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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3259 de 2017

17 jul 2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito

Finiquito

Hay 3 documentos con el Ord. N° 3259. Ver todos.

Lo que resuelve

Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2237D(594)2017

ORD.:3259/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.07.2017 de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°288 de 20.03.2017 de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

3) Ordinario N° 2801 de 13.03.2017 de Jefa Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Presentación de 08.03.2017 de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 17.07.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento referente a su desvinculación como jefa de UTP de la Corporación de San Joaquín.

Por su parte, hace presente que ha sido hostigada laboralmente.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 4761/219, de 13.12.2001 y N°1882/46 de 15.05.2003, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En otros términos, los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama, evento este último en el cual la competencia corresponde necesariamente a los Juzgados de Letras del Trabajo.

En efecto, el artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato termine por alguna de las causales establecidas en los artículo 159,160 y 161, y que considere el trabajador que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las reglas señaladas en este artículo.

Agrega, el artículo 168 del Código del Trabajo que el plazo de sesenta días se suspenderá cuando, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurrido noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/DAM

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Jefe de Gabinete del Director del Trabajo

dirección trabajo, competencia, finiquito,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.