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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3763/185 de 2001

9 oct 2001

Dirección del Trabajo. Competencia. Sistema Público de Salud.

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo care­ce de competencia para pronun­ciarse sobre la relación labo­ral de funcionarias que labo­ran en el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolita­no Occidente, facultad que corresponde a la Contraloría General de la República.

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Texto completo

ORD. Nº 3763/185

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Sistema Público de Salud.

RDIC.: La Dirección del Trabajo care­ce de competencia para pronun­ciarse sobre la relación labo­ral de funcionarias que labo­ran en el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolita­no Occidente, facultad que corresponde a la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Pase Nº2224, de 31.09.­2001, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Memorándum Nº098, de 28.­08.2001, de Sr. Subsecretario del Trabajo.

3) Oficio Nº31608, de 23.08.­2001, de Sr. Jefe División Jurídica de la Contraloría General de la República.

4) Presentaciones sin fecha de Sra. [nombre reservado]. Guillermina Torres Monte­cinos.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 2º, letra b). Decreto Ley 2763, de 1979, artículos 15, 16 y 57. Código Sanitario, artículo 10.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 3029/225, de 09.07.98 y 188/11, de 11.01.­2001.

SANTIAGO, 09 DE OCTUBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SUBSECRETARIO DEL TRABAJO

Mediante presentaciones del antece­dente 4), se consulta si se ajusta a derecho la respuesta entregada por el Departamento de Recursos Humanos del Servicio de Salud Occi­dente, en Ord. Nº 486 de 2001 a la solicitud de dos funciona­rias del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda que ocurren, para que les sea reconocido para efectos remuneratorios y estatutarios­ el tiempo servido en el Plan de Expansión de Recursos Humanos (P.E.R.H.) desde el 1º de octubre de 1983 hasta el 15 de octubre de 1986, y desde el 1º de octubre de 1983 hasta el 31 de mayo de 1985, respectivamente, para cuyos efectos recurrieron originalmente a la Contraloría General de la República, organismo fiscalizador que remitió las presentaciones al Sr. Subsecretario del Trabajo para informar sobre el particular.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 188/11, de 11.01.2001, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La competencia de la Dirección del Trabajo en el área de salud pública está circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y sólo cuando se aplica a dependientes que laboran en las entidades de derecho privado, correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir pronunciamiento sobre la relación laboral de funcionaria que labora para el Servicio de Salud Oriente".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del artículo 2º de la ley 19.378 y la interpretación de esa norma legal contenida en el dictamen Nº 4380, de 28.07.97, la Dirección del Trabajo está facultada para interve­nir y pronunciarse en el área de la salud, solamente respecto de funcionarios que se desempeñan en entidades administradoras de salud municipal, cuando ejecutan funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud municipal, criterio que aparece corroborado por la Contraloría General de la República en dictamen Nº 29730, de 21.09.95.

En la especie, se ha remitido presentaciones de dos matronas actualmente funcionarias del Hospital Félix Bulnes Cerda, mediante las cuales se solicita pronunciamiento sobre la procedencia del reconocimiento de los años servidos por aquellas en los períodos que indican en el denominado Plan de Expansión de Recursos Humanos (P.E.R.H.), adscrito a la sección maternidad del mismo hospital, para efectos laborales como trienios y feriados.

De acuerdo con la normativa citada y doctrina administrativa invocada, la Directora que suscribe está impedida de emitir pronunciamiento en los términos solicitados, porque de los antecedentes tenidos a la vista, en particular los certificados de Desempeño Laboral suscritos por doña Luz Terradas Cáceres, Matrona Supervisora del Servicio Obstetricia y Ginecología del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano de Occidente, ambas ocurrentes actualmente se desempeñan y son funcionarios de ese mismo servicio, debiendo emitir el pronunciamiento en cuestión la Contraloría General de la República, atendida precisamente la calidad de funcionario público que revisten ambas trabajadores.

Específicamente lo anterior aparece particularmente ratificado por el dictamen Nº 3029/225, de 09.07.98, del Servicio a mi cargo, donde precisamente se señala que "La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales en un hospital dependiente de un Servicio de Salud, correspondiendo esta facultad a la Contralo­ría General de la República", atendido lo dispuesto por los artículos 15, 16, incisos 2º y 3º, y 57 del Decreto Ley Nº 2763 de 1979, y artículo 10 del Código Sanitario, en cuya virtud los aludidos centros asistenciales de salud son organismos estatales que dependen del Ministerio de Salud, cuyos funcionarios se rigen por el Estatuto Administrativo y por el Decreto Ley Nº 249 de 1973 y que, en el caso del personal regido por el Código del Trabajo para labores de carácter transitorio, el control de la aplicación de un cuerpo legal y leyes complementarias compete igualmente a la misma Contraloría General ya que, como lo refiere la reiterada doctrina de este último servicio, aquella normativa laboral constituye y rige como Estatuto Administrativo de esos funciona­rios.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la relación laboral de funcionarias que laboran en el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, facultad que corresponde a la Contraloría General de la República.

Devuelve los antecedentes conjunta­mente con el presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

competencia dirección trabajo, sistema público salud,

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