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Dirección del TrabajoOrdinario18 de febrero de 2022

ORD. N°301

Estatuto de Salud; Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo; Asignación de desempeño difícil;

Normas citadas

  • decreto 30, 08.02.2018
  • decreto 324 de 2003 del ministerio de salud, articulo 1
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 30
  • ley 19.813, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4790/88 de 03.12.2008
  • dictamen 4899/105 de 29.11.2007
  • ordinario 2248, 20.09.2021
  • ordinario 301, 18.02.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E194762(1508)2021
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y
estímulo al desempeño colectivo. Asignación de
desempeño difícil.
ANTECEDENTES:
Presentación de 29.10.2021 de don
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 FEB 2022
A: SR.
Mediante presentación del antecedente, Ud., en su calidad de funcionario
regido por la Ley N°19.378, ha solicitado a esta Dirección la reconsideración parcial
de lo resuelto mediante Ordinario N°2248, de 20.09.2021, en relación a la
procedencia de pago respecto de su persona de la asignación de desempeño difícil
y de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- Respecto a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño
colectivo, correspondiente al cumplimiento de las metas sanitarias del año 2019,
cuyo pago le habría correspondido efectuar durante el año 2020, señala Ud. en su
presentación que por un error involuntario se señaló en su primera solicitud que
desde el 01.01.2020 y hasta la actualidad se desempeña Ud. en la Posta de Salud

Rural San Antonio de Naltahua siendo que lo correcto era señalar que desde el
01.01.2020 al 31.03.2020 se desempeñó en el Cesfam de Isla de Maipo y desde el
01.04.2020 hasta el 31.12.2020 continuó prestando servicios para el Cesfam Isla de
Maipo y desde el 01.01.2021 hasta el momento se desempeña en la Posta Rural
San Antonio de Naltahua. En esta nueva solicitud adjunta copia de su contrato de
trabajo con la Corporación de Desarrollo Social de Buin por el período 01.01.2019
al 31.12.2019 y liquidaciones de sueldo correspondientes a este año.
Este estipendio se encuentra regulado en los artículos 1° de la Ley N°19.813
y 1° del Decreto N°324, del Ministerio de Salud.
Una vez que el Ministerio de Salud ha determinado el pago de esta
asignación, en lo que compete a esta Dirección, se ha señalado reiteradamente por
la jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N°4899/105,
de 29.11.2007, que los requisitos copulativos de procedencia del referido estipendio
son:
1.- Haber prestado servicios para una entidad administradora de salud
municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación
de metas fijadas, y
2.- Que se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva
cuota de esta asignación.
Por otra parte, en relación al pago de esta asignación, esta Dirección ha
señalado mediante Dictamen N°4790/88, de 03.12.2008, que cuando el funcionario
se cambia de una corporación a otra corresponderá a la actual corporación
empleadora el pago de las cuotas respectivas.
En el Ordinario N°2248 se resolvió sobre este particular que era necesario
que Ud. acreditara su desempeño para la Corporación Municipal de Buin durante el
año 2019, lo que no había realizado.
De acuerdo a los nuevos antecedentes tenidos a la vista, en especial,
copia del contrato de trabajo suscrito por Ud. con la Corporación de Desarrollo
Social de Buin, correspondiente al período 01.01.2019 al 31.12.2019 y de las
liquidaciones de remuneraciones correspondientes a ese año, aparece que cumple
Ud. con el primer requisito exigido por la normativa para la procedencia de esta
asignación.
Por otra parte, de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes al
año 2020 no aparece el pago de la asignación de que se trata, correspondiendo a
su actual empleadora, la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y
Salud el pago a su respecto de esta asignación, en la medida que el Ministerio de
Salud haya determinado el pago de la misma, atendida la circunstancia que prestó
Ud. servicio para ésta durante todo el año 2020.
Por consiguiente, en consideración a estos nuevos antecedentes se le
informa que correspondería que la Corporación Municipal de Isla de Maipo le pagara
esta asignación correspondiente a las metas sanitarias del año 2019, en la medida

Salud. que se haya logrado el cumplimiento de las mismas que determina el Ministerio de
2.- Respecto de su segunda solicitud, referida a un cálculo erróneo que
habría efectuado la Corporación Municipal de Educación y Salud de San José de
Maipo durante el 2020 de la asignación de desempeño difícil, cabe señalar que el
artículo 30 de la Ley N°19.378 establece para el pago de esta asignación respecto
de los establecimientos rurales un sistema de tres tramos, según sea el grado de
dificultad del desempeño, que puede corresponder a un 26%, 19% o 10% de esta asignación.
De acuerdo a lo dispuesto mediante Decreto N°30, de 08.02.2018, del
Ministerio de Salud, el Cesfam Isla de Maipo y la Posta de Salud Rural San Antonio
de Naltahua se encuentran ubicados en el tercer tramo, es decir, les corresponde un 10% de la referida asignación.
A su vez, el inciso 1° del artículo 28 de la Ley N°19.378 dispone que esta
asignación, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30 según
sea el tipo de establecimiento, deben ser aplicados sobre la suma del sueldo base
y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria.
De la documentación adjuntada, en especial, de contratos de trabajo
suscritos con la Corporación Municipal de Isla de Maipo con fecha 01.01.2020 y
01.04.2020 aparece que debía Ud. prestar sus servicios en el Cesfam de Isla de
Maipo de manera que respecto de este año le correspondería el pago de esta
asignación según el porcentaje correspondiente al tercer tramo.
De esta manera, de acuerdo a la documentación adjuntada, en especial de
lo consignado en los contratos de los años 2020 y de las liquidaciones de
remuneraciones de dicho año aparece que existiría una diferencia a su favor en el cálculo de la referida asignación.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE
BP/MSGC/msgc JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
Distribución:
Jurídico
Partes

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