Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2002 de 2015
24 abr 2015
Contrato de trabajo. Cláusulas mínimas. Jornada de trabajo. Modificación; Mutuo acuerdo.
Contrato, cláusulas y modificacionesJornada de trabajoCausales de término y despido
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2907(494)2015
ORD.: N° 2002 /
MAT.: Contrato de trabajo. Cláusulas mínimas. Jornada de trabajo. Modificación; Mutuo acuerdo.
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.03.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación de 03.03.2015, de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 24.04.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
CERRILLOS
Mediante presentación del antecedente 2), manifiesta su inquietud de carácter laboral, la que en el mismo documento expone.
Señala, que se desempeña en el Instituto Bioquímico Beta S.A., ubicado en la comuna de Cerrillos y que el horario de ingreso a sus labores es a las 8 hrs. Tiene dos hijas, de 2 y 4 años, quienes asisten a un jardín infantil ubicado en la comuna de Padre Hurtado, cuyo ingreso es a las 7:30 hrs.
Agrega, que el tiempo que media entre el ingreso de sus hijas al jardín infantil y el comienzo de su jornada, es insuficiente para realizar el trayecto entre uno y otro establecimiento, lo cual no le permitiría cumplir con puntualidad el horario de ingreso a sus labores, dado lo cual propuso a su empleador retrasarlo en 30 minutos, a lo que éste no accedió
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 10 del Código del Trabajo, establece las estipulaciones que necesariamente debe contener el contrato de trabajo, entre las que se encuentra la signada con el Nº5, relativa a la "duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;".
De la disposición legal transcrita, se desprende que la duración y distribución de la jornada de trabajo es una estipulación mínima del contrato de trabajo, que necesariamente debe ser acordada por ambas partes de la relación laboral, de manera tal que no puede ser establecida unilateralmente por el empleador.
Asimismo, cabe hacer presente, que de acuerdo a lo prevenido en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo, el contrato de trabajo puede ser modificado, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
Del análisis armónico de los preceptos legales citados, se infiere que para que sea posible la modificación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente el acuerdo de las partes.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MOP/mop
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control
contrato trabajo, cláusulas mínimas, jornada trabajo, modificación, mutuo acuerdo,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 323, de 23.02.2022 · Emergencia Sanitaria Covid-19; Modificación de Contrato de Trabajo; Jornada de Trabajo
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…