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ORD.N°202
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
Normas citadas
- Ley 21.561
Dictámenes concordantes
- dictamen 235/8, 18.04.2024
- dictamen 81/2, 01.02.2024
- ordinario 1448, 22.11.2023
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario n°202, 31.03.2025
Texto
Jurídico
Dirección del Trabajo
Goblemo do Chilo
1924 AROS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.203043 (1516) 2024 202
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Aplica doctrina
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de
modo genérico sobre materias respecto de la cuales no
se cuenta con información suficiente, sin perjuicio de
las anotaciones efectuadas en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correos electrónicos de 04.11.2024 y 13.01.2025
del Departamento Jurídico.
3) Presentación de 01.08.2024, de
SANTIAGO,
31 MAR 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
ADMINISTRADOR GENERAL
Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico que determine la eventual afectación que la Ley
N°21.561 pudiera implicar en el sistema de turnos adoptado por la empresa, el que
según refiere, se encontraría establecido en conformidad con el articulo 375 del
Código del Trabajo y plasmado en el contrato colectivo vigente suscrito con la
organización sindical.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
De la lectura de su presentación, es posible advertir que, si bien el
enunciado refiere a la necesidad de resolver dudas sobre la aplicación de la nueva
normativa que reduce la jornada laboral, lo cierto, es que la consulta conlleva
necesariamente un ejercicio de interpretación y aplicación de una de las cláusulas
insertas en el instrumento colectivo vigente, sin acompañar mayores antecedentes
al respecto.
Asimismo, se pretende que este Servicio determine si es necesario que la
empresa ajuste el sistema de turnos implementado en razón de la Ley N°21.561,
solicitándose, además, que se aclare si en el contexto del sistema de turnos vigente,
corresponde el pago de horas extraordinarias a los trabajadores de la empresa,
situación que nuevamente no puede ser analizada correctamente por cuanto,
aquellas, resultan interrogantes de carácter genéricas e hipotéticas, sin aportar
mayores antecedentes que permitan determinar, por ejemplo, la procedencia o no
del referido emolumento.
Relevante es consignar que, mediante los correos indicados en el
antecedente N°2, este Servicio solicitó complementar su presentación aportando
mayores antecedentes, sin obtener respuesta alguna a la fecha.
Teniendo presente lo antes expuesto, no corresponde que este Servicio
emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto, de acuerdo con
la reiterada doctrina contenida, entre otros, en el Ord. N°1755, de 09.04.2015; y Ord.
N°1448, de 22.11.2023, no resulta jurídicamente procedente responder consultas a
priori o de modo genérico y respecto de los cuales no se cuenta con información
suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible informar en términos generales que,
el artículo segundo transitorio de la referida Ley N°21.561, indica que:
"Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas por esta ley relativas
a la rebaja de la jornada de trabajo se entenderán incorporadas en los
contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y reglamentos
internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación
para que las modificaciones introducidas cumplan sus efectos."
De la norma legal antes señalada se desprende que, los ajustes respecto
de reducción de la jornada se producen por el solo ministerio de la ley, con
independencia si se han modificado o no los instrumentos en los que se contienen
tales obligaciones, produciendo plenamente sus efectos con la mera llegada de la
vigencia definida por el legislador en el artículo primero transitorio de la misma ley.
En tal entendido, tal como lo indica la doctrina de este Servicio, contenida
en el Dictamen N°81/02 de 01.02.2024, la reducción de la jornada de trabajo se
producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el
26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas. De igual modo, la misma
jurisprudencia de esta Dirección, refiere que, la ley, como parte del proceso de
armonización de sus disposiciones, derogó el articulo 375 del Código del ramo, que
establecía los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, en cuanto a la
distribución de la jornada semanal en cuatro dias, por tanto, habiéndose
pronunciado esta Dirección en tal sentido, no.existiría motivo alguno para no dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la comentada ley en lo concerniente
a la jornada de los trabajadores y trabajadoras.
Por su parte, y en lo que a la forma de adecuar la jornada laboral a los
nuevos requerimientos establecidos por la ley refiere, cabe señalar que, esta
Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N°213/07 de 05.04.2024, señaló que
la adecuación de la jornada laboral diaria acorde a los nuevos limites de horas
semanales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de
la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las
organizaciones sindicales o los trabajadores y trabajadoras, según corresponda,
con las características que se detallaron en dicha oportunidad.
El mismo pronunciamiento antes señalado concluyó también que,
existiendo acuerdo, la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada
a su inicio o término, lo que se encuentra en concordancia con lo señalado
previamente en el aludido Dictamen N°81/02, de 01.02.2024, por lo que en caso de
existir acuerdo entre las partes o a través de la organización sindical respectiva en
representación de sus afiliados, este deberá constar por escrito y respetar el limite
máximo de 10 horas ordinarias laboradas.
A su turno, el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, en complemento del
pronunciamiento antes citado, procedió a aclarar la fórmula específica que debe
utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con
la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las
y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en virtud de lo establecido en los
artículos primero y tercero transitorio de la Ley N°21.561, determinando en tales
casos que, el empleador deberá:
"a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días,
disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en
el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. A modo de ejemplo,
tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el
empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria
en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días,
disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad
establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. A modo de
ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a
sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un
dia de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma
semana."
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted
que, no resulta juridicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre
materias respecto de la cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio
de las anotaciones efectuadas en el presente informe.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADA * JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
9.
MOCIJLMA
Distribudión: Uuridico
Partes Control
Dirección del Trabajo
Goblemo do Chilo
1924 AROS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.203043 (1516) 2024 202
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Aplica doctrina
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de
modo genérico sobre materias respecto de la cuales no
se cuenta con información suficiente, sin perjuicio de
las anotaciones efectuadas en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correos electrónicos de 04.11.2024 y 13.01.2025
del Departamento Jurídico.
3) Presentación de 01.08.2024, de
SANTIAGO,
31 MAR 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
ADMINISTRADOR GENERAL
Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico que determine la eventual afectación que la Ley
N°21.561 pudiera implicar en el sistema de turnos adoptado por la empresa, el que
según refiere, se encontraría establecido en conformidad con el articulo 375 del
Código del Trabajo y plasmado en el contrato colectivo vigente suscrito con la
organización sindical.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
De la lectura de su presentación, es posible advertir que, si bien el
enunciado refiere a la necesidad de resolver dudas sobre la aplicación de la nueva
normativa que reduce la jornada laboral, lo cierto, es que la consulta conlleva
necesariamente un ejercicio de interpretación y aplicación de una de las cláusulas
insertas en el instrumento colectivo vigente, sin acompañar mayores antecedentes
al respecto.
Asimismo, se pretende que este Servicio determine si es necesario que la
empresa ajuste el sistema de turnos implementado en razón de la Ley N°21.561,
solicitándose, además, que se aclare si en el contexto del sistema de turnos vigente,
corresponde el pago de horas extraordinarias a los trabajadores de la empresa,
situación que nuevamente no puede ser analizada correctamente por cuanto,
aquellas, resultan interrogantes de carácter genéricas e hipotéticas, sin aportar
mayores antecedentes que permitan determinar, por ejemplo, la procedencia o no
del referido emolumento.
Relevante es consignar que, mediante los correos indicados en el
antecedente N°2, este Servicio solicitó complementar su presentación aportando
mayores antecedentes, sin obtener respuesta alguna a la fecha.
Teniendo presente lo antes expuesto, no corresponde que este Servicio
emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto, de acuerdo con
la reiterada doctrina contenida, entre otros, en el Ord. N°1755, de 09.04.2015; y Ord.
N°1448, de 22.11.2023, no resulta jurídicamente procedente responder consultas a
priori o de modo genérico y respecto de los cuales no se cuenta con información
suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible informar en términos generales que,
el artículo segundo transitorio de la referida Ley N°21.561, indica que:
"Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas por esta ley relativas
a la rebaja de la jornada de trabajo se entenderán incorporadas en los
contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y reglamentos
internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación
para que las modificaciones introducidas cumplan sus efectos."
De la norma legal antes señalada se desprende que, los ajustes respecto
de reducción de la jornada se producen por el solo ministerio de la ley, con
independencia si se han modificado o no los instrumentos en los que se contienen
tales obligaciones, produciendo plenamente sus efectos con la mera llegada de la
vigencia definida por el legislador en el artículo primero transitorio de la misma ley.
En tal entendido, tal como lo indica la doctrina de este Servicio, contenida
en el Dictamen N°81/02 de 01.02.2024, la reducción de la jornada de trabajo se
producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el
26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas. De igual modo, la misma
jurisprudencia de esta Dirección, refiere que, la ley, como parte del proceso de
armonización de sus disposiciones, derogó el articulo 375 del Código del ramo, que
establecía los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, en cuanto a la
distribución de la jornada semanal en cuatro dias, por tanto, habiéndose
pronunciado esta Dirección en tal sentido, no.existiría motivo alguno para no dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la comentada ley en lo concerniente
a la jornada de los trabajadores y trabajadoras.
Por su parte, y en lo que a la forma de adecuar la jornada laboral a los
nuevos requerimientos establecidos por la ley refiere, cabe señalar que, esta
Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N°213/07 de 05.04.2024, señaló que
la adecuación de la jornada laboral diaria acorde a los nuevos limites de horas
semanales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de
la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las
organizaciones sindicales o los trabajadores y trabajadoras, según corresponda,
con las características que se detallaron en dicha oportunidad.
El mismo pronunciamiento antes señalado concluyó también que,
existiendo acuerdo, la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada
a su inicio o término, lo que se encuentra en concordancia con lo señalado
previamente en el aludido Dictamen N°81/02, de 01.02.2024, por lo que en caso de
existir acuerdo entre las partes o a través de la organización sindical respectiva en
representación de sus afiliados, este deberá constar por escrito y respetar el limite
máximo de 10 horas ordinarias laboradas.
A su turno, el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, en complemento del
pronunciamiento antes citado, procedió a aclarar la fórmula específica que debe
utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con
la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las
y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en virtud de lo establecido en los
artículos primero y tercero transitorio de la Ley N°21.561, determinando en tales
casos que, el empleador deberá:
"a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días,
disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en
el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. A modo de ejemplo,
tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el
empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria
en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días,
disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad
establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. A modo de
ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a
sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un
dia de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma
semana."
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted
que, no resulta juridicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre
materias respecto de la cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio
de las anotaciones efectuadas en el presente informe.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADA * JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
9.
MOCIJLMA
Distribudión: Uuridico
Partes Control