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Dirección del TrabajoOrdinario4 de agosto de 2021

ORD. N°1943

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1654/20, 14.06.2021
  • ordinario 1943, 04.08.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E115068/2021
1943
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta
genérica.
RESUMEN:
LaDirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo
señalado en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación de Sra. Carina
Hidalgo, de 27.07.2021.
SANTIAGO, 0 4 AGO 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CARINA HIDALGO
casihi33@gmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, usted refiere que es
educadora diferencial dependiente de una Corporación Municipal,sin proporcionar
mayores datos de su empleador. Agrega que tiene 5 meses de embarazo y en
relación con ello efectúa consulta jurídica, referente a si es posible acogerse a la
Ley Nº21.260 y continuar con teletrabajo, dado que en el establecimiento
educacional le indicaron que, para ello, debe presentar certificado de su médico,
que indique alguna enfermedad pre-existente y una carta dirigida al DAEM,
argumentando la posibilidad de realizar trabajo a distancia.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del
Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar
de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las
leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el
sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al
marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita un
pronunciamiento jurídico referente a si estando embarazada, es posible acogerse a
la Ley Nº21.260 y continuar con teletrabajo, sin aportar antecedentes suficientes,
tales como, la individualización de su empleador; jornada de trabajo; en qué
consisten sus funciones; cargo de persona que le habría solicitado certificado
médico; entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de
este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse
de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con
información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento
solicitado.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta a la Ley Nº21.260, se informa
que, el artículo primero de la mencionada ley, agregó un inciso 2º al artículo 202
Código del Trabajo, estableciendo lo siguiente:
“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el
estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con
ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el
empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido
estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo,
de conformidad con el Capítulo IX del Título Il del Libro I de este Código, sin
reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo
permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la
trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo,
el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a
labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen
funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe
menoscabo para la trabajadora”.
Que de la norma recién citada se desprende que el legislador establece una
protección en favor de las trabajadoras embarazadas, consistente en que el
empleador debe ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido
estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo,
sin señalar en parte alguna que para ello sea necesario acreditar una enfermedad
pre-existente.
A lo anterior cabe agregar que la doctrina de este Servicio contenida en
Dictamen Nº1654/20 14.06.2021, señala que no existe impedimento para “...que los
docentes y asistentes de la educación puedan pactar con sus empleadores, ya sea
al inicio de la relación laboral o durante su vigencia, la prestación de servicios bajo
las modalidades trabajo a distancia o teletrabajo”. En todo caso, para ello, es
necesario suscribir un pacto, según así se desprende del artículo 152 quáter G,
inciso 1º, que establece lo siguiente:
“Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral,

en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo
a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En
ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este
Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.”
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
04 AGO 2021
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE DEL
OFICINA DE PARTES ABOGADO
JÉFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL JEFE
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
JDTPIGFR
Distribución:
Jurídico
Partes

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