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Dirección del TrabajoOrdinario10 de mayo de 2013

ORD. N°1943

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Atención Primaria de Salud; Asignación de Desarrollo y estímulo Desempeño Colectivo;

Normas citadas

  • constitucion, articulo 19 1
  • decreto 324, articulo 1
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 3
  • ley 19.813, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4899/105 de 29.11.2007
  • ordinario 1943, 10.05.2013

Texto

Olrección del Trabajo
Gobierno da Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3687(664)13 1943
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica sobre pago
de asignación de desarrollo y estímulo al
desempeño colectivo.
ANT.: 1) Instrucciones de 11.04.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Pase Nº 602 de 03.04.13 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio Nº 18355 de 25.03.13 de la
Contraloría General de la República,
4) Presentación de 15.03.13 de doña Marcela
Ulloa Muñoz.
SANTIAGO,
1 0 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARCELA ULLOA MUÑOZ
Mediante presentación citada en el Antecedente 4),
solicitó Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento en
relación a la procedencia de pago de la cuota correspondiente a abril de 2013 de
la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo por los servicios
que Ud. prestó hasta marzo de 2013 en el CESFAM Apoquindo, la que fue
derivada a esta Dirección por dicho organismo de control para su conocimiento y
resolución.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º de la ley Nº 19.813 dispone:
"Establécese, para el personal regido por el Estatuto
de Atención Primaria de la ley Nº 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo
al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual
de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios
de la atención primaria de salud.
“Corresponderá esta asignación a los trabajadores
que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal,
o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la

evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en
servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación."
Por su parte, el artículo 3º de este mismo cuerpo
normativo, en los incisos 1º, 2º y 3º establece:
“La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los
meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año.
"El monto de cada cuota ascenderá al valor
acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de
la asignación.
“El personal que deje de prestar servicios antes de
completarse un período tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses
completos efectivamente trabajados."
A su vez, el artículo 1º del Decreto Nº 324, de 2002,
de Salud, Reglamento de la Ley Nº 19.813 que otorga beneficios a la salud
primaria, prescribe:
"La asignación de desarrollo y estímulo al
desempeño colectivo, establecida por la ley Nº 19.813, está asociada al
cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada
a los usuarios de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las
condiciones que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria
de salud a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.378, que se hayan
desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la
misma, para una o más entidades administradoras de salud municipal, y que se
encuentren en funciones en el momento del pago de la cuota respectiva”.
Del análisis de los preceptos legal y reglamentarios
citados se desprende, en primer término, que tienen derecho a percibir la
asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en el
artículo 1º de la ley 19.813, los trabajadores que están afectos a la ley 19.378, y
que dicho beneficio remuneratorio se vincula al cumplimiento anual de metas
sanitarias establecidas por las autoridades de salud y al mejoramiento de la
atención de los usuarios del sistema de salud primaria municipal.
Los mismos preceptos precisan los requisitos
copulativos que debe cumplir el funcionario para acceder al pago de la señalada
asignación, a saber:
a) Haber prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal,
o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la
evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y,
b) Encontrarse prestando servicios al momento del pago de la respectiva cuota de
asignación, vale decir, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre.
En la especie, se consulta si corresponde pagar esta
asignación por la prestación de servicios para una corporación municipal que se
realizó hasta el 31 de marzo de 2013.
De acuerdo con las normas que regulan el beneficio
en estudio, para acceder al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al
desempeño colectivo, los funcionarios deberán cumplir con los requisitos exigidos

por la ley de la manera expuesta precedentemente, y cuando el sentido de la ley
es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu,
como lo establece la regla de interpretación de la ley contenida en el inciso 1º de
artículo 19 del Código Civil. En este sentido se ha pronunciado esta Dirección en
dictamen Nº 4899/105 de 29.11.2007.
En este contexto, cabe señalar que si Ud. trabajó
para la Corporación Municipal de Las Condes sólo hasta el 31 de marzo de 2013
no cumple con el segundo requisito exigido por la normativa vigente, toda vez que
a la fecha de pago de la primera cuota, lo que debería haberse verificado en el
mes de abril, ya no se encontraba prestando servicios para la señalada Corporación Municipal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y doctrina administrativa antes citadas, cumplo con informar a Ud. que no
corresponde el pago de la cuota de la asignación de desarrollo y estímulo al
desempeño por la que se consulta por no concurrir en la especie el segundo
requisito de procedencia de este beneficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTORA
MARIA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
ws DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control

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