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Dirección del TrabajoOrdinario30 de noviembre de 2022

ORD. N°2066

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • dictamen 4761/219 de 13.12.2001
  • ordinario 2066, 30.11.2022
  • ordinario 2136, 20.07.2020
  • ordinario 3259, 17.07.2017

Texto

Direcciön del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2066
E218680(1379)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Relación
laboral extinguida.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia controvertida una vez extinguida la relación
laboral, cuyo conocimiento y resolución
corresponde exclusivamente a los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.11.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Oficio folio N°E261722/2022, de 29.09.2022, de
Jefa Unidad Jurídica(S) I Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago.
3) Formulario de solicitudes, consultas y reclamos
N°165.140 de 21.09.2022, de
SANTIAGO, 30 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante Oficio del ANT. 2) se ha derivado presentación del ANT. 1) por la
que solicita la intervención de este Servicio para que su ex empleador, Corporación
Municipal de María Pinto, le restituya una diferencia de la bonificación de
reconocimiento profesional, deuda que se originó por error de esta última al
considerarla como trabajadora en una fecha en que la reclamante prestaba servicios
para otro empleador, esto es, para la Corporación Municipal de Talagante

Agrega haber recurrido ante varias instituciones con el objeto de obtener una
solución a su problema y, pese al hecho de haberse acreditado la existencia de la
deuda, aún no ha logrado que este se resuelva.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes acompañados consta que usted prestó servicios para la
Corporación Municipal de María Pinto, desde el 01.03.2018 hasta el 13.07.2018 y
para la Corporación Municipal de Educación de Talagante, desde el 01.08.2018
hasta el 31.12.2018.
Asimismo, se verifica que en el acta de comparendo de conciliación de fecha
24.05.2021, que corresponde al reclamo administrativo N°1304/2021/298, de fecha
12.05.2021, su ex empleador, Corporación Municipal de María Pinto, señala: “no
deber remuneraciones a la reclamante, los dineros tienen sus asignaciones determinadas
por lo que no es posible una solución en esta instancia."
Adicionalmente, consta que el conciliador actuante le informó sobre los
plazos para demandar ante los Tribunales de Justicia como también de la
posibilidad de obtener asesoría en la Oficina de Defensa Laboral de Melipilla.
En relación con lo expuesto, la jurisprudencia administrativa de este Servicio
sostiene, entre otros, en los Dictámenes Nros.4761/219 de 13.12.2001 y 1882/46
de 15.03.2003, doctrina reiterada en los Ordinarios Nros.3259 de 17.07.20217 y
2136 de 20.07.2020 que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato
de trabajo, luego de terminada la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos
por el Juez del Trabajo respectivo.
De esta forma, no resulta procedente que una vez terminada la relación
laboral y concluido el procedimiento de reclamo administrativo, este Servicio
intervenga por medio de la emisión de un pronunciamiento que aborde la misma
materia objeto del reclamo, por tratarse de un asunto controvertido, cuyo
conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
En consideración a lo expuesto, jurisprudencia administrativa invocada,
cumplo con informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales dedusticia.
Saluda atentamente a Ud,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO
ABOGADA ☆
LBP/CAS DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
30 NOV 2022
OFICINA DE PARTES

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