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Dirección del TrabajoOrdinario16 de enero de 2014

ORD. N°194

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Funcionario Atención Primaria de Salud; Concurso público;

Normas citadas

  • ley 19.378, articulo 14
  • ley 20.157

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4294/309 de 16.10.2000
  • dictamen 5313/351 de 02.11.1998
  • ordinario 194, 16.01.2014
  • ordinario 3210, 16.08.2013

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10805(2130)13
K11110(2200)13
0194
ORD. :
MAT.: Atiende presentación que indica.
uidicw
ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.14 y 20.12.13 de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ordinario Nº 1930 de 29.11.13 del Sr.
Inspector Comunal del Trabajo de Santiago
Norte.
3) Ordinario Nº 4397 de 14.11.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Ordinario Nº 455 de 16.11.13 de don Luis
Japaz Lucio por la Corporación Municipal de
Renca.
5) Ordinario Nº 3875 de 08.10.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
6) Ordinario Nº 3876 de 08.10.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes e
Derecho.
7) Pase Nº 3 de 03.10.13 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
8) Presentación de 23.09.13 de doña Teresa de
Jesús Banda Rodríguez.
9) Oficio N° 56953 de 05.09.13 de la
Contraloría General de la República.
10) Presentación de 02.09.13 de doña Teresa
de Jesús Banda Rodríguez.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 176 ENE 2014
A : SRA. TERESA BANDA RODRÍGUEZ
TOTORAL BAJO N° 1011
RENCA
Mediante presentación citada en el Antecedente 10),
solicitó Ud. a la Contraloría General de la República requiriera a esta Dirección dar
respuesta a lo solicitado mediante presentación de 04.07.13 por considerar que el
pronunciamiento emitido por este Servicio mediante Ordinario Nº 3210, de
16.08.13 no resuelve en lo medular los problemas laborales de los funcionarios de
atención primaria de salud que se desempeñan en la Corporación Municipal de
Renca, solicitud que dicho organismo contralor remitió a esta Dirección para su
conocimiento y resolución por corresponderle en competencia. Asimismo mediante
nueva presentación del antecedente 8) solicita a esta Dirección se emita un

pronunciamiento sólo en relación a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº
19.378.
Al respecto, cace manifestar a Ud. que su solicitud
de 04.07.13, está referida básicamente a la legalidad de los contratos del personal
de salud dependiente de la Corporación Municipal de Renca, principalmente los
celebrados a plazo fijo y bajo la modalidad de honorarios. En relación con los
primeros, se señala que existiría una contratación de funcionarios bajo dicha
modalidad que excede el límite legal permitido lo que obedecería a que la citada
Corporación no efectúa llamados a concurso y a que se suscriben sucesivos
contratos de tal carácter los que , en su opinión, deberían transformarse en
indefinidos. Agrega que la empleadora no ha buscado dar solución a estas
inquietudes. En segundo lugar, hace presente la situación de los trabajadores
contratados a honorarios, respecto de los cuales no formula peticiones
determinadas, sino que se limita a señalar que éstos cumplen un horario y una
función específica, que tienen un jefe asignado y que perciben menos del sueldo
mínimo por estas funciones.
En relación a su primera inquietud, es necesario
precisar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14, inciso 1º de la ley Nº
19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para estar vinculado
por contrato indefinido en el aludido sistema se requiere, necesariamente, de un
concurso público de antecedentes en los términos previstos en dicho cuerpo
legal.
Por su parte, el contrato de plazo fijo, según la
misma normativa, es aquel celebrado por un funcionario para realizar tareas por
períodos iguales o inferiores a un año calendario, en cuyo caso el número de
horas contratadas bajo tal modalidad no podrá ser superior al 20% de la
respectiva dotación.
En relación a la obligatoriedad de los citados
concursos públicos, cabe señalar que las entidades administradoras deberán
convocarlos solo cuando deba proveerse la contratación de personal sujeto a
contrato indefinido y para el nombramiento de Director de Establecimiento de
Salud Primaria Municipal. Lo anterior es sin perjuicio de lo que ciertas leyes
especiales pudieren haber establecido sobre este particular tal como ocurrió en su
oportunidad con la Ley Nº 20.157, publicada en el Diario Oficial de 05.01.2007. En
efecto, dicha ley obligó a las entidades administradoras a llamar a concurso
interno para incorporar en calidad de contratados indefinidos a los funcionarios
contratados en calidad de plazo fijo, cuando éstos excedían del 20% de la
dotación. Sin embargo ese concurso debía ser resuelto a más tardar el 30 de junio
de 2007, plazo que se encuentra vencido a la fecha de su primera solicitud.
Ahora bien, la respuesta dada por este Servicio
mediante Ordinario Nº 3210, de 16.08.13, señala, básicamente en lo referente a
los funcionarios contratados a plazo fijo, que para el personal de atención primaria
de salud no existe una norma que fije un tope máximo de años a plazo fijo que
obliguen a la entidad empleadora a llamar a concurso público, como también, que
no procede aplicar el Código del Trabajo de forma supletoria en esta materia.
Agrega dicho pronunciamiento que resulta
jurídicamente procedente que la Corporación Municipal de Renca incorpore
personal por la modalidad del contrato a plazo fijo, pudiendo renovar esta
contratación tantas veces como lo requiera la atención de la salud primaria, sin
que la ley haya impuesto ninguna limitación a dichas renovaciones que no sean la
necesidad de atención del servicio o su presupuesto, tal como se determinó en
dictamen Nº 4294/309 de 16.10.00, que señaló que en el sistema de salud

municipal, la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo
en indefinido.
El mismo pronunciamiento indica, además, que debe
tenerse en consideración la doctrina institucional contenida en dictamen N°
5313/351, de 02.11.98, referida a aquellos funcionarios que continúan prestando
servicios después del vencimiento del plazo convenido, cuyos contratos deben
entenderse renovados por períodos iguales o inferior a un año calendario, la cual
precisa que las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica de
contrato de plazo fijo.
En lo que dice relación con el personal a honorarios,
esta Dirección señaló que según la doctrina de este Servicio esta modalidad de
contratación sólo resulta procedente para realizar labores accidentales, que no
sean las habituales de la entidad informándosele en su oportunidad que podía
efectuar las denuncias pertinentes si las personas así contratadas no lo han sido
para cubrir este tipo de labores, lo que en opinión de la suscrita, también da
adecuada respuesta a lo planteado en su presentación, considerando que, como
ya se señaló, la misma no formula peticiones específicas sobre este particular.
Lo expuesto en párrafos que anteceden permite
sostener que este Servicio ha dado respuesta a lo medular de lo planteado por
Ud. en su primera solicitud, especialmente en lo que dice relación con el personal
contratado a plazo fijo por la aludida Corporación Municipal.
Debe precisarse que para los efectos de dar
respuesta a su segunda presentación, se practicó una fiscalización investigativa a
la Corporación Municipal de Renca, la cual se llevó a efecto por el funcionario
Patricio Durán Godocito, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de
Santiago Norte, en la cual se pudo comprobar que en el período revisado, que
comprende desde el año 2006 al 2013 efectivamente la cantidad de horas
contratadas a plazo fijo excede del 20% de la dotación que fija el inciso 3º del
artículo 14 de la Ley Nº 19.378, que el año 2007 se llamó a un concurso interno
para incorporar a 31 funcionarios con contratos a plazo fijo, producto del cual
fueron contratados 6 funcionarios, resultando desiertos los demás cargos y, por
último, que desde 2006 no se llama a concurso público salvo el año 2010 en el
que se convocó a uno para directores de establecimientos de salud, el que fue
declarado desierto por falta de postulantes idóneos.
Sin perjuicio de informar lo anterior, cabe señalar que
esta Dirección no se encuentra facultada para obligar a la citada Corporación a
convocar a concursos públicos de manera que el personal quede contratado bajo
la figura del contrato indefinido, a menos que exista una ley especial que así lo
ordene o se trate del cargo de Director de Establecimiento de Salud, única forma
de solucionar el exceso de funcionarios con contrato de plazo fijo con que
actualmente cuenta la Corporación por la que Ud. consulta.
DIRECTORA
MARÍACECILIA SANCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
gal DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control

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