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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1987 de 2020

24 jun 2020

Competencia Dirección del Trabajo; Antecedentes insuficientes; Tribunales de Justicia; Potestad disciplinaria

Competencia y actuación de la DT

Hay 4 documentos con el Ord. N° 1987. Ver todos.

Lo que resuelve

Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado atendido su carácter genérico.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E56756(2840)2019

ORD. Nº1987

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Antecedentes insuficientes; Tribunales de Justicia; Potestad disciplinaria;

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado atendido su carácter genérico.

ANT.: Presentación de don [nombre reservado], de 27.12.2019.

SANTIAGO, 24.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: DON [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente, el recurrente consulta sobre la forma de proceder respecto a "denuncias de apoderados en contra de docentes por actividades de adoctrinamiento político dirigidas a estudiantes", en establecimientos educacionales particulares pagados y subvencionados de nivel pre-escolar, básica y media.

Al respecto, debe tenerse presente que esta Dirección cuenta con atribuciones para interpretar la legislación laboral y fiscalizar en terreno el cumplimiento de ésta, entre otras. Para tales fines, debe proporcionárseles antecedentes concretos, a lo menos, la individualización de las empresas o establecimientos en que habrían ocurrido los hechos que se denuncian, las personas que han formalizado el reclamo y la representación o buenos oficios con que actúa el recurrente.

Sin perjuicio de que la presentación que se examina no reúne los señalados requisitos, esta Dirección debe manifestar que conforme a su reiterada y uniforme jurisprudencia, corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia calificar los hechos y pronunciarse sobre la legalidad de la causal de despido invocada por el empleador, resultando improcedente en consecuencia, que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie si determinados hechos pueden servir de base para invocar la causal de despido de "incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo", como lo pide el recurrente (Dictamen Nº1348/65, de 14.03.1997).

Asimismo, esta Dirección ha dejado establecido que el empleador es el titular exclusivo de la potestad disciplinaria al interior de la empresa, quien califica los hechos y decide la sanción, responsabilidad que debe hacerse efectiva conforme a las normas del respectivo reglamento interno y disposiciones de contexto, por tanto, no corresponde que en materia disciplinaria intervenga esta Entidad (Dictamen Nº 4968/335, de 27.11.2000).

Es todo cuanto puede informar esta Dirección del Trabajo sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR

Distribución

Jurídico

Partes

competencia dirección trabajo, antecedentes insuficientes, tribunales justicia, potestad disciplinaria,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.