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ORD. N°2154
Término de Contrato de Trabajo; Base de Cálculo; Indemnización; Contrato colectivo; Reconsideración Ord. N°1956, 25.04.2012;
Dictámenes concordantes
- dictamen 810/45 de 08.02.1999
- ordinario 1811, 30.04.2013
- ordinario 1956, 25.04.2012
Texto
Dirección det Trabajo
Goblono de Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7223(1280)12 2154
ORD. :
MAT.: Atiende solicitud de reconsideración del Ordinario
N° 1956 de 25.04.12.
ANT.: 1) Ordinario N° 1811 de 30.04.13 de la Sra.
Directora del Trabajo.
2) Ordinario Nº 1105 de 18.03.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucciones de 05.02.13 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario N° 905 de 22.10.12 del Sr. Director
Regional del Trabajo, Región de Atacama.
5) Presentación de 17.10.12 de Don Germán Amiot
Aedo por la Compañía Minera del Pacífico S.A.
6) Ordinario Nº 790 de 07.09.12 del Sr. Director
Regional del Trabajo (S), Región Atacama.
7) Ordinario Nº 3720 de 24.08.12 de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
8) Presentación de 21.06.12 de don Germán Amiot
Aedo por la Compañía Minera del Pacífico.
9) Ordinario Nº 2681 de 11.06.12 de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
10) Ordinario Nº 1956 de 25.04.12 de Directora del
Trabajo.
SANTIAGO,
2 8 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. GERMÁN AMIOT AEDO
GERENTE DE PERSONAS Y ASUNTOS CORPORATIVOS COMPAÑÍA
MINERA DEL PACÍFICO S.A.
BRASIL N° 1050
VALLENAR
Mediante presentación citada en el antecedente
8), y en representación de la Compañía Minera del Pacífico S.A., solicita se
reconsidere el punto 2) del Ordinario Nº 1956, de 25.04.12 , de este Servicio,
conforme al cual, las expresiones sueldo base contenidas en la cláusula 25 del
instrumento colectivo vigente en la Compañía Minera del Pacífico “deben
entenderse referidas a todo estipendio fijo, en dinero, pagado en períodos iguales
determinados en el contrato de trabajo que recibe el trabajador por la prestación
de sus servicios en una jornada ordínaria de trabajo, monto que, en caso alguno
podrá ser inferior al ingreso minimo fijado por ley."
argumentaciones legales que se hacen valer en la misma presentación. Fundamenta su petición en las consideraciones y
Dirección mediante Ordinario Nº 1811, de 30.04.13, del que se adjunta copia, Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta
procedió a pronunciarse respecto de una solicitud de reconsideración presentada
por el Sindicato de Trabajadores Nº 5 de la Empresa Minera del Pacífico,
señalando, en lo pertinente que se modifica la doctrina contenida en el Nº 2) del
dictamen Nº 1956, de 25.04.12, en el sentido que para los efectos previstos en la
cláusula 25 del contrato colectivo vigente, celebrado entre la Compañía Minera del
Pacífico y el Sindicato de Trabajadores Nº 5 allí constituido, en lo concerniente al
beneficio de indemnización convencional por años de servicio de los trabajadores
afectos a dicho instrumento, la expresión sueldo base que en dicha norma se
utiliza debe entenderse referida a lo que se entiende por tal en el anexo 2) de
dicho contrato respecto de cada categoría allí prevista, debidamente reajustado
en los términos señalados en la cláusula segunda letra b del mismo instrumento.
corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre este particular. Atendido lo anterior, cabe señalar que no
Saluda
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SANCHEZ TORO
8 DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
MAOM/SMS/MSGC/msgc - Jurídico
Of. Partes
Control
Goblono de Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7223(1280)12 2154
ORD. :
MAT.: Atiende solicitud de reconsideración del Ordinario
N° 1956 de 25.04.12.
ANT.: 1) Ordinario N° 1811 de 30.04.13 de la Sra.
Directora del Trabajo.
2) Ordinario Nº 1105 de 18.03.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucciones de 05.02.13 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario N° 905 de 22.10.12 del Sr. Director
Regional del Trabajo, Región de Atacama.
5) Presentación de 17.10.12 de Don Germán Amiot
Aedo por la Compañía Minera del Pacífico S.A.
6) Ordinario Nº 790 de 07.09.12 del Sr. Director
Regional del Trabajo (S), Región Atacama.
7) Ordinario Nº 3720 de 24.08.12 de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
8) Presentación de 21.06.12 de don Germán Amiot
Aedo por la Compañía Minera del Pacífico.
9) Ordinario Nº 2681 de 11.06.12 de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
10) Ordinario Nº 1956 de 25.04.12 de Directora del
Trabajo.
SANTIAGO,
2 8 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. GERMÁN AMIOT AEDO
GERENTE DE PERSONAS Y ASUNTOS CORPORATIVOS COMPAÑÍA
MINERA DEL PACÍFICO S.A.
BRASIL N° 1050
VALLENAR
Mediante presentación citada en el antecedente
8), y en representación de la Compañía Minera del Pacífico S.A., solicita se
reconsidere el punto 2) del Ordinario Nº 1956, de 25.04.12 , de este Servicio,
conforme al cual, las expresiones sueldo base contenidas en la cláusula 25 del
instrumento colectivo vigente en la Compañía Minera del Pacífico “deben
entenderse referidas a todo estipendio fijo, en dinero, pagado en períodos iguales
determinados en el contrato de trabajo que recibe el trabajador por la prestación
de sus servicios en una jornada ordínaria de trabajo, monto que, en caso alguno
podrá ser inferior al ingreso minimo fijado por ley."
argumentaciones legales que se hacen valer en la misma presentación. Fundamenta su petición en las consideraciones y
Dirección mediante Ordinario Nº 1811, de 30.04.13, del que se adjunta copia, Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta
procedió a pronunciarse respecto de una solicitud de reconsideración presentada
por el Sindicato de Trabajadores Nº 5 de la Empresa Minera del Pacífico,
señalando, en lo pertinente que se modifica la doctrina contenida en el Nº 2) del
dictamen Nº 1956, de 25.04.12, en el sentido que para los efectos previstos en la
cláusula 25 del contrato colectivo vigente, celebrado entre la Compañía Minera del
Pacífico y el Sindicato de Trabajadores Nº 5 allí constituido, en lo concerniente al
beneficio de indemnización convencional por años de servicio de los trabajadores
afectos a dicho instrumento, la expresión sueldo base que en dicha norma se
utiliza debe entenderse referida a lo que se entiende por tal en el anexo 2) de
dicho contrato respecto de cada categoría allí prevista, debidamente reajustado
en los términos señalados en la cláusula segunda letra b del mismo instrumento.
corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre este particular. Atendido lo anterior, cabe señalar que no
Saluda
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SANCHEZ TORO
8 DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
MAOM/SMS/MSGC/msgc - Jurídico
Of. Partes
Control