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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2002 de 2015

24 abr 2015

Contrato de trabajo. Cláusulas mínimas. Jornada de trabajo. Modificación; Mutuo acuerdo.

Contrato, cláusulas y modificacionesJornada de trabajoCausales de término y despido

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 2907(494)2015

ORD.: N° 2002 /

MAT.: Contrato de trabajo. Cláusulas mínimas. Jornada de trabajo. Modificación; Mutuo acuerdo.

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.03.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación de 03.03.2015, de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 24.04.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

CERRILLOS

Mediante presentación del antecedente 2), manifiesta su inquietud de carácter laboral, la que en el mismo documento expone.

Señala, que se desempeña en el Instituto Bioquímico Beta S.A., ubicado en la comuna de Cerrillos y que el horario de ingreso a sus labores es a las 8 hrs. Tiene dos hijas, de 2 y 4 años, quienes asisten a un jardín infantil ubicado en la comuna de Padre Hurtado, cuyo ingreso es a las 7:30 hrs.

Agrega, que el tiempo que media entre el ingreso de sus hijas al jardín infantil y el comienzo de su jornada, es insuficiente para realizar el trayecto entre uno y otro establecimiento, lo cual no le permitiría cumplir con puntualidad el horario de ingreso a sus labores, dado lo cual propuso a su empleador retrasarlo en 30 minutos, a lo que éste no accedió

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 10 del Código del Trabajo, establece las estipulaciones que necesariamente debe contener el contrato de trabajo, entre las que se encuentra la signada con el Nº5, relativa a la "duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;".

De la disposición legal transcrita, se desprende que la duración y distribución de la jornada de trabajo es una estipulación mínima del contrato de trabajo, que necesariamente debe ser acordada por ambas partes de la relación laboral, de manera tal que no puede ser establecida unilateralmente por el empleador.

Asimismo, cabe hacer presente, que de acuerdo a lo prevenido en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo, el contrato de trabajo puede ser modificado, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

Del análisis armónico de los preceptos legales citados, se infiere que para que sea posible la modificación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente el acuerdo de las partes.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MOP/mop

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control

contrato trabajo, cláusulas mínimas, jornada trabajo, modificación, mutuo acuerdo,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…