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Dirección del TrabajoOrdinario31 de marzo de 2025

ORD.N°195

Facultad fiscalizadora; Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2998/175 de 08.06.1999
  • ordinario 2490, 07.06.2017
  • ordinario n°195, 31.03.2025

Texto

Jundiro
del Trabajo Dirección
Goblermode Chite
10242001 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E.60383(346)2025 Derecho 195
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Facultad fiscalizadora; Dirección del Trabajo;
RESUMEN:
La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento
de la normativa laboral vigente, junto con multar e
infraccionar los incumplimientos correspondientes,
son atribuciones propias de la Dirección del
Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 17.03.2025 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación digital, de 04.03.2025, de
Confederación de Trabajadores del Transporte
Público Mayor y Menor CONFENARED
SANTIAGO,
3 1 MAR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO
MAYOR Y MENOR
Mediante la solicitud del Ant. 2), solicita un pronunciamiento
referido a las facultades que tiene un dirigente sindical para iniciar una fiscalización
al interior o exterior de los terminales de buses en materia de higiene y seguridad,
especialmente respecto de la obligación del empleador establecida en el artículo
184 del Código del Trabajo, sin la presencia de inspectores o carabineros de Chile.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En conformidad con los artículos 1°, letra a), del D.F.L. N°2,
de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección

corresponde fiscalizar la aplicación de la legislación laboral. del Trabajo y 505, inciso primero, del Código del Trabajo, a este Servicio le
función fiscalizadora será ejercida a través de las Inspecciones del Trabajo. Seguidamente, el articulo 18 del citado D.F.L. señala que la
del trabajo les compete realizar en el desarrollo de sus funciones, los artículos 24 y En lo referido a las acciones o diligencias que a los inspectores
trabajo, acceder a todas las dependencias o sitios de faenas, conversar y tomar 31 de la Ley Orgánica en estudio, establece que pueden visitar los lugares de
vinculada con las relaciones de trabajo, incluyendo los registros contables. declaraciones a los patrones y trabajadores, y revisar toda la documentación
mismo decreto, los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe Asimismo, importa destacar que conforme al artículo 23 del
que, en consecuencia, los hechos constatados por ellos y de los cuales deban respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones y
todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para
del cumplimiento de la legislación laboral corresponde a la Dirección del Trabajo En tales circunstancias es posible informar que la fiscalización
quien la ejerce a través de los respectivos inspectores.
materias de higiene y seguridad, los incisos 1° y 4° del articulo 184, del Código del Ahora bien, en el particular, respecto de la fiscalización en
Trabajo, ubicado en el Libro II, denominado "De la protección de los trabajadores", establecen los siguiente:
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas
de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en Corresponderá también a la Dirección del Trabajo
conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen". los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades
que la autoridad sanitaria fijará en cada caso las reformas o medidas mínimas de Por su parte, el artículo 190 del citado Código Laboral dispone
este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para
conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o establecimientos y faenas respectivos en las horas y oportunidades que estimen
medidas.
que interesa, que la anterior disposición se entenderá sin perjuicio de las facultades Añade el inciso 1 del artículo 191 del mismo texto legal, en lo

de fiscalización que en la materia corresponden a la Dirección del Trabajo, entidad
que podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles
relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e
instrumentos de trabajo.
El dictamen de este origen, N°2.998/175, de 08.06.1999
precisó respecto de las normas señaladas precedentemente que "... se amplíia la
facultad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo respecto del cumplimiento de
normas de higiene y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora
sobre la misma materia que legalmente corresponda a otros servicios del Estado,
especificándose que esta facultad ampliada consiste en controlar el cumplimiento
de las medidas básicas relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones,
máquinas, equipos e instrumentos de trabajo."
A su vez, el Ord. Nº2490, de 07.06.2017, de este Servicio,
advirtió que, la normativa laboral y de seguridad social reconoce que la fiscalización
de la seguridad de una actividad determinada puede encontrarse entregada a
diversos organismos del Estado, los que se encuentran en el deber de actuar
coordinadamente, conforme lo previenen los artículos 5° de la ley N° 18.575, DFL
1-19.653, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada,
cumplo con informar a usted que la labor de fiscalizar y verificar el cumplimiento de
la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos
correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.
Lo anterior no impide que, las organizaciones sindicales, en
consideración a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 220 del Código del Trabajo,
ingresen una denuncia confidencial para que esta Dirección del Trabajo realice la
visita inspectiva de rigor al empleador que no cumple las normas laborales, en
atención a que estas pueden representar a sus afiliados sin mediar requerimiento
de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de instrumentos colectivos, así
como también, en las reclamaciones por infracciones legales y a contratos
individuales de trabajo que afecten a la mayoría de sus afiliados.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATÁLIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ★ ★
Of. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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