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ORD. N°1993
Alerta sanitaria covid-19; Uso de Mascarillas;
Normas citadas
- Ley 21.342
- ley 16.744
- resolucion 1400, 29.09.2022
Dictámenes concordantes
- ordinario 1743, 06.10.2022
- ordinario 1993, 22.11.2022
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.219654(1413)2022 1993
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Juidiw Aplica doctrina.
MATERIA:
Alerta Sanitaria COVID-19.
RESUMEN:
Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de
prevención de propagación de la enfermedad
COVD-19, específicamente, en cuanto a la
obligación del uso de mascarillas en los lugares de
trabajo.
ANTECEDENTES:
Correo electrónico de 04.10.2022, recibido el
24.10.2022, de Sr.
SANTIAGO, 22 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
Mediante correo electrónico del antecedente, consulta a esta Dirección por la
procedencia de que el empleador decida mantener la obligación del uso de
mascarillas por sus dependientes en los lugares comunes de trabajo, ello, de
acuerdo con sus facultades de velar por la seguridad dentro de la empresa.
Consulta, además, que de no ser efectivo lo anterior, cuál sería la fuente legal
para dicho impedimento.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que este Servicio mediante
Ordinario N°1743 06.10.2022, precisó cuáles son los efectos de las modificaciones
en materia de prevención, atendido el escenario epidemiológico actual de la
pandemia provocada por la COVID-19 —que permite avanzar al escenario de
apertura de la resolución N°1400 de 29.09.2002 del Ministerio de Salud, que
estableció el plan “Seguimos Cuidándonos”— en el protocolo de seguridad sanitaria
del empleador, contemplado en la Ley N°21.342 de 2021.
El referido pronunciamiento jurídico destaca que, dentro del nuevo protocolo
tipo dispuesto por la referida Superintendencia, mediante la Circular N°3.697 de
30.09.2022, en relación con las directrices impartidas por la Autoridad Sanitaria,
entre otras medidas de prevención de contagio, el empleador deberá mantener
mascarillas a disposición de aquellos trabajadores que opten por su utilización,
黎 2
De lo anterior se sigue que, de acuerdo con las instrucciones impartidas
sobre el particular por los Organismos competentes, esto es, el Ministerio de Salud
y la Superintendencia de Seguridad Social, el uso de la mascarilla por parte de los
trabajadores en los lugares de trabajo, por regla general, es optativo. Ahora bien,
en caso de dudas acerca del uso obligatorio o voluntario de mascarillas en el lugar
de trabajo de que se trata, corresponde que el empleador siga las recomendaciones
impartidas al respecto por el administrador de la Ley N°16.744.- al que se encuentre
afiliado.
Se adjunta enlace a la página institucional, que contiene la jurisprudencia citada:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122768.html
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda Atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA R 7
ABOGADA ★ JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.219654(1413)2022 1993
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Juidiw Aplica doctrina.
MATERIA:
Alerta Sanitaria COVID-19.
RESUMEN:
Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de
prevención de propagación de la enfermedad
COVD-19, específicamente, en cuanto a la
obligación del uso de mascarillas en los lugares de
trabajo.
ANTECEDENTES:
Correo electrónico de 04.10.2022, recibido el
24.10.2022, de Sr.
SANTIAGO, 22 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
Mediante correo electrónico del antecedente, consulta a esta Dirección por la
procedencia de que el empleador decida mantener la obligación del uso de
mascarillas por sus dependientes en los lugares comunes de trabajo, ello, de
acuerdo con sus facultades de velar por la seguridad dentro de la empresa.
Consulta, además, que de no ser efectivo lo anterior, cuál sería la fuente legal
para dicho impedimento.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que este Servicio mediante
Ordinario N°1743 06.10.2022, precisó cuáles son los efectos de las modificaciones
en materia de prevención, atendido el escenario epidemiológico actual de la
pandemia provocada por la COVID-19 —que permite avanzar al escenario de
apertura de la resolución N°1400 de 29.09.2002 del Ministerio de Salud, que
estableció el plan “Seguimos Cuidándonos”— en el protocolo de seguridad sanitaria
del empleador, contemplado en la Ley N°21.342 de 2021.
El referido pronunciamiento jurídico destaca que, dentro del nuevo protocolo
tipo dispuesto por la referida Superintendencia, mediante la Circular N°3.697 de
30.09.2022, en relación con las directrices impartidas por la Autoridad Sanitaria,
entre otras medidas de prevención de contagio, el empleador deberá mantener
mascarillas a disposición de aquellos trabajadores que opten por su utilización,
黎 2
De lo anterior se sigue que, de acuerdo con las instrucciones impartidas
sobre el particular por los Organismos competentes, esto es, el Ministerio de Salud
y la Superintendencia de Seguridad Social, el uso de la mascarilla por parte de los
trabajadores en los lugares de trabajo, por regla general, es optativo. Ahora bien,
en caso de dudas acerca del uso obligatorio o voluntario de mascarillas en el lugar
de trabajo de que se trata, corresponde que el empleador siga las recomendaciones
impartidas al respecto por el administrador de la Ley N°16.744.- al que se encuentre
afiliado.
Se adjunta enlace a la página institucional, que contiene la jurisprudencia citada:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122768.html
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda Atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA R 7
ABOGADA ★ JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control