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ORD. N°3210
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sistema de Atención Primaria de Salud; Contrato de Trabajo a honorario;
Normas citadas
- decreto 1889, 29.11.1995
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 4294/309 de 16.10.2000
- dictamen 5373/351, 02.11.1998
- dictamen 5873/388 de 30.11.1998
- ordinario 3210, 16.08.2013
Texto
trabajo Direcciôn del
DIRECCION DEL TRABAJO Goblurno de Chila
DEPARTAMENTO JURJDICO
K7991(1558)13 3210
ORD. :
fuuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 30.07.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de 04.07.13 de doña Teresa
Banda Rodríguez por la Asociación Comunal
Nº 2 de funcionarios de la salud de Renca.
SANTIAGO,
16 AGO 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. TERESA BANDA RODRÍGUEZ
LO MARCOLETA N° 1046
QUILICURA
Mediante presentación citada en el Antecedente,
solicita Ud., en su calidad de Presidenta de la Asociación Comunal Nº 2 de
funcionarios de la salud de Renca, un pronunciamiento de esta Dirección en
relación a la legalidad de la contratación a plazo fijo de forma sucesiva y de
honorarios.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de
Atención Primaria de Salud Municipal, como asimismo, el Decreto Nº 1.889, de
1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal
regido por el citado Estatuto, regula el régimen de contratación aplicable a dichos
trabajadores, estableciendo que ésta se materializa a través de contratos
indefinidos, a plazo fijo y de reemplazo. De conformidad a la referida normativa los
funcionarios con contrato indefinido, son los que ingresan previo concurso público
de antecedentes y sin fecha de término a su desempeño, y se consideran
funcionarios con contrato de plazo fijo, los contratados para realizar tareas por
períodos determinados , iguales o inferiores a un año.
Asimismo constituye contrato de reemplazo, aquél
que se celebra con un trabajador no funcionario, para que transitoriamente y sólo
mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones de éste. Este
contrato no puede exceder la vigencia del contrato del funcionario a quien se
reemplaza.
Ahora bien, en dichos cuerpos normativos no existe
alguna norma que fije un tope de años con contrato de plazo fijo que obliguen a la
entidad empleadora a llamar a concurso público ni la aplicación supletoria del
Código del Trabajo en tales materias.
Corporación Municipal de Renca incorpore personal por la modalidad del contrato De esta manera resulta procedente que la
a plazo fijo, pudiendo renovar esta contratación tantas veces como lo requiera la
atención de la salud primaria, sin que la ley haya impuesto ninguna limitación a
dichas renovaciones que no sean la necesidad de atención del servicio o su
presupuesto. Así se ha pronunciado esta Dirección en dictamen Nº 4294/309 de
16.10.00, que señaló que en el sistema de salud municipal, la reiteración del
contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido.
acuerdo a lo señalado en dictamen Nº 5313/351, de 02.11.98, el contrato de Por su parte, cabe tener en consideración que de
trabajo de plazo fijo de funcionario que continúa prestando servicios después del
su vencimiento, debe entenderse renovado por otro período igual o inferior a un
año calendario, y que las posteriores renovaciones de éste no alteran la naturaleza jurídica de contrato de plazo fijo.
modalidad de honorarios es necesario señalar que este Servicio mediante En relación a la contratación de personal bajo la
dictamen Nº 5873/388, de 30.11.98, ha determinado que ello resulta procedente,
sólo si es para realizar labores accidentales que no sean las habituales de la
entidad, pudiendo efectuarse la respectiva denuncia si los funcionarios
contratados por esta modalidad no son para cubrir este tipo de labores.
Se adjuntan copias de los dictámenes antes citados.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
DIRECCION DEL TRABAJO Goblurno de Chila
DEPARTAMENTO JURJDICO
K7991(1558)13 3210
ORD. :
fuuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 30.07.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de 04.07.13 de doña Teresa
Banda Rodríguez por la Asociación Comunal
Nº 2 de funcionarios de la salud de Renca.
SANTIAGO,
16 AGO 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. TERESA BANDA RODRÍGUEZ
LO MARCOLETA N° 1046
QUILICURA
Mediante presentación citada en el Antecedente,
solicita Ud., en su calidad de Presidenta de la Asociación Comunal Nº 2 de
funcionarios de la salud de Renca, un pronunciamiento de esta Dirección en
relación a la legalidad de la contratación a plazo fijo de forma sucesiva y de
honorarios.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de
Atención Primaria de Salud Municipal, como asimismo, el Decreto Nº 1.889, de
1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal
regido por el citado Estatuto, regula el régimen de contratación aplicable a dichos
trabajadores, estableciendo que ésta se materializa a través de contratos
indefinidos, a plazo fijo y de reemplazo. De conformidad a la referida normativa los
funcionarios con contrato indefinido, son los que ingresan previo concurso público
de antecedentes y sin fecha de término a su desempeño, y se consideran
funcionarios con contrato de plazo fijo, los contratados para realizar tareas por
períodos determinados , iguales o inferiores a un año.
Asimismo constituye contrato de reemplazo, aquél
que se celebra con un trabajador no funcionario, para que transitoriamente y sólo
mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones de éste. Este
contrato no puede exceder la vigencia del contrato del funcionario a quien se
reemplaza.
Ahora bien, en dichos cuerpos normativos no existe
alguna norma que fije un tope de años con contrato de plazo fijo que obliguen a la
entidad empleadora a llamar a concurso público ni la aplicación supletoria del
Código del Trabajo en tales materias.
Corporación Municipal de Renca incorpore personal por la modalidad del contrato De esta manera resulta procedente que la
a plazo fijo, pudiendo renovar esta contratación tantas veces como lo requiera la
atención de la salud primaria, sin que la ley haya impuesto ninguna limitación a
dichas renovaciones que no sean la necesidad de atención del servicio o su
presupuesto. Así se ha pronunciado esta Dirección en dictamen Nº 4294/309 de
16.10.00, que señaló que en el sistema de salud municipal, la reiteración del
contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido.
acuerdo a lo señalado en dictamen Nº 5313/351, de 02.11.98, el contrato de Por su parte, cabe tener en consideración que de
trabajo de plazo fijo de funcionario que continúa prestando servicios después del
su vencimiento, debe entenderse renovado por otro período igual o inferior a un
año calendario, y que las posteriores renovaciones de éste no alteran la naturaleza jurídica de contrato de plazo fijo.
modalidad de honorarios es necesario señalar que este Servicio mediante En relación a la contratación de personal bajo la
dictamen Nº 5873/388, de 30.11.98, ha determinado que ello resulta procedente,
sólo si es para realizar labores accidentales que no sean las habituales de la
entidad, pudiendo efectuarse la respectiva denuncia si los funcionarios
contratados por esta modalidad no son para cubrir este tipo de labores.
Se adjuntan copias de los dictámenes antes citados.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control