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Dirección del TrabajoOrdinario11 de agosto de 2021

ORD. N°2011

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;

Normas citadas

  • Ley 21.342
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5
  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2011, 11.08.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
E118344/2021
2011
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES: Presentación de Sr. Vicente
Vivar, de 31.07.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 11 AG0 2021
A: SR. VICENTE VIVAR
vivarvicente@gmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, usted solicita a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, relativo a si la Ley N°21.342 se aplica al
personal regido por el Estatuto de Salud Primaria contenido en la Ley N°19.378,
agregando que presenció a funcionarios y funcionarias mayores de 60 años y con
algunas patologías señaladas en la Ley Nº21.342 trabajando en un CESFAM de La
Florida, a quienes les indicaron que dicha ley no les era aplicable, sin aportar ningún
otro antecedente.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del
Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar
de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las
leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el
sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al
marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita un
pronunciamiento jurídico referente a si la Ley N°21.342 es aplicable al personal
regido por la Ley N°19.378, sin aportar antecedentes suficientes, tales como, si
usted es un funcionario que se rige por el Estatuto de Salud Primaria; la
individualización del empleador; nombre de los funcionarios que se encontrarían en
la situación expuesta; en qué consisten las funciones que realizan; entre otros. En
tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado
que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre
materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que
no será posible emitir el pronunciamiento solicitado.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico.
Saluda atentamente a Ud.,
DBL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE EF
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GFRgfr DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
- Partes Jurídico 11 AGO 2021
OFICINA DE PARTES

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