Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 194 de 2022
1 feb 2022
Regla de la conducta; Asunto controvertido
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir la aclaración solicitada, por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
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Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 5122 (247) 2020
E 11576 (373) 2020
ORD. N°194
MAT.: Regla de la conducta; Asunto controvertido;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir la aclaración solicitada, por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1) Instrucciones de 25.01.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 14.02.2020, de don XXXX XXXXXX XXXXXXX en representación de la Asociación de Trabajadores de la Educación Servicio Local Barrancas (Ateslob).
3) Presentación de 22.01.2020 de don XXXXXXX XXXXXXX, en representación de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Servicio Local las Barrancas (Ateslob).
SANTIAGO, 01.02.2022
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SERVICIO
LOCAL BARRANCAS (ATESLOB).
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentaciones de los antecedentes 2) y 3), han solicitado la aclaración del Ordinario N° 5.372 de 18.11.2019, de este Servicio, para que especifique que el reajuste acordado con sus representados en un laudo arbitral asciende al 5%, y que constituye un derecho adquirido para los trabajadores.
Sobre lo requerido, es posible señalar, que el pronunciamiento cuya aclaración se solicita concluye, que "no se ha podido determinar una conducta uniforme en lo que respecta al porcentaje al que ha ascendido dicho reajuste, por cuanto su monto varió en el período revisado".
En efecto, atendido que entre los trabajadores -indicados en su requerimiento original- y el empleador existían posturas diversas, esta Dirección estimó necesario practicar una fiscalización investigativa, para determinar la forma en que las partes de la relación laboral habían dado cumplimiento a los beneficios pactados. Con la información recopilada en dicha actuación no fue posible determinar una regla de la conducta en lo que respecta al porcentaje al que asciende el reajuste reclamado.
En razón de lo expuesto, es posible advertir, que se está frente a un asunto controvertido, siendo menester indicar, que el 420 del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa: "Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
"a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
Sobre la disposición legal transcrita, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N° 6.526 de 26.12.2018, entre otros, que "este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el particular teniendo presente la doctrina institucional vigente respecto a su incompetencia para resolver cuando existen hechos controvertidos entre las partes en torno a la materia sometida a su conocimiento…".
En consecuencia, conforme a la normativa citada, cúmpleme informar, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir la aclaración solicitada, por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, regla conducta, asunto controvertido,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 5372, de 18.11.2019 · Remuneración; Reajuste de remuneraciones; Regla de la conducta
- Ord. N° 6526, de 26.12.2018 · Dirección del Trabajo; Competencia; Interpretación de cláusula; Materia controvertida
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
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