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ORD. N°2104
Competencia Dirección del Trabajo; Contratación a honorario; Municipalidad;
Normas citadas
- constitución, articulo 1
- constitución, articulo 6
- dfl 1 de 2006
- ley 10.336
- ley 18.575
- ley 18.695
- ley 18.695, articulo 51
- ley 18.695, articulo 52
- ley 18.695, articulo 53
Dictámenes concordantes
- dictamen 188/11 de 11.01.2001
- dictamen 3763/185 de 09.10.2001
- ordinario 2104, 07.12.2022
Texto
Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2104
Innovación y Estudios Laborales E237808(1503)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contratación a honorarios. Municipalidad.
Competencia.
RESUMEN:
1.La Dirección del Trabajo carece de competencia
para interpretar y fiscalizar la aplicación de la
legislación laboral respecto de trabajadores
contratados por una municipalidad.
2. Su consulta será derivada a Contraloría General
de la República.
ANTECEDENTES:
1)Pase N° 1041 de 27.10.2022, de Jefa de
Gabinete de Director del Trabajo.
2)Memorándum INPR2022-28454, de 26.10.2022,
de Jefe Departamento de Gestión Ciudadana,
Presidencia de la República.
3)Presentación de 26.10.2022, de
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
07 DIC 2022
COMUNA DE HUECHURABA
Mediante Memorándum 2) se deriva presentación del antecedente 3) por la
que expone la compleja situación en que se encuentra al prestar los servicios de
Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), bajo la modalidad de honorarios
en el CESFAM Dr. dependiente de la llustre
Municipalidad de Huechuraba.
Agrega haber consultado a su empleador, llustre Municipalidad de
Huechuraba sobre los derechos que le asistían atendido su estado de embarazo,
sin embargo, le manifestaron que no podían hacerse cargo del costo de las licencias
de post natal, tan solo les correspondía respetar el fuero.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, que Fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en su artículo 1° inciso 2°, establece que:
"Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de
las respectivas comunas."
A su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° de la Ley
N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, las municipalidades integran la administración del Estado.
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 de la
Constitución Política de la República, 1 y 6 de la ley N°10.336, de Organización y
Atribuciones de Contraloría General de la República, 51, 52 y 53 de la ley N°18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades, la competencia para interpretar y
fiscalizar la normativa aplicable a las municipalidades corresponde a Contraloría
General de la República. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros,
en los Dictámenes Nros.188/11 de 11.01.2001 y 3763/185 de 09.10.2001.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
1.La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar
la aplicación de la legislación laboral respecto de trabajadores contratados por una
municipalidad.
2. Su consulta será derivada a Contraloría General de la Republica.
Saluda atentamente a ,Ud.,
DEL
NATALIAPOZO SANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL S) JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS Distribución
Partes Jurídico
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2104
Innovación y Estudios Laborales E237808(1503)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contratación a honorarios. Municipalidad.
Competencia.
RESUMEN:
1.La Dirección del Trabajo carece de competencia
para interpretar y fiscalizar la aplicación de la
legislación laboral respecto de trabajadores
contratados por una municipalidad.
2. Su consulta será derivada a Contraloría General
de la República.
ANTECEDENTES:
1)Pase N° 1041 de 27.10.2022, de Jefa de
Gabinete de Director del Trabajo.
2)Memorándum INPR2022-28454, de 26.10.2022,
de Jefe Departamento de Gestión Ciudadana,
Presidencia de la República.
3)Presentación de 26.10.2022, de
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
07 DIC 2022
COMUNA DE HUECHURABA
Mediante Memorándum 2) se deriva presentación del antecedente 3) por la
que expone la compleja situación en que se encuentra al prestar los servicios de
Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), bajo la modalidad de honorarios
en el CESFAM Dr. dependiente de la llustre
Municipalidad de Huechuraba.
Agrega haber consultado a su empleador, llustre Municipalidad de
Huechuraba sobre los derechos que le asistían atendido su estado de embarazo,
sin embargo, le manifestaron que no podían hacerse cargo del costo de las licencias
de post natal, tan solo les correspondía respetar el fuero.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, que Fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en su artículo 1° inciso 2°, establece que:
"Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de
las respectivas comunas."
A su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° de la Ley
N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, las municipalidades integran la administración del Estado.
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 de la
Constitución Política de la República, 1 y 6 de la ley N°10.336, de Organización y
Atribuciones de Contraloría General de la República, 51, 52 y 53 de la ley N°18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades, la competencia para interpretar y
fiscalizar la normativa aplicable a las municipalidades corresponde a Contraloría
General de la República. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros,
en los Dictámenes Nros.188/11 de 11.01.2001 y 3763/185 de 09.10.2001.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
1.La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar
la aplicación de la legislación laboral respecto de trabajadores contratados por una
municipalidad.
2. Su consulta será derivada a Contraloría General de la Republica.
Saluda atentamente a ,Ud.,
DEL
NATALIAPOZO SANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL S) JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS Distribución
Partes Jurídico