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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3281/184 de 1999

30 jun 1999

Empresa Alteración del dominio posesión o mera tenencia procedencia.

Relación laboral y subordinación

Lo que resuelve

La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación producida a raíz de la venta de acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., y, por tanto, los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, así como las organizaciones sindicales constituidas en ella subsisten, sin perjuicio del cambio parcial de dominio de la referida Empresa.

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Texto completo

ORD.: Nº3.281/184

MAT.: Empresa Alteración del dominio posesión o mera tenencia procedencia.

RDIC.: La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación producida a raíz de la venta de acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., y, por tanto, los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, así como las organizaciones sindicales constituidas en ella subsisten, sin perjuicio del cambio parcial de dominio de la referida Empresa.

ANT.: 1) Memo. Nº 83, de 24.05.99, de Departamento Relaciones Laborales.

2) Memo. Nº 72, de 10.05.99, de Departamento Jurídico.

3) Presentación de 20.04.99, de Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Ingenieros de Ejecución y Profesionales de ENDESA S.A. y Empresas Filiales.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 4º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 8.382-192, de 16.11.90; 5.463-171, de 09.08.91; 2.661-161, de 31.05.93; 5.693-245, de 16.10.96 y 1.217-059, de 11.03.97.

FECHA: 30/06/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA

DE TRABAJADORES INGENIEROS DE EJECUCION Y

PROFESIONALES DE ENDESA S.A. Y EMPRESAS FILIALES

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 3) se ha requerido de esta Dirección un pronunciamiento respecto de los efectos de la adquisición parcial de ENDESA S.A. por una entidad extranjera, y específicamente, la incidencia de dicha circunstancia en los contratos individuales de trabajo suscritos por ENDESA y filiales y sus trabajadores, en lo concerniente a los años de servicio prestados por éstos últimos, como asimismo, respecto de los convenios colectivos vigentes y las organizaciones sindicales constituidas en la referida Empresa y sus filiales.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 4º del Código del Trabajo, en su inciso 2º, dispone:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos del trabajo, que mantendrán su vigencia con el o los nuevos empleadores".

Del precepto transcrito se desprende, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella se derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.

Ahora bien, en la especie, se ha podido establecer que nos encontramos en presencia de una modificación parcial relativa al dominio de la Empresa, la cual, al tenor de lo expuesto en párrafos anteriores, no afecta los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores que prestan servicios a la misma.

Cabe señalar, por otra parte, que del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo se desprende que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así, por lo demás, lo ha manifestado la doctrina de este Servicio a través de diversos dictámenes.

De lo expresado se colige que la situación que motiva la presente consulta, no constituye causal de término de los respectivos contratos de trabajo e instrumentos colectivos, motivo por el cual no afecta la plena vigencia de los celebrados con la entidad primitiva y, consecuentemente, resulta improcedente la suscripción de nuevos contratos individuales o instrumentos colectivos, el otorgamiento de finiquitos y el pago de indemnizaciones por término de contrato.

Asimismo, en lo concerniente a las organizaciones sindicales constituidas en la referida Empresa, cabe hacer presente que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 2.661-161, de 31.05.93 y 5.693-245, de 16.10.96, la empresa es un ente abstracto, constituido por la suma de diversos factores, pero distinta de éstos y, consecuentemente, independiente de los cambios que ellos puedan experimentar. De consiguiente y estando ligado el sindicato de empresa por definición a la entidad que le sirva de base, es posible afirmar que las organizaciones sindicales constituidas en una empresa, deberán subsistir mientras ésta exista, cualquiera que sea el empleador y la estructura con que la empresa actúe, en un momento determinado, en la vida jurídica.

De lo expuesto precedentemente se colige que la venta de acciones de una empresa constituida como sociedad anónima no tiene incidencia en la subsistencia de las organizaciones sindicales constituidas en aquella, siempre que mantengan el quórum exigido por la ley para su funcionamiento y sin perjuicio de la reforma de sus estatutos, si fuere procedente.

Por consiguiente, de conformidad al citado artículo 4º inciso 2º del Código del Trabajo, los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la Empresa de que se trata, subsisten, no obstante el cambio parcial de dominio de la misma, así como también las organizaciones sindicales constituidas en ella.

Por último, se hace necesario precisar que en nada altera la conclusión anterior la circunstancia que una empresa con domicilio en Chile, haya sido adquirida total o parcialmente por una entidad extranjera.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Uds. que la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación producida a raíz de la venta de acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., y, por tanto, los derechos individuales y colectivos de sus trabajadores, así como las organizaciones sindicales constituidas en ella subsisten, sin perjuicio del cambio parcial de dominio de la referida Empresa.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

empresa, alteración dominio posesión o mera tenencia, procedencia,

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