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Dirección del TrabajoOrdinario30 de abril de 2015

ORD. N°2133

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • ley 10.336, articulo 1
  • ley 10.336, articulo 6
  • ley 19.296
  • ley 19.296, articulo 25

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2133, 30.04.2015

Texto

laños
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 4664(820) 2015 2133
ORD.:
Juuidico
MAT.: Responde oficio que indica.
ANT.: 1) Pase N° 642, de 15.04.2015, de Jefe de
Gabinete Director del Trabajo.
2) Oficio N° 027813, de 09.04.2015, de Luis
Almonacid Yáñez, Jefe Comité de Estatutos
División Jurídica Contraloría General de la
República.
SANTIAGO, 30 ABR 2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. LUIS ALMONACID YÁÑEZ
JEFE COMITÉ DE ESTATUTOS
DIVISIÓN JURIDICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante oficio citado en el antecedente 2), requiere
que este Servicio emita informe respecto de las presentaciones adjuntas, dirigidas
a ese órgano contralor por la Asociación de Funcionarios Penitenciarios de Puerto
Aysén y el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Aysén, a
fin de que se pronuncie si el fuero que goza la servidora doña Pamela Aida Puga
López, es oponible en otra Región.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta
consulta. Dirección carece de competencia para emitir un informe sobre la materia en
Ello en atención a la reiterada jurisprudencia de la
Contraloría General de la República, compartida por este Servicio, mediante la
cual se ha sostenido invariablemente que en lo concerniente a las asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, establecidas por la ley N° 19.296, a

la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa
legal. que las rige como tales, conforme a lo previsto en el artículo 64 de dicho cuerpo
citada, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia ya
los asuntos que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los
directores de que se trata, atendido el carácter de funcionarios públicos que estos
revisten, debiendo necesariamente entenderse que, entre dichas materias, debe
incluirse la relativa al fuero de que gozan los dirigentes por cuya situación se consulta.
Contraloría, mediante dictamen N° 42.815, de 23.08.2004, según el cual, “... en En efecto, corrobora lo anterior lo sostenido por esa
conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política y en los
artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que
compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a
los empleados públicos, entre los cuales se encuentran los preceptos que
establecen los derechos y deberes para los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como
ocurre con la disposición contenida en el citado artículo 25 de la ley N°19.296".
21.12.2004, manifestó: “...tal como lo precisara la jurisprudencia administrativa Asimismo, a través de dictamen N° 62.849, de
de acuerdo con las atribuciones que a esta Contraloría General le confieren los contenida en los dictámenes N°s 41473 y 42.815, ambos de 2004, entre otros, y
artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336 para vigilar el cumplimiento de los derechos y
obligaciones de los funcionarios públicos, a ella le corresponderá pronunciarse
acerca de los deberes y prerrogativas que las normas de la ley N° 19.296 confieren a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios".
pronunciarse respecto de la procedencia de que en la Universidad Metropolitana "En consecuencia, esa Dirección del Trabajo sólo podrá
de Ciencias de la Educación se constituyan asociaciones de funcionarios de
carácter nacional, pero no puede informar sobre los derechos que tal circunstancia
conferiría a los dirigentes de las mismas, como ocurre con los permisos de que
competencia de esta Contraloría General". ellos pueden gozar, toda vez que, conforme a lo señalado, dicha materia es de
06.10.2011, señaló: " ... de conformidad con el artículo 98 de la Constitución A mayor abundamiento, el dictamen N° 63341 de
Política de la República y los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, sobre
Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, compete
privativamente a la Contraloría General vigilar el cumplimiento de las normas que
se encuentran aquellos que corresponden a los dirigentes de las asociaciones de regulan los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, entre los cuales
funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como
ocurre con el fuero gremial previsto en la ley N° 19.296, tal como ha sido
precisado, entre otros en los dictámenes N°s 42.815 y 62.849, ambos de 2004 y 72.243, de 2010, todos de este origen."

Acorde con lo anterior y considerando que la consulta
efectuada dice relación con el fuero de que goza la servidora doña Pamela Aida
Puga López, este Servicio ha estimado necesario remitir la presentación
respectiva a esa Contraloría General para su conocimiento y resolución.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MECB
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.

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