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Dirección del TrabajoOrdinario10 de mayo de 2013

ORD. N°1939

Corporación Municipal; Cambio Contrato Indefinido a Contrato a Plazo Fijo; Efectos;

Normas citadas

  • 19.378, articulo 32
  • ley 18.883
  • ley 18.962, articulo 31
  • ley 19.378, articulo 14
  • ley 19.378, articulo 33
  • ley 19.378, articulo 37
  • ley 19.378, articulo 5
  • ley 19.378, articulo 6
  • ley 19.378, articulo 7
  • ley 19.378, articulo 8
  • ley 19.378, articulo 9

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4728/201 de 06.11.2003
  • dictamen 5102/195 de 09.12.2004
  • dictamen 7146/343 de 30.12.1996
  • ordinario 1939, 10.05.2013

Texto

Trabaj
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K3942(702)13
1939
ORD. :
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 04.04.13 de don Osvaldo De
la Jara De Solminihac por la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Macul.
SANTIAGO,
1 0 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556
MACUL
Mediante presentación del Antecedente, solicita Ud.
a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Macul, un pronunciamiento referido a si esta entidad se encuentra
facultada para cambiar a un trabajador con contrato indefinido en la Categoría E
a la Categoría B suscribiendo un anexo de contrato a plazo fijo y, en caso de ser
esto posible, señalar los efectos que esta situación produciría en la planilla
suplementaria de este funcionario.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5º de la Ley Nº 19.378, prescribe:
“El personal regido por este Estatuto se clasificará en
las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos-
Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales.
c) Técnicos de Nivel Superior
d) Técnicos de Salud.
e) Administrativos de Salud
f) Auxiliares de Servicios de Salud."
Por su parte, el artículo 6º de este mismo cuerpo
normativo, dispone:

las letras a) y b) del articulo precedente, se requerirá estar en posesión de un "Para ser clasificado en las categorías señaladas en
título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para
ser clasificado en la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se
requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley N° 18.962."
que la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria De las disposiciones legales transcritas se desprende
de Salud Municipal, comprende la clasificación del personal en seis categorías
establecidas en función del título profesional y preparación técnica del trabajador,
y se precisan los requisitos que debe cumplir el personal para acceder específicamente a las categorías a), b) y c), en su caso.
está facultada para cambiar a un funcionario con contrato indefinido desde la En la especie, la corporación empleadora consulta si
categoría e) a un contrato de plazo fijo en la categoría b) mediante la suscripción de un anexo.
del artículo 14 del estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone: Sobre este particular, cabe precisar que el inciso 2°
contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de "Para los efectos de esta ley son funcionarios con
acuerdo con las normas de este cuerpo legal."
sistema de atención primaria de salud municipal el concurso público de Del precepto transcrito se desprende que en el
antecedentes está vinculado y se exige para una de las formas de contratación
del personal que es el contrato indefinido y no para la provisión de cargos, toda
vez que en dicho sistema el personal es asignado a las funciones según el título e
desprende de los artículos 5º,6º,7º8º y 9º de la Ley 19.378. idoneidad profesional que acredite con los antecedentes respectivos, como se
N° 19.378 en el inciso final del artículo 33, contempla la exigencia del concurso Prueba de ello es que, de manera excepcional, la ley
público de antecedentes para proveer el cargo de director de establecimiento de
naturaleza en dicho cuerpo legal y en sus respectivos reglamentos. atención primaria de salud municipal, sin que exista otra disposición de esta
artículos 32 y 37 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cabe Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en los
consignar que el ingreso a la carrera funcionaria se materializa a través de un
contrato indefinido previo concurso público de antecedentes y para tales efectos
se define la carrera funcionaria como el conjunto de disposiciones y principios
que regulan la promoción, mantención y el desarrollo de cada funcionario en su
respectiva categoría, especificando que todos ellos estarán clasificados en un
nivel determinado, conforme a su experiencia y su capacitación, elementos que, a
su vez, se ponderan en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores.
dotación por la vía del concurso público, se le clasifica en la categoría para la cual Ello significa que cada funcionario que ingresa a la
cumple las exigencias establecidas en los artículos 5º,6º,7º,8º y 9º de la citada
obtenido en su evaluación funcionaria. Ley Nº 19.378, y en el nivel que le corresponde según sea el puntaje que haya

determinar el nivel dentro de la categoría, que es automático, cuando se cumple De ello se deriva que, a diferencia del modo para
en dictamen Nº 4728/201, de 06.11.2003, para cambiar o subir de categoría con el puntaje respectivo, como lo ha resuelto la Dirección de Trabajo, entre otros,
solamente en el evento que existan horas vacantes en la dotación para ingresar a necesariamente deberá convocarse a concurso público de antecedentes y
la categoría respectiva y el funcionario satisfaga los requisitos exigidos por la ley para acceder a ella.
automáticamente a un funcionario en la categoría b) Otros Profesionales, por el Por lo anterior, la entidad no puede encasillar
se ha señalado, la ley Nº 19.378 y su reglamento exigen que, para acceder o solo hecho de que éste acredite un determinado título profesional porque, como ya
antecedentes, siempre que existan horas vacantes en la dotación de esa categoría subir a la categoría superior, deberá convocarse a un concurso público de
y el funcionario cumpla con los requisitos exigidos para ser clasificado en ella. Lo antes expuesto se encuentra acorde con la doctrina de esta Dirección, contenida,
entre otros, en dictamen Nº 5102/195, de 09.12.04.
por la vía de la suscripción de un anexo de contrato pues los contratos de los La situación antes planteada no puede ser salvada
funcionarios de la salud municipal no pueden ser asimilados a los contratos regulados en el código del trabajo, cuerpo normativo que no resulta aplicable a
contenida, entre otros, en el dictamen Nº 7146/343, de 30.12.96. este personal de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Dirección,
corporaciones municipales con los funcionarios de atención primaria de salud Por consiguiente, los contratos celebrados por las
principalmente en la Ley Nº 19.378 y en su ley supletoria, la Ley Nº 18.883, por lo municipal están regidos por un derecho de índole netamente estatutario contenido
acuerdo entre las partes, como ocurre en la especie. que las normas que en ellas se contienen no pueden ser alteradas a través de un
pronunciamiento sobre un eventual pago de planilla suplementaria. Atendido lo antes señalado no procede emitir
expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con En consecuencia, en mérito de las consideraciones
informar a Ud. que un funcionario con contrato indefinido clasificado en la Categoría e) del artículo 5º de la Ley Nº 19.378 no puede ser automáticamente
oficio. suscripción de un anexo de contrato, en los términos expuestos en el presente promovido a la categoría b) señalada en esa misma norma por la vía de la
Saluda DEL
DIRECTORA
MARIA CECILIA SANCHEZ TORO
wssu DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc Jurídico
Control Of. Partes

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