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Dirección del TrabajoOrdinario6 de marzo de 2026

ORD.N°203

Principio de continuidad laboral;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3281/184 de 30.06.1999
  • ordinario 161, 07.03.2024
  • ordinario 6643, 18.12.2015
  • ordinario n°203, 06.03.2026

Texto

Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E.19432/2026 Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Informa acerca de la doctrina vigente.
MATERIA:
Principio de continuidad laboral.
RESUMEN:
Se informa acerca de la doctrina vigente de este
Servicio en materia del principio de continuidad
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefe de U. de Dictámenes e
Informes en Derecho (S) de 03.03.2026.
2) Solicitud de pronunciamiento de 21.01.2026 de
SANTIAGO, 0 6 MAR 2026
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
info@gruasurdile.cl
Mediante presentación de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la circunstancia del fallecimiento del anterior
empleador, persona natural y titular de la empresa, y la continuidad con una nueva
entidad empleadora, en orden a si resulta jurídicamente procedente mantener el
vínculo laboral de los trabajadores mediante un anexo de contrato por cambio de
Rut, si tal procedimiento se encuentra amparado por el principio señalado contenido
en el artículo 4° del Código del Trabajo, y si tal base legal abarca a las vacaciones
acumuladas, beneficios contractuales y previsionales, sin necesidad de finiquitar a
los dependientes.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que el inciso 2° del artículo 4° del
Código del Trabajo prescribe lo siguiente:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio,
posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales
o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia
y continuidad con el o los nuevos empleadores."
De la norma legal transcrita se colige, que el legislador vinculó la continuidad
de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la
empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las
modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de
la empresa no alteran tales derechos, como feriado acumulado, ni la subsistencia
de los contratos individuales o colectivos, los que continúan vigentes con el nuevo
empleador. Tampoco se altera la antigüedad laboral de los trabajadores por lo que
es improcedente finiquitarlos a causa del cambio de empleador.
En tal sentido, el Ordinario N°6.643 de 18.12.2015, reconoció que:
"(...) la relación laboral se establece entre el trabajador y la
empresa considerando como tal la organización de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de
fines económicos, sociales, culturales o benéficos'. Lo fundamental,
entonces, para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el
que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación
laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el
componente jurídico. Este y no otro es el espíritu del legislador al
establecer la norma que da cuenta el artículo 4º inciso 2º, del Código del
Trabajo, antes mencionado, que expresamente reconoce la continuidad y
vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino
que además se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que
mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."
En esta perspectiva, el Dictamen N°3.281/184 de 30.06.1999, clarificó que:
"De lo expresado se colige que la situación que motiva la presente
consulta, no constituye causal de término de los respectivos contratos de
trabajo e instrumentos colectivos, motivo por el cual no afecta la plena
vigencia de los celebrados con la entidad primitiva y, consecuentemente,
resulta improcedente la suscripción de nuevos contratos individuales o
instrumentos colectivos, el otorgamiento de finiquitos y el pago de
indemnizaciones por término de contrato."
A partir de la anterior jurisprudencia, el Ordinario N°161 de 07.03.2024,
puntualizó que:
"Por tal razón, si opera algún cambio en la empresa, no se requiere
que las partes deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar
los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden actualizar los
contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de
empleador y se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea
necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación."
De esta manera, en caso de cambio del empleador, no es requisito que las
partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o modifiquen el existente, sin perjuicio
que acuerden realizar la respectiva actualización en los contratos individuales, por
ejemplo, respecto del nombre y Rut del nuevo empleador, antigüedad laboral de los

trabajadores, sin necesidad de añadir o alterar otra estipulación contractual, asunto
que no implicará un término de la relación laboral.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo
con informar a usted acerca de la doctrina vigente de este Servicio en materia del
principio de continuidad laboral.
Saluda atentamente a Ud.
ai
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE R
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO URÍDICO 4
DRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/RCG/AMF 0.6 MAR 2026
Distribución:
Jurídico OFICINA.DE PARTES
Partes
Control

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