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ORD. N°2248
Estatuto de Salud; Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo; Asignación de desempeño difícil; Asignación de responsabilidad directiva; Factor experiencia;
Normas citadas
- Decreto 324, de 2002, del Ministerio de Salud
- decreto 1889, articulo 19
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 27
- ley 19.378, articulo 28
- ley 19.378, articulo 30
- ley 19.378, articulo 38
- ley 19.378, articulo 56
- ley 19.813, articulo 1
Dictámenes concordantes
- dictamen 3800/65, 20.07.2016
- dictamen 4790/88 de 03.12.2008
- dictamen 4899/105 de 29.11.2007
- ordinario 2248, 20.09.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E32504(512)2021
2248
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y
estímulo al desempeño colectivo. Asignación de
desempeño difícil. Asignación de responsabilidad
directiva. Factor experiencia.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 06.09.2021 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
2) Correos electrónicos de 25.08.2021.
3) Correo de 23.08.2021 de Sra. Abogada Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4) Correo de 26.07.2021 de Sra. Secretaria Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
5) Ordinario N°385 de 30.06.2021 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Talagante.
6) Pase N°106 de 12.07.2021 del Sr. Jefe del
7) Correo electrónico de 12.07.2021 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
8) Correos electrónicos de 08.07.2021.
9) Correos electrónicos de 07.07.2021.
10) Correo electrónico de 05.07.2021 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
11) Pase N°98 de 02.07.2021 del Sr. Jefe del
12) Pase N°64 de 23.04.2021 del Sr. Jefe del
13) Pase N°21 de 12.04.2021 de Jefa de Oficina de
Contraloría.
14)Pase N°265 de 23.03.2021, del Jefe de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
15)E87052 de 18.03.2021 de la Contraloría
General de la República.
16)Presentación de 18.03.2021 de don Sergio
Francisco Arias Fernández.
SANTIAGO, 2 0 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. SERGIO FRANCISCO ARIAS FERNÁNDEZ
f.sergio.arias@gmail.com
HUÉRFANOS N°669, OFIC. 307
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 16), Ud., en su calidad de funcionario
regido por la Ley N°19.378, solicita a la Contraloría General de la República un
pronunciamiento referido a la procedencia de pago respecto de su persona de la
asignación de desempeño dificil, de la asignación de responsabilidad directiva y de
la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Agrega que tampoco
se le ha reconocido el factor de experiencia. Señala que desde el año 2018 al 2019
se desempeñó para la Corporación de Desarrollo Social de Buin y que desde el
2020 hasta la fecha se desempeña en la Corporación Municipal de Educación y
Salud de Isla de Maipo. Dicho órgano Contralor derivó la referida presentación a
esta Dirección por tener competencia respecto de las entidades empleadoras.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- En relación al reconocimiento que deberia efectuar la Corporación
Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo del factor experiencia, y
considerando que no adjunta Ud. a su presentación documentación que acredite el
desempeño de funciones anteriores para la Corporación Municipal de Buin se debió
efectuar fiscalización a la referida Corporación Municipal, la que sobre este
particular declaró que Ud. no ha ingresado una solicitud formal adjuntando la
documentación que le permita acreditar el desempeño de funciones anteriores que permitan el reconocimiento de bienios.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que el artículo 38, letra a) de la
Ley N°19.378 y el artículo 19, letra a), del Decreto N°1889, del Ministerio de Salud,
establecen el factor experiencia como uno de los elementos de la carrera funcionaria
del personal de que se trata, que le permiten al dependiente acceder a niveles
superiores. El puntaje por este concepto se concede por cada dos años de servicios
efectivos en el sector salud, prestados en establecimientos públicos, municipales o
corporaciones municipales, según sea el caso. De esta manera, las funciones
desempeñadas por el recurrente en el sector de la atención primaria de salud
municipal para otra Corporación Municipal se pueden computar para los efectos del
reconocimiento de la experiencia. Sobre este particular, cabe señalar que el
funcionario interesado es quien debe solicitar que se le reconozca la experiencia
prestada en entidades diferentes a aquella donde actualmente se desempeña, de
manera que si ha prestado servicios desde el 01.01.2018 al 31.12.2019 de forma
continua para la Corporación Municipal de Buin y desde el 01.01.2020 hasta la fecha
para la Corporación Municipal de Isla de Maipo de Educación y Salud como señala
en su presentación contaría Ud. ya con un bienio, lo que puede hacer valer ante su
actual entidad empleadora en la medida que lo solicite formalmente y adjunte la
documentación pertinente.
2.- Respecto de las funciones de jefatura que Ud. ejercería, las que no se
encuentran formalizadas a través de algún acto administrativo, cabe tener presente
que la asignación por responsabilidad directiva, regulada por el artículo 27 de la Ley
N°19.378, es un estipendio que se otorga mensualmente a los directores de los
consultorios de salud municipal de atención primaria y al personal que ejerce
funciones de responsabilidad en esos establecimientos, conforme al artículo 56 de
la referida normativa. La entidad administradora debe determinar los funcionarios
que son acreedores de esta asignación.
Para que proceda su pago se deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Desempeñar el cargo de director de un consultorio de atención primaria de salud
municipal o realizar funciones de responsabilidad en este tipo de establecimientos.
b. Estar en ejercicio efectivo del cargo.
c. Estar en servicio a la fecha de pago.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en su presentación Ud. no cumple
funciones como director de un consultorio de atención primaria de salud de suerte
tal que solo podría tener derecho a percibir este estipendio de conformidad al
artículo 56 de la Ley N°19.378.
De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección
aparece que fue contratado Ud. como médico para desempeñarse en el Cesfam de
Isla de Maipo y después en el Cesfam San Vicente. Según lo declarado por la
entidad empleadora no le corresponde a Ud. esta asignación en virtud de lo
dispuesto por el artículo 27 de la Ley N°19.378, adjuntando certificado de
30.08.2021 donde se señala que no ha desempeñado Ud. ningún cargo directivo,
de suerte tal que, atendido que es la entidad empleadora la que determina los
funcionarios que son acreedores a esta asignación cuando se trata de dependientes
que ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo al artículo 56 no resulta
procedente el pago a su respecto de esta asignación.
3.- Respecto a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño
colectivo, correspondiente al cumplimiento de las metas sanitarias del año 2019,
cuyo pago le habría correspondido efectuar durante el año 2020, a la Corporación
Municipal de Buin, lo que no habría acontecido, cabe tener presente que dicho
estipendio se encuentra regulado en los artículos 1° de la Ley N°19.813 y 1° del
Decreto N°324, del Ministerio de Salud.
Una vez que el Ministerio de Salud ha determinado el pago de esta
asignación, en lo que compete a esta Dirección, se ha señalado reiteradamente por
la jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N°4899/105,
de 29.11.2007, que los requisitos copulativos de procedencia del referido estipendio
son:
1.- Haber prestado servicios para una entidad administradora de salud
municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación
de metas fijadas, y
cuota de esta asignación. 2.- Que se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva
Por otra parte, en relación al pago de esta asignación, esta Dirección ha
señalado mediante Dictamen N°4790/88, de 03.12.2008, que cuando el funcionario
se cambia de una corporación a otra corresponderá a la actual corporación
empleadora el pago de las cuotas respectivas.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial las
liquidaciones de remuneraciones pertinentes, aparece que no existe pago de la
asignación en consulta a su respecto durante el año 2020. De esta manera teniendo
presente, como ya se señaló, que cuando el funcionario se cambia de una
corporación a otra le corresponde a la actual entidad empleadora el pago de este
estipendio le correspondería a la Corporación Municipal de Isla de Maipo para
Educación y Salud el pago a su respecto de esta asignación, en la medida que
acredite Ud. documentalmente que prestó servicios de forma continua durante todo
el año anterior, en este caso el año 2019, para la Corporación Municipal de Buin, lo
que como ya se ha señalado no aparece efectuado por Ud.
4.- Respecto de la base de cálculo de la asignación de desempeño difícil,
que según su parecer la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de
Maipo estaría pagando con un porcentaje menor al que le corresponde, cabe
señalar que indica Ud. en su presentación que desde el 01.01.2020 hasta la fecha
de su solicitud se desempeña en la Posta de Salud rural de San Antonio de
Nantagua dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla
de Maipo. Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes obtenidos de la
fiscalización practicada a la entidad empleadora y de lo declarado por ésta aparece
que desde el 01.01.2020 al 31.03.2020 se desempeñó Ud. para el Cesfam Isla de
Maipo; desde el 01.04.2020 hasta el 31.12.2020 también para el Cesfam Isla de
Maipo y desde el 01.01.2021 aparece contratado hasta el 31.12.2021 para el
Cesfam San Vicente de Naltahua. De esta manera existe divergencia entre las
partes respecto del establecimiento en el cual Ud. ha prestado sus servicios.
En este contexto y teniendo en consideración, por una parte, que esta
asignación y su respectivo porcentaje de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 28
y 30 de la Ley N°19.378 guarda directa relación con el específico lugar de
desempeño de las funciones y las particularidades del mismo, y por otra, que la
reiterada doctrina de este Servicio ha señalado, entre otros, en Dictamen N°3800/65
de 20.07.2016, que no resulta procedente que esta Dirección se pronuncie sobre
una materia controvertida por las partes, no resulta procedente emitir
pronunciamiento sobre este particular pudiendo Ud. recurrir para estos efectos a los
Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E32504(512)2021
2248
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y
estímulo al desempeño colectivo. Asignación de
desempeño difícil. Asignación de responsabilidad
directiva. Factor experiencia.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 06.09.2021 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
2) Correos electrónicos de 25.08.2021.
3) Correo de 23.08.2021 de Sra. Abogada Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4) Correo de 26.07.2021 de Sra. Secretaria Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
5) Ordinario N°385 de 30.06.2021 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Talagante.
6) Pase N°106 de 12.07.2021 del Sr. Jefe del
7) Correo electrónico de 12.07.2021 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
8) Correos electrónicos de 08.07.2021.
9) Correos electrónicos de 07.07.2021.
10) Correo electrónico de 05.07.2021 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
11) Pase N°98 de 02.07.2021 del Sr. Jefe del
12) Pase N°64 de 23.04.2021 del Sr. Jefe del
13) Pase N°21 de 12.04.2021 de Jefa de Oficina de
Contraloría.
14)Pase N°265 de 23.03.2021, del Jefe de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
15)E87052 de 18.03.2021 de la Contraloría
General de la República.
16)Presentación de 18.03.2021 de don Sergio
Francisco Arias Fernández.
SANTIAGO, 2 0 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. SERGIO FRANCISCO ARIAS FERNÁNDEZ
f.sergio.arias@gmail.com
HUÉRFANOS N°669, OFIC. 307
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 16), Ud., en su calidad de funcionario
regido por la Ley N°19.378, solicita a la Contraloría General de la República un
pronunciamiento referido a la procedencia de pago respecto de su persona de la
asignación de desempeño dificil, de la asignación de responsabilidad directiva y de
la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Agrega que tampoco
se le ha reconocido el factor de experiencia. Señala que desde el año 2018 al 2019
se desempeñó para la Corporación de Desarrollo Social de Buin y que desde el
2020 hasta la fecha se desempeña en la Corporación Municipal de Educación y
Salud de Isla de Maipo. Dicho órgano Contralor derivó la referida presentación a
esta Dirección por tener competencia respecto de las entidades empleadoras.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- En relación al reconocimiento que deberia efectuar la Corporación
Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo del factor experiencia, y
considerando que no adjunta Ud. a su presentación documentación que acredite el
desempeño de funciones anteriores para la Corporación Municipal de Buin se debió
efectuar fiscalización a la referida Corporación Municipal, la que sobre este
particular declaró que Ud. no ha ingresado una solicitud formal adjuntando la
documentación que le permita acreditar el desempeño de funciones anteriores que permitan el reconocimiento de bienios.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que el artículo 38, letra a) de la
Ley N°19.378 y el artículo 19, letra a), del Decreto N°1889, del Ministerio de Salud,
establecen el factor experiencia como uno de los elementos de la carrera funcionaria
del personal de que se trata, que le permiten al dependiente acceder a niveles
superiores. El puntaje por este concepto se concede por cada dos años de servicios
efectivos en el sector salud, prestados en establecimientos públicos, municipales o
corporaciones municipales, según sea el caso. De esta manera, las funciones
desempeñadas por el recurrente en el sector de la atención primaria de salud
municipal para otra Corporación Municipal se pueden computar para los efectos del
reconocimiento de la experiencia. Sobre este particular, cabe señalar que el
funcionario interesado es quien debe solicitar que se le reconozca la experiencia
prestada en entidades diferentes a aquella donde actualmente se desempeña, de
manera que si ha prestado servicios desde el 01.01.2018 al 31.12.2019 de forma
continua para la Corporación Municipal de Buin y desde el 01.01.2020 hasta la fecha
para la Corporación Municipal de Isla de Maipo de Educación y Salud como señala
en su presentación contaría Ud. ya con un bienio, lo que puede hacer valer ante su
actual entidad empleadora en la medida que lo solicite formalmente y adjunte la
documentación pertinente.
2.- Respecto de las funciones de jefatura que Ud. ejercería, las que no se
encuentran formalizadas a través de algún acto administrativo, cabe tener presente
que la asignación por responsabilidad directiva, regulada por el artículo 27 de la Ley
N°19.378, es un estipendio que se otorga mensualmente a los directores de los
consultorios de salud municipal de atención primaria y al personal que ejerce
funciones de responsabilidad en esos establecimientos, conforme al artículo 56 de
la referida normativa. La entidad administradora debe determinar los funcionarios
que son acreedores de esta asignación.
Para que proceda su pago se deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Desempeñar el cargo de director de un consultorio de atención primaria de salud
municipal o realizar funciones de responsabilidad en este tipo de establecimientos.
b. Estar en ejercicio efectivo del cargo.
c. Estar en servicio a la fecha de pago.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en su presentación Ud. no cumple
funciones como director de un consultorio de atención primaria de salud de suerte
tal que solo podría tener derecho a percibir este estipendio de conformidad al
artículo 56 de la Ley N°19.378.
De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección
aparece que fue contratado Ud. como médico para desempeñarse en el Cesfam de
Isla de Maipo y después en el Cesfam San Vicente. Según lo declarado por la
entidad empleadora no le corresponde a Ud. esta asignación en virtud de lo
dispuesto por el artículo 27 de la Ley N°19.378, adjuntando certificado de
30.08.2021 donde se señala que no ha desempeñado Ud. ningún cargo directivo,
de suerte tal que, atendido que es la entidad empleadora la que determina los
funcionarios que son acreedores a esta asignación cuando se trata de dependientes
que ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo al artículo 56 no resulta
procedente el pago a su respecto de esta asignación.
3.- Respecto a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño
colectivo, correspondiente al cumplimiento de las metas sanitarias del año 2019,
cuyo pago le habría correspondido efectuar durante el año 2020, a la Corporación
Municipal de Buin, lo que no habría acontecido, cabe tener presente que dicho
estipendio se encuentra regulado en los artículos 1° de la Ley N°19.813 y 1° del
Decreto N°324, del Ministerio de Salud.
Una vez que el Ministerio de Salud ha determinado el pago de esta
asignación, en lo que compete a esta Dirección, se ha señalado reiteradamente por
la jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N°4899/105,
de 29.11.2007, que los requisitos copulativos de procedencia del referido estipendio
son:
1.- Haber prestado servicios para una entidad administradora de salud
municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación
de metas fijadas, y
cuota de esta asignación. 2.- Que se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva
Por otra parte, en relación al pago de esta asignación, esta Dirección ha
señalado mediante Dictamen N°4790/88, de 03.12.2008, que cuando el funcionario
se cambia de una corporación a otra corresponderá a la actual corporación
empleadora el pago de las cuotas respectivas.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial las
liquidaciones de remuneraciones pertinentes, aparece que no existe pago de la
asignación en consulta a su respecto durante el año 2020. De esta manera teniendo
presente, como ya se señaló, que cuando el funcionario se cambia de una
corporación a otra le corresponde a la actual entidad empleadora el pago de este
estipendio le correspondería a la Corporación Municipal de Isla de Maipo para
Educación y Salud el pago a su respecto de esta asignación, en la medida que
acredite Ud. documentalmente que prestó servicios de forma continua durante todo
el año anterior, en este caso el año 2019, para la Corporación Municipal de Buin, lo
que como ya se ha señalado no aparece efectuado por Ud.
4.- Respecto de la base de cálculo de la asignación de desempeño difícil,
que según su parecer la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de
Maipo estaría pagando con un porcentaje menor al que le corresponde, cabe
señalar que indica Ud. en su presentación que desde el 01.01.2020 hasta la fecha
de su solicitud se desempeña en la Posta de Salud rural de San Antonio de
Nantagua dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla
de Maipo. Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes obtenidos de la
fiscalización practicada a la entidad empleadora y de lo declarado por ésta aparece
que desde el 01.01.2020 al 31.03.2020 se desempeñó Ud. para el Cesfam Isla de
Maipo; desde el 01.04.2020 hasta el 31.12.2020 también para el Cesfam Isla de
Maipo y desde el 01.01.2021 aparece contratado hasta el 31.12.2021 para el
Cesfam San Vicente de Naltahua. De esta manera existe divergencia entre las
partes respecto del establecimiento en el cual Ud. ha prestado sus servicios.
En este contexto y teniendo en consideración, por una parte, que esta
asignación y su respectivo porcentaje de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 28
y 30 de la Ley N°19.378 guarda directa relación con el específico lugar de
desempeño de las funciones y las particularidades del mismo, y por otra, que la
reiterada doctrina de este Servicio ha señalado, entre otros, en Dictamen N°3800/65
de 20.07.2016, que no resulta procedente que esta Dirección se pronuncie sobre
una materia controvertida por las partes, no resulta procedente emitir
pronunciamiento sobre este particular pudiendo Ud. recurrir para estos efectos a los
Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes