Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4899/105 de 2007
29 nov 2007
Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño. Procedencia.
Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla el artículo 1º de la ley 19.813, la trabajadora que cumplió con la evaluación de metas sanitarias correspondiente al período 2006-2007, en la entidad administradora respectiva.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 12770(1549)/2007
ORD.: Nº 4899/105
MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño. Procedencia.
RDIC.: Tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla el artículo 1º de la ley 19.813, la trabajadora que cumplió con la evaluación de metas sanitarias correspondiente al período 2006-2007, en la entidad administradora respectiva.
ANT.: Presentación de 30.10.2007, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Ley 19.813, artículo 1º.
SANTIAGO, 29.11.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado], SAN ROQUE
VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede percibir la tercera y cuarta cuota correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de 2007, de la asignación de desarrollo y desempeño colectivo que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, y considerando que lo que se paga es el cumplimiento de metas del año 2006 que la trabajadora habría laborado en su totalidad, precisando que el 30 de septiembre del año 2007 en curso se acogió a retiro después de haber trabajado 37 años en el sector salud y los últimos años en un Consultorio Municipalizado.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 1º de la ley 19.813, dispone:
"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud
"Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.
A su turno, el artículo 1º del Decreto Nº 324, de Salud, que aprueba reglamento de la ley 19.813, señala:
"La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida por la ley Nº 19.813, está asociada al cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las condiciones que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria de salud a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº19.378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la misma para una o más entidades administradoras de salud municipal, y que se encuentren en funciones en el momento del pago".
De los preceptos legal y reglamentario citados, es posible colegir, en primer lugar, que tienen derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo los trabajadores que están afectos a la ley 19.378, beneficio remuneratorio que se vincula al cumplimiento anual de metas sanitarias establecidas por las autoridades de salud y al mejoramiento de la atención de los usuarios del sistema de salud primaria municipal.
Por otra, se precisan los requisitos copulativos que debe cumplir el funcionario para acceder al pago de la asignación de marras, a saber: a) haber prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y b) que se encuentren en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de esta asignación.
En la especie, se consulta si puede la trabajadora que consulta percibir la tercera y cuarta cuota a pagarse en los meses de septiembre y diciembre de 2007, correspondiente al período de calificación 2006-2007, de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo en estudio, porque en su caso el 30 de septiembre del año 2007 se acogió a retiro después de haber trabajado 37 años en el sector salud y los últimos años en un consultorio municipalizado, y considerando que lo que se paga es el cumplimiento de metas del año 2006.
De acuerdo con la normas que regulan el beneficio en estudio, para acceder al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, los funcionarios deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley de la manera expuesta precedentemente, y cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, como lo establece la regla de interpretación de la ley contenida en el inciso primero del artículo 19 del Código Civil.
En este contexto jurídico, la funcionaria que trabajó para una entidad administradora de salud primaria municipal, durante todo el período sujeto a evaluación del cumplimiento de metas sanitarias, y se encontraba en servicio al momento del pago de la cuota respectiva, tiene derecho a percibir íntegramente la asignación que nos ocupa.
Ello no puede verse alterado por el hecho de que la funcionaria se haya acogido a retiro el 30 de septiembre del año 2007, toda vez que con anterioridad a esta fecha la trabajadora era dependiente de una entidad administradora de salud primaria municipal, había sido evaluada en el período anterior a su retiro y estaba en funciones o servicio para todos los efectos legales y a esa fecha ya se había devengado el pago en cuestión.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que tiene derecho a percibir la tercera y cuarta cuota de la asignación de desempeño colectivo que contempla el artículo 1º de la ley 19.813, la trabajadora que cumplió con la evaluación del cumplimiento de metas sanitarias correspondiente al período 2006-2007, en la entidad administradora respectiva.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/JGP/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
estatuto salud, asignación desarrollo estímulo desempeño, procedencia,
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