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ORD. N°2209
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Asunto controvertido;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 420 ver otros del art. 420
Dictámenes concordantes
- dictamen 1478/78 de 24.05.1997
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- dictamen 3141/241 de 28.07.2000
- dictamen 4616/197 de 16.08.1996
- dictamen 521/27 de 25.01.1995
- ordinario 1438, 19.08.2022
- ordinario 2209, 22.12.2022
- ordinario 2478, 02.11.2021
- ordinario 292, 25.01.2021
- ordinario 3259, 17.07.2017
- ordinario 4625 de 09.09.2015
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 209373(1318) 2022
ORDINARIO: 2209
juuidico.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Relación Laboral Terminada. Asunto
Controvertido.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia
controvertida entre las partes una vez extinguida la
relación laboral, cuyo conocimiento y resolución
corresponde exclusivamente a los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.12.2022 de Jefa de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales;
2) Oficio E 258517 de 2022, REF: N° SLA 165017/22
de Unidad Jurídica, ContraloríaRegional
Metropolitana de Santiago;
3) Formulario de Solicitudes, Consultas y Reclamos de
la Contraloría General de la República, de
12.09.2022, de
SANTIAGO, 22 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
A:
Mediante presentación del antecedente 2), se deriva a la Dirección del Trabajo su
solicitud del ANT. 3), por la que denuncia a su ex empleadora, la Corporación Municipal de
trabajo. Educación y Salud de San Bernardo, por irregularidades relacionadas con su contrato de
comparendo de conciliación, entre otros documentos. Acompaña a su presentación, reclamo ante la Inspección del Trabajo, Acta de
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas
laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o
colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
Se desprende de la disposición legal citada que la competencia para conocer de las
cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas
laborales y demás cuerpos normativos convencionales, esto es, toda controversia o materia
discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser
resuelta adecuadamente, es de los Juzgados de Letras del Trabajo.
De esta forma, los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo
derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez
del Trabajo respectivo. En tal sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, entre
otros, en los Dictámenes N°s 0521/27 de 25.01.95, 4616/197 de 16.08.96, 1478/78 de 1997,
3141/241 de 28.07.2000 y 1882/46 de 15.05.2003, reiterada en los Ordinarios N°s 4625 de
09.09.2015, 3259 de 17.07.2017, 292 de 25.01.2021, 2478 de 02.11.2021 y 1438 de 19.08.2022.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por
tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
22 DIC 2022
NATALIAPOZO-SANHUEZA OFICINA DE PARTES
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIÇO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
Distribución Jurídico AB
Control Partes ☆ JEFE
Sesp.xsconner
2 3 DIC 2022 2
10:37.42s.
Innovación y Estudios Laborales E 209373(1318) 2022
ORDINARIO: 2209
juuidico.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Relación Laboral Terminada. Asunto
Controvertido.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia
controvertida entre las partes una vez extinguida la
relación laboral, cuyo conocimiento y resolución
corresponde exclusivamente a los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.12.2022 de Jefa de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales;
2) Oficio E 258517 de 2022, REF: N° SLA 165017/22
de Unidad Jurídica, ContraloríaRegional
Metropolitana de Santiago;
3) Formulario de Solicitudes, Consultas y Reclamos de
la Contraloría General de la República, de
12.09.2022, de
SANTIAGO, 22 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
A:
Mediante presentación del antecedente 2), se deriva a la Dirección del Trabajo su
solicitud del ANT. 3), por la que denuncia a su ex empleadora, la Corporación Municipal de
trabajo. Educación y Salud de San Bernardo, por irregularidades relacionadas con su contrato de
comparendo de conciliación, entre otros documentos. Acompaña a su presentación, reclamo ante la Inspección del Trabajo, Acta de
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas
laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o
colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
Se desprende de la disposición legal citada que la competencia para conocer de las
cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas
laborales y demás cuerpos normativos convencionales, esto es, toda controversia o materia
discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser
resuelta adecuadamente, es de los Juzgados de Letras del Trabajo.
De esta forma, los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo
derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez
del Trabajo respectivo. En tal sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, entre
otros, en los Dictámenes N°s 0521/27 de 25.01.95, 4616/197 de 16.08.96, 1478/78 de 1997,
3141/241 de 28.07.2000 y 1882/46 de 15.05.2003, reiterada en los Ordinarios N°s 4625 de
09.09.2015, 3259 de 17.07.2017, 292 de 25.01.2021, 2478 de 02.11.2021 y 1438 de 19.08.2022.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por
tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
22 DIC 2022
NATALIAPOZO-SANHUEZA OFICINA DE PARTES
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIÇO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
Distribución Jurídico AB
Control Partes ☆ JEFE
Sesp.xsconner
2 3 DIC 2022 2
10:37.42s.