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Dirección del TrabajoOrdinario30 de noviembre de 2022

ORD. N°2054

Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; Relación de Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3517/114 de 28.08.2003
  • dictamen 3709/111 de 23.05.1991
  • ordinario 2054, 30.11.2022

Texto

Trabajo Dirección det
Gobierno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía 2054
y Estudios Laborales E 42137(1469)2020
ORDINARIO N°:
Juidico MATERIA:
Socio empresa, relación laboral bajo vínculo de
subordinación o dependencia.
RESUMEN:
El Sr. Tomás Diban Lever, no mantiene una relación
laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia
con la Sociedad Medempresas Ltda.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 28.10.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
2)Pase N°94 de 15.06.2022, de Jefa Departamento
Jurídico y Fiscal (S).
3)Pases191 de 17.11.2021, de Jefe Departamento
Jurídico y Fiscal.
4)Ords. N°s 1459 de 02.07.2021 y 3250 de
09.12.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
5)Correos electrónicos de 22, 16 y 07.10.2020, del
Departamento Jurídico.
6)Correo electrónico de 22.10.2020, del solicitante.
7)Correo electrónico de 03.09.2020, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
8)Presentación de 20.08.2020, recibida el
02.09.20220, de Sr. por
Medempresas Ltda.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
30 NOV 2022
A: SR.
MEDEMPRESAS LTDA.
Mediante presentación del antecedente 8), ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la existencia de una relación
laboral bajo subordinación o dependencia entre el Sr. y la
empresa Medempresas Ltda.

Ello, por cuanto, a su juicio, por error, la Administradora de Fondos de
Cesantía estaría cobrando a dicha empresa las cotizaciones destinadas al seguro de
desempleo respecto del Sr. correspondientes al período comprendido entre
los años 2014 a 2018, en circunstancias que él tendría la calidad de único socio y
representante legal de la empresa Constructora Ditoin SPA, la que a su vez sería
dueña del 50% de la empresa por la cual se consulta.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3º del Código del Trabajo, en su letra b), establece:
"Para todos los efectos legales se entiende por:
"b) Trabajador, toda persona natural que preste servicios personales,
intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un
contrato de trabajo".
Por otra parte, el artículo 7º del mismo Código, prescribe:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y
el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una
remuneración determinada".
A su vez, el artículo 8º, inciso 1º, del citado cuerpo legal, agrega:
"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior,
hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas es dable inferir que, para
que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a ésta
servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o
dependencia y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.
requiere: En otros términos, para que una persona tenga la calidad de trabajador se
a) Que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales; b) Que
la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o
remuneración determinada. dependencia y, c) Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una
De los elementos anotados precedentemente, el que determina el carácter de
trabajador es el vínculo de subordinación o dependencia, el cual, según la reiterada
doctrina de esta Dirección, se materializa a través de diversas manifestaciones
concretas, tales como continuidad de los servicios prestados en el lugar de las
faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de
las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que la doctrina de este Servicio
sobre la materia en consulta, contenida, entre otros, en dictamen Nº3.709/111, de
23.05.91, establece que "el hecho de que una persona detente la calidad de
accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de
administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en
condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias
importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".
En el citado pronunciamiento se agrega, además, que los requisitos
precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia
de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de
una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no
constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.
Asimismo, mediante la misma jurisprudencia institucional, contenida, entre
otros, en Dictamen N° 3517/114 de 28.08.2003, esta Dirección ha precisado
que: “aun cuando es jurídicamente indiscutible que la sociedad constituye una
persona jurídica distinta de los socios que la componen y que posee una voluntad
propia, lo cual en principio, autorizaría para reafirmar la doctrina en comento, ello no
resulta suficiente para dejar de considerar el principio doctrinario de la primacía de
la realidad, conforme al cual, más allá de las formas jurídicas debe darse preferencia
a lo que sucede en el terreno de los hechos, y en especial, a si en la realidad se
produce el vínculo de subordinación y dependencia."
"Es por ello que en la especie, las condiciones de igualdad en materia de
capital y de administración que ambos socios detentan en los hechos, observadas a
la luz del principio doctrinario referido anteriormente, permiten afirmar que dichas
condiciones se traducen necesariamente en que la voluntad del ente jurídico y la de
los respectivos socios, en definitiva, se confunda, en cuanto aquella se genera y
manifiesta a través de la voluntad conjunta de ellos."
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de Informe
de Fiscalización N°2518, practicado por el Inspector
dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, fue posible
verificar que la escritura pública de constitución de la Sociedad de Inversiones
Medempresas Ltda. o Medempresas Ltda., extendida ante notario público
de Santiago don , con fecha 17 de marzo de 2014, establece que
los socios de dicha sociedad son los Sres. ,en
representación de la Sociedad Constructora Ditoin SpA,, don
en representación de Inversiones Biomédica SpA y don
Américo Landauro Inserrato, en representación de Inversiones San Francisco SpA,
titulares en partes iguales de los derechos sociales.
Asimismo, aparece que la administración de la Sociedad Medempresas Ltda.
estará a cargo de don
Asimismo, mediante la escritura pública de modificación de la Sociedad de
Inversiones Medempresas Ltda. o Medempresas Ltda., extendida ante notario
público de Santiago, Suplente de don Félix Jara Cadot, doña
con fecha 11 de febrero de 2015, se constató que los únicos socios de la
empresa son la Sociedad Constructora Ditoin SpA, representada por el Sr.
e Inversiones San Francisco SpA, representada por don

titulares en partes iguales de los derechos
sociales.
Además, durante el señalado procedimiento inspectivo, fue posible verificar
que la empresa Medempresas Ltda. no opera con trabajadores dependientes desde
el mes de febrero del año 2018 y que, no fue posible determinar la existencia de una
relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia entre esa empresa y el
Sr.
De lo anterior, se desprende que el Sr. no mantiene una relación laboral
con carácter de subordinación o dependencia con la Sociedad Medempresas Ltda.
En consecuencia, a la luz de las normas legales transcritas y comentadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar que el Sr. no mantiene una relación laboral bajo vínculo
de subordinación o dependencia con la Sociedad Medempresas Ltda.
Saluda atentamente a Ud.,
RECCIÓN DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZ BAJO
ABOGADA JEFE ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DEPTO.
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control

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