← Buscar en los dictámenes
ORD. N°323
Emergencia Sanitaria Covid-19; Modificación de Contrato de Trabajo; Jornada de Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo,articulo 10 ver otros del art. 10
- codigo del trabajo, articulo 11 ver otros del art. 11
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
Dictámenes concordantes
- dictamen 1239/5, 19.03.2020
- dictamen 2739/218 de 05.07.2000
- ordinario 2002, 24.04.2015
- ordinario 323, 23.02.2022
- ordinario 4297, 13.08.2018
Texto
で
Dirección del
rabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E. 23430 (187) 2022 323
ORDINARIO:
MATERIA: Emergencia sanitaria Covid-19.
Modificación del contrato de trabajo. Jornada.
RESUMEN:
En el caso consultado, para determinar la forma
mediante la cual es posible retornar a la antigua
jornada, en primer lugar, deberá estarse a los
términos acordados por las partes respecto de la
modificación a la jornada de trabajo ya realizada
y, en el caso que las partes nada hayan pactado
al respecto, solo se podrá retornar a la jornada
que se indica a través de un acuerdo entre ellas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.02.2022, de Jefe de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales (S).
2) Presentación de fecha 03.02.2022, de doña
Encargada de
Personal, Empresas Capel.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. 23 FEB 2022
ENCARGADA DE PERSONAL
EMPRESAS CAPEL
Mediante el antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de que la gerencia
general de Empresas Capel retorne a la jornada ordinaria de 45 horas semanales,
según indica se encontraba pactado en los contratos de trabajo con anterioridad a la
pandemia por coronavirus.
Especifica que, a contar de marzo de 2020 y
durante todo el año 2021 redujeron en media hora la jornada diaria, de lunes a jueves,
con el propósito de que el personal de las áreas de administración, venta, logística y
marketing dispusieran de un tiempo adecuado para programar sus necesidades,
debida consideración de las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y los
horarios restringidos de funcionamiento de muchos servicios.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que este
Servicio, mediante Dictamen N°1239/5 de 19.03.2020, indicó:
“En el contexto anotado y con el fin de propender
a la estabilidad del empleo y a la continuidad laboral de los dependientes afectados e
instar por el distanciamiento social recomendado por la Organización Mundial de Salud
y la Autoridad Sanitaria Nacional, como la medida más efectiva para prevenir el
contagio de la enfermedad, esta Dirección, en cumplimiento de sus facultades legales,
se hace el deber de sugerir las siguientes medidas altermativas de cumplimiento de las
obligaciones que emanan del contrato de trabajo.
ii) Celebración de pactos sobre horarios
diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las altas
aglomeraciones que se producen en los medios de transporte público, principalmente,
en las horas punta".
De esta manera, tal y como se sugirió por este
Servicio, un cambio a la jornada, como la indicada, debió ser acordada por las partes
del contrato de trabajo, es decir, debió contar con la manifestación de voluntad tanto
del empleador como del trabajador, por tratarse de una modificación al contrato de
trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° inciso 3°, 10 N°5 y 11 inciso 1° del
Código del Trabajo.
En tal sentido, para determinar la forma mediante
la cual es posible retornar a la antigua jornada, en primer lugar, deberá estarse a los
términos acordados por las partes respecto de la modificación a la jornada de trabajo
y, en el caso que las partes nada hayan pactado al respecto, solo se podrá retornar a
la jornada que se indica a través de un acuerdo entre ellas. (Aplica Ordinario N°2002
de 24.04.2015)
Con todo, en el caso que dicho acuerdo no se haya
escriturado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 11 del Código
del Trabajo, es necesario tener en consideración que, esta Dirección ha señalado
reiteradamente que puede configurarse una cláusula tácita cuando existe reiteración
de un pago u otorgamiento de ciertos beneficios, o de prácticas relacionadas a
funciones, jornada, etc. y que aun cuando no aparezcan consignadas por escrito en el
respectivo instrumento se agregan a las cláusulas escritas del contrato, sin que el
empleador las pueda modificar, alterar o eliminar unilateralmente o por su sola
voluntad. Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en dictamen N°2739/218 de
05.07.00 y Ordinario N°4297 de 13.08.2018.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que para determinar la forma mediante la cual
es posible retornar a la antigua jornada, en primer lugar, deberá estarse a los términos
acordados por las partes respecto de la modificación a la jornada de trabajo ya
realizada y, en el caso que las partes nada hayan pactado al respecto, solo se podrá
retornar a la jornada que se indica a través de un acuerdo entre ellas.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/NPS
Distribución
- Jurídico
- Paltes
- Control
Dirección del
rabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E. 23430 (187) 2022 323
ORDINARIO:
MATERIA: Emergencia sanitaria Covid-19.
Modificación del contrato de trabajo. Jornada.
RESUMEN:
En el caso consultado, para determinar la forma
mediante la cual es posible retornar a la antigua
jornada, en primer lugar, deberá estarse a los
términos acordados por las partes respecto de la
modificación a la jornada de trabajo ya realizada
y, en el caso que las partes nada hayan pactado
al respecto, solo se podrá retornar a la jornada
que se indica a través de un acuerdo entre ellas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.02.2022, de Jefe de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales (S).
2) Presentación de fecha 03.02.2022, de doña
Encargada de
Personal, Empresas Capel.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. 23 FEB 2022
ENCARGADA DE PERSONAL
EMPRESAS CAPEL
Mediante el antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de que la gerencia
general de Empresas Capel retorne a la jornada ordinaria de 45 horas semanales,
según indica se encontraba pactado en los contratos de trabajo con anterioridad a la
pandemia por coronavirus.
Especifica que, a contar de marzo de 2020 y
durante todo el año 2021 redujeron en media hora la jornada diaria, de lunes a jueves,
con el propósito de que el personal de las áreas de administración, venta, logística y
marketing dispusieran de un tiempo adecuado para programar sus necesidades,
debida consideración de las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y los
horarios restringidos de funcionamiento de muchos servicios.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que este
Servicio, mediante Dictamen N°1239/5 de 19.03.2020, indicó:
“En el contexto anotado y con el fin de propender
a la estabilidad del empleo y a la continuidad laboral de los dependientes afectados e
instar por el distanciamiento social recomendado por la Organización Mundial de Salud
y la Autoridad Sanitaria Nacional, como la medida más efectiva para prevenir el
contagio de la enfermedad, esta Dirección, en cumplimiento de sus facultades legales,
se hace el deber de sugerir las siguientes medidas altermativas de cumplimiento de las
obligaciones que emanan del contrato de trabajo.
ii) Celebración de pactos sobre horarios
diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las altas
aglomeraciones que se producen en los medios de transporte público, principalmente,
en las horas punta".
De esta manera, tal y como se sugirió por este
Servicio, un cambio a la jornada, como la indicada, debió ser acordada por las partes
del contrato de trabajo, es decir, debió contar con la manifestación de voluntad tanto
del empleador como del trabajador, por tratarse de una modificación al contrato de
trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° inciso 3°, 10 N°5 y 11 inciso 1° del
Código del Trabajo.
En tal sentido, para determinar la forma mediante
la cual es posible retornar a la antigua jornada, en primer lugar, deberá estarse a los
términos acordados por las partes respecto de la modificación a la jornada de trabajo
y, en el caso que las partes nada hayan pactado al respecto, solo se podrá retornar a
la jornada que se indica a través de un acuerdo entre ellas. (Aplica Ordinario N°2002
de 24.04.2015)
Con todo, en el caso que dicho acuerdo no se haya
escriturado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 11 del Código
del Trabajo, es necesario tener en consideración que, esta Dirección ha señalado
reiteradamente que puede configurarse una cláusula tácita cuando existe reiteración
de un pago u otorgamiento de ciertos beneficios, o de prácticas relacionadas a
funciones, jornada, etc. y que aun cuando no aparezcan consignadas por escrito en el
respectivo instrumento se agregan a las cláusulas escritas del contrato, sin que el
empleador las pueda modificar, alterar o eliminar unilateralmente o por su sola
voluntad. Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en dictamen N°2739/218 de
05.07.00 y Ordinario N°4297 de 13.08.2018.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que para determinar la forma mediante la cual
es posible retornar a la antigua jornada, en primer lugar, deberá estarse a los términos
acordados por las partes respecto de la modificación a la jornada de trabajo ya
realizada y, en el caso que las partes nada hayan pactado al respecto, solo se podrá
retornar a la jornada que se indica a través de un acuerdo entre ellas.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/NPS
Distribución
- Jurídico
- Paltes
- Control