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ORD. N°292
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- ordinario 292, 25.01.2021
- ordinario 3199, 13.07.2017
Texto
Direcciön del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 44270 (1533) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo
conocimiento y resolución corresponde exclusivamente
a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.09.2020 y 29.12.2020, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Oficio N° 31.860 de 01.09.2020, de la Il Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 19.08.2020, de doña
SANTIAGO,
25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. solicita un pronunciamiento que
determine si tiene derecho a percibir una diferencia de remuneraciones por su desempeño
como Directora de Educación reemplazante, de la Corporación Municipal de Maipú.
Funda su presentación en que habría sido designada en calidad de reemplazante
del Director de Educación de la entidad aludida el 23.04.2019, cargo que habría ejercido
hasta el 23.09.2019, sin que sus remuneraciones hubiesen sido aumentadas en razón del
reemplazo realizado. Agrega, que su relación laboral habría terminado con fecha
01.03.2020, mientras hacía uso de licencia médica por enfermedad profesional.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se
encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que
este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en
relación con el eventual derecho a percibir percibir diferencias remuneratorias, prerrogativa
que, según se desprende de su presentación, no le fue reconocida por la corporación
municipal, existiendo, por tanto, controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida,
entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N° 3.199 de
13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y
resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de
instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por
infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se
verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento
este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados
de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas,
cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES JUANDANIDTERRAZAS PONC
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
KR
XBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Sr I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Primer Piso, Santiago)
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 44270 (1533) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo
conocimiento y resolución corresponde exclusivamente
a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.09.2020 y 29.12.2020, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Oficio N° 31.860 de 01.09.2020, de la Il Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 19.08.2020, de doña
SANTIAGO,
25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. solicita un pronunciamiento que
determine si tiene derecho a percibir una diferencia de remuneraciones por su desempeño
como Directora de Educación reemplazante, de la Corporación Municipal de Maipú.
Funda su presentación en que habría sido designada en calidad de reemplazante
del Director de Educación de la entidad aludida el 23.04.2019, cargo que habría ejercido
hasta el 23.09.2019, sin que sus remuneraciones hubiesen sido aumentadas en razón del
reemplazo realizado. Agrega, que su relación laboral habría terminado con fecha
01.03.2020, mientras hacía uso de licencia médica por enfermedad profesional.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se
encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que
este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en
relación con el eventual derecho a percibir percibir diferencias remuneratorias, prerrogativa
que, según se desprende de su presentación, no le fue reconocida por la corporación
municipal, existiendo, por tanto, controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida,
entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N° 3.199 de
13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y
resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de
instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por
infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se
verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento
este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados
de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas,
cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES JUANDANIDTERRAZAS PONC
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
KR
XBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Sr I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Primer Piso, Santiago)