← Buscar en los dictámenes
ORD. N°2478
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Terminada; Asunto controvertido;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 420 ver otros del art. 420
Dictámenes concordantes
- dictamen 1478/78 de 24.03.1997
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- dictamen 3141/241 de 28.07.2000
- dictamen 4616/197 de 16.08.1996
- dictamen 521/27 de 25.01.1995
- ordinario 2478, 02.11.2021
- ordinario 292, 25.01.2021
- ordinario 3259, 17.07.2017
- ordinario 4625 de 09.09.2015
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E9141(140)2021 2478
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Relación laboral terminada. Asunto
controvertido.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento solicitado por tratarse por
tratarse de una materia controvertida entre las
partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo
conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.09.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Presentación de 20.01.2021, de María Loreto
Gutiérrez Contreras.
SANTIAGO, 0 2 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MARIA LORETO GUTIERREZ CONTRERAS
mlgutcon@gmail.com
Mediante presentación del ANT. 2) solicita que este Servicio interprete el
artículo 18° denominado "Indemnizaciones por término de contrato”, del convenio
colectivo de trabajo de fecha 19.10.2020, celebrado por la Fundación Educacional
Liceo Alemán del Verbo Divino y el Sindicato de Empresa CVDCH Colegio del Verbo
Divino, en la que se pactó el pago de una indemnización equivalente al 50% de los
años de servicio respecto de trabajadores que presentaren su renuncia voluntaria o
bien en el caso que, el término de la relación laboral se produjera por mutuo acuerdo
de las partes.
Agrega que, por razones familiares debió buscar un trabajo en Santiago, lo
que informó a su empleador el 16.10.2020, presentando su renuncia voluntaria el
04.01.2021, la que se hizo efectiva el 16.02.2021.
Añade que considerando el tenor de la cláusula pactada solicitó a su
empleador evaluar su situación laboral para así acceder al beneficio de la
indemnización porque a su entender reunía los requisitos para ello, sin embargo, su
empleador sostuvo una opinión diferente sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
" Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación
de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en
materia laboral".
Se desprende de la disposición legal citada que la competencia para conocer
de las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por aplicación
de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales, esto es, toda
controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio,
prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente, es de los Juzgados de
Letras del Trabajo.
De esta forma, los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de
trabajo derivados de la extinción de la relación laboral, como es, la existencia del
derecho que le asistiría para percibir la indemnización convencional pactada en el
convenio colectivo, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo
respectivo. En tal sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, entre otros,
en los Dictámenes Nros. 0521/27 de 25.01.95, 4616/197 de 16.08.96,1478/78 de
1997, 3141/241 de 28.07.2000 y 1882/46 de 15.05.2003, reiterada en los Ordinarios
Nros. 4625 de 09.09.2015, 3259 de 17.07.2017 y 292 de 25.01.2021.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado por tratarse por tratarse de una materia controvertida entre las partes una
vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud., DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBPICAS DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
- Jurídico
- Partes
Innovación y Estudios Laborales E9141(140)2021 2478
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Relación laboral terminada. Asunto
controvertido.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento solicitado por tratarse por
tratarse de una materia controvertida entre las
partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo
conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.09.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Presentación de 20.01.2021, de María Loreto
Gutiérrez Contreras.
SANTIAGO, 0 2 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MARIA LORETO GUTIERREZ CONTRERAS
mlgutcon@gmail.com
Mediante presentación del ANT. 2) solicita que este Servicio interprete el
artículo 18° denominado "Indemnizaciones por término de contrato”, del convenio
colectivo de trabajo de fecha 19.10.2020, celebrado por la Fundación Educacional
Liceo Alemán del Verbo Divino y el Sindicato de Empresa CVDCH Colegio del Verbo
Divino, en la que se pactó el pago de una indemnización equivalente al 50% de los
años de servicio respecto de trabajadores que presentaren su renuncia voluntaria o
bien en el caso que, el término de la relación laboral se produjera por mutuo acuerdo
de las partes.
Agrega que, por razones familiares debió buscar un trabajo en Santiago, lo
que informó a su empleador el 16.10.2020, presentando su renuncia voluntaria el
04.01.2021, la que se hizo efectiva el 16.02.2021.
Añade que considerando el tenor de la cláusula pactada solicitó a su
empleador evaluar su situación laboral para así acceder al beneficio de la
indemnización porque a su entender reunía los requisitos para ello, sin embargo, su
empleador sostuvo una opinión diferente sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
" Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación
de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en
materia laboral".
Se desprende de la disposición legal citada que la competencia para conocer
de las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por aplicación
de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales, esto es, toda
controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio,
prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente, es de los Juzgados de
Letras del Trabajo.
De esta forma, los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de
trabajo derivados de la extinción de la relación laboral, como es, la existencia del
derecho que le asistiría para percibir la indemnización convencional pactada en el
convenio colectivo, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo
respectivo. En tal sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, entre otros,
en los Dictámenes Nros. 0521/27 de 25.01.95, 4616/197 de 16.08.96,1478/78 de
1997, 3141/241 de 28.07.2000 y 1882/46 de 15.05.2003, reiterada en los Ordinarios
Nros. 4625 de 09.09.2015, 3259 de 17.07.2017 y 292 de 25.01.2021.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado por tratarse por tratarse de una materia controvertida entre las partes una
vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud., DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBPICAS DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
- Jurídico
- Partes