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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4625 de 2015

9 sep 2015

Dirección del Trabajo; Competencia; Relación Laboral Extinguida

Causales de término y despido

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

:6404(1177)2015

ORD.: 4625 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Relación Laboral Extinguida;

RORD.:Da respuesta a consulta que indica

ANT.:1) Instrucciones de 27.08.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Pase N°855, de 26.05.3015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

3) Ordinario N°039354, de 15.05.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades.

4) Ordinario N°24867 de 20.04.2015, de Sr. Contralor General de la República.

5) Presentación de 11.04.2015, de Sr. [nombre reservado].

SANTIAGO,

DE : JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

LOTA CENTRO

LOTA

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección se practique una revisión de sus antecedentes a su ex empleadora, la Corporación Privada de Desarrollo de Curicó, CORPRIDE, atendido ésta última no cumplió con la normativa del decreto de traspaso del Ministerio de Educación a dicha entidad, en cuanto a que rebajó su remuneración, jornada de trabajo y escalafón, lo que le ha ocasionado daño económico, psicológico y social.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.

De este modo, atendido que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista Ud. dejó de prestar servicios en dicha entidad, preciso es concluir que este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto, debiendo recurrirse ante losJuzgados de Letras del Trabajo, dentro de los plazos legales previstos al efecto.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGM/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación laboral extinguida.

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…

Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995

Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…

Ord. N° 3199, de 13.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.