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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1964 de 2017

10 may 2017

Dirección del trabajo; Competencia; Finiquito; Atención primaria de salud municipal; Prestación de servicios; Continuidad

FiniquitoAtención primaria de salud

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K3826(908)17

ORD. : 1964/

MAT.: Dirección del trabajo; Competencia; Finiquito; Atención primaria de salud municipal; Prestación de servicios; Continuidad;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 02.05.17 de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 10.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. orientación por la desvinculación de que fue objeto por parte de la Corporación Municipal de Renca. Señala que se desempeñó para el Sapu de Renca desde junio de 2016. Que continuó prestando servicios desde el 1° de febrero de 2017 sin firmar nuevo contrato y que el 30 de abril de 2017 fue despedida.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N° 2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.

Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.

Ahora bien, si decide interponer un reclamo administrativo, debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.

Por último, es importante tener en consideración que esta Dirección, mediante dictamen N°5313/351, de 02.11.98, ha señalado que el funcionario afecto al Estatuto de Atención Primaria de la Salud que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

dirección trabajo, competencia, finiquito, atención primaria salud municipal, prestación servicios, continuidad,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.