cuyo análisis y resolución no compete a este Servicio sino al ente jurisdiccional correspondiente.

En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:

"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral."

De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y ponderación para ser resuelta adecuadamente, previo desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley.

De esta manera, y atendido que, en la especie, existe controversia entre las partes respecto a las circunstancias anotadas, preciso es convenir que aquellas deberán proceder a probar sus respectivas posiciones a través de los procedimientos y medios probatorios que franquea la ley, no procediendo que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el particular.

En este último sentido se ha pronunciado la doctrina institucional al conocer de casos similares, según consta, entre otros, en ordinarios Nos. 4960, de 27.09.2018 y 3017/80, de 14.07.2005.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para resolver la presentación de que se trata atendido a que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, correspondiendo, por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

dirección trabajo, competencia, materia controvertida,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.