← Buscar en los dictámenes
ORD. N°2181
Emergencia sanitaria Covid-19; Comité Paritario de Higiene y Seguridad;
Normas citadas
- decreto supremo 54, articulo 1
- decreto supremo 54, articulo 20
- decreto supremo 54, articulo 25
- ley 16.744, articulo 66
Dictámenes concordantes
- dictamen 3592/93, 07.08.2017
- ordinario 2181, 06.09.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 24303 (337) 2021
2181
ORDINARIO N°:
tuui di ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
RESUMEN: 1.- La obligación legal de organizar un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad surge al
tener contratados a más de 25 trabajadores en la
respectiva empresa, faena, agencia o sucursal, y
dicha circunstancia debe ser atendida al momento
de la reelección y renovación de sus miembros una
vez transcurridos los dos años de duración en sus
cargos, no procediendo una disolución automática
y anticipada del Comité cuando se deja de contar
con 25 o menos trabajadores contratados.
2.- En consecuencia, la normativa aplicable
reconoce un límite temporal mínimo de dos años de
duración de los Comités Paritarios, salvo el caso en
que acontece -antes de expirar dicho período-, el
término de la empresa, faena, sucursal o agencia
en donde se constituyó el respectivo Comité
Paritario.
3.- En virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del
artículo 25 del D.S. N°54 de 1969, Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en caso de dudas
acerca de la terminación de la faena, sucursal, o
agencia o empresa es competencia del Inspector
del Trabajo respectivo determinar aquel hecho.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 30.08.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 31.05.2021, de doña
Katherina Fuentes Z., en representación de la
Empresa Del Sol Construcciones y Desarrollo
de Proyectos Ltda.
3) Ordinario N°1498 de 19.05.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos Innovación y
Estudios laborales.
4) Instrucciones de fecha 09.03.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos Innovación y
Estudios laborales.
5) Presentación de fecha 05.03.2021, de doña
Katherina Fuentes Z., en representación de la
Empresa Del Sol Construcciones y Desarrollo
de Proyectos Ltda.
SANTIAGO, 0.6 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. KATHERINA FUENTES ZAMORANO
EXPERTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
DEL SOL CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA.
LOTA #2257, OFICINA 404, PROVIDENCIA
personal@delsolconstrucciones.cl
Mediante las presentaciones de antecedentes 2) y 5), Ud. ha solicitado a
este Servicio un pronunciamiento jurídico relativo a la continuidad del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad de faena constituido por la empresa Del Sol
Construcciones y Desarrollo de Proyectos Ltda.
Expresamente indica que, debido a la cuarentena decretada desde el día
25.03.2021, los contratos de los trabajadores pertenecientes a la faena
correspondiente a la “Obra Toro Mazotte” se encuentran suspendidos por actos de
autoridad, lo que no les ha permitido “actualizar" la constitución del correspondiente
Comité, por no haber ningún trabajador de esta empresa prestando servicios en
dicha obra, lo que solo podrá ocurrir una vez que la autoridad sanitaria permita
retomar las labores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 66, de la Ley N°16.744,
de Seguro Social coritra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, en sus incisos 1º y 2, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán
funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las
siguientes funciones..."
El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y
funcionar estos comités".
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos
por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley
N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o
en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
De la norma reglamentaria anterior, se infiere que en toda empresa, faena,
sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, deberán organizarse
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del
empleador y de los trabajadores.
De este modo, tanto la ley como el reglamento establecen una obligación de
constituir Comités Paritarios en cada empresa, faena, sucursal o agencia, en que
se desempeñen más de 25 dependientes.
Luego, cabe señalar, que el artículo 20 del D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, indica que:
"Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos
años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos."
Por lo anterior, cabe concluir entonces, que la duración mínima de un Comité
Paritario será de dos años desde el momento de su constitución, excepto si
acontece lo preceptuado por el artículo 25 del D.S. Nº 54 que señala:
"Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este
Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia
o empresa respectiva".
"En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal, o agencia
o empresa decidirá el Inspector del Trabajo".
De esta manera, la normativa aplicable reconoce un límite temporal mínimo
de dos años de duración de los Comités Paritarios, salvo el caso en que acontece -
antes de expirar dicho período-, el término de la empresa, faena, sucursal o agencia
en donde se constituyó el respectivo Comité Paritario.
Ahora bien, una vez concluido el lapso de dos años antes referido,
corresponde que el Comité Paritario respectivo proceda a la reelección y renovación
de sus miembros, oportunidad en la cual debe atenderse a la circunstancia de
cumplir un quorum mínimo de más de 25 trabajadores contratados en la empresa,
faena, sucursal o agencia de que se trate.
Así lo ha interpretado la doctrina vigente de este Servicio, que ha señalado
al respecto que: "(...) aun cuando en conformidad a dicha doctrina los comités
paritarios no pueden disolverse sino al término de la faena, sucursal, agencia o
empresa respectiva, en opinión de este Servicio, tal conclusión se encuentra
referida al impedimento del empleador de disponer el cese de funciones de tales
organismos, en tanto subsistan los establecimientos en que se hubieren constituido
y se mantenga el número de trabajadores que la ley exige para su constitución.
Lo anteriormente expuesto, permite sostener, que aun cuando subsista la
agencia, empresa, faena, sucursal, en que se hubieren constituido los organismos
de prevención en estudio, pero en ninguno de ellos se reúna el número de
trabajadores, que hace obligatoria su constitución, no sería exigible para el
empleador mantenerlos, por cuanto en dicho caso el imperativo legal en tal sentido
desaparece.
Sin perjuicio de lo anterior, en la situación anteriormente descrita el respectivo
comité, en opinión del infrascrito, debe permanecer en funciones hasta el término
del plazo de dos años, en que expira el mandato de sus miembros, ello, a la luz de
lo dispuesto en el artículo 20 del D.S. N°54." (Dictamen N°3592/93 de 07.08.2017).
De acuerdo con esta doctrina, el respectivo Comité debe permanecer en
funciones hasta el término del plazo de dos años desde su organización, no
obstante haber perdido con anterioridad a dicho vencimiento, el requisito de
sucursal o agencia. constitución de tener contratados a más de 25 trabajadores en la empresa, faena,
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que:
1.- La obligación legal de organizar un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad surge al tener contratados a más de 25 trabajadores en la respectiva
empresa, faena, agencia o sucursal, y dicha circunstancia debe ser atendida al
momento de la reelección y renovación de sus miembros una vez transcurridos los
dos años de duración en sus cargos, no procediendo una disolución automática y
anticipada del Comité cuando se deja de contar con 25 o menos trabajadores
contratados.
2.- En consecuencia, la normativa aplicable reconoce un límite temporal
mínimo de dos años de duración de los Comités Paritarios, salvo el caso en que
acontece -antes de expirar dicho período-, el término de la empresa, faena, sucursal
o agencia en donde se constituyó el respectivo Comité Paritario.
3.- En virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 25 del D.S. N°54 de
1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en caso de dudas acerca de la
terminación de la faena, sucursal, o agencia o empresa es competencia del
Inspector del Trabajo respectivo determinar aquel hecho.
Saluda a Ud.,
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
SEPINS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Innovación y Estudios Laborales
E 24303 (337) 2021
2181
ORDINARIO N°:
tuui di ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
RESUMEN: 1.- La obligación legal de organizar un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad surge al
tener contratados a más de 25 trabajadores en la
respectiva empresa, faena, agencia o sucursal, y
dicha circunstancia debe ser atendida al momento
de la reelección y renovación de sus miembros una
vez transcurridos los dos años de duración en sus
cargos, no procediendo una disolución automática
y anticipada del Comité cuando se deja de contar
con 25 o menos trabajadores contratados.
2.- En consecuencia, la normativa aplicable
reconoce un límite temporal mínimo de dos años de
duración de los Comités Paritarios, salvo el caso en
que acontece -antes de expirar dicho período-, el
término de la empresa, faena, sucursal o agencia
en donde se constituyó el respectivo Comité
Paritario.
3.- En virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del
artículo 25 del D.S. N°54 de 1969, Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en caso de dudas
acerca de la terminación de la faena, sucursal, o
agencia o empresa es competencia del Inspector
del Trabajo respectivo determinar aquel hecho.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 30.08.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 31.05.2021, de doña
Katherina Fuentes Z., en representación de la
Empresa Del Sol Construcciones y Desarrollo
de Proyectos Ltda.
3) Ordinario N°1498 de 19.05.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos Innovación y
Estudios laborales.
4) Instrucciones de fecha 09.03.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos Innovación y
Estudios laborales.
5) Presentación de fecha 05.03.2021, de doña
Katherina Fuentes Z., en representación de la
Empresa Del Sol Construcciones y Desarrollo
de Proyectos Ltda.
SANTIAGO, 0.6 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. KATHERINA FUENTES ZAMORANO
EXPERTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
DEL SOL CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA.
LOTA #2257, OFICINA 404, PROVIDENCIA
personal@delsolconstrucciones.cl
Mediante las presentaciones de antecedentes 2) y 5), Ud. ha solicitado a
este Servicio un pronunciamiento jurídico relativo a la continuidad del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad de faena constituido por la empresa Del Sol
Construcciones y Desarrollo de Proyectos Ltda.
Expresamente indica que, debido a la cuarentena decretada desde el día
25.03.2021, los contratos de los trabajadores pertenecientes a la faena
correspondiente a la “Obra Toro Mazotte” se encuentran suspendidos por actos de
autoridad, lo que no les ha permitido “actualizar" la constitución del correspondiente
Comité, por no haber ningún trabajador de esta empresa prestando servicios en
dicha obra, lo que solo podrá ocurrir una vez que la autoridad sanitaria permita
retomar las labores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 66, de la Ley N°16.744,
de Seguro Social coritra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, en sus incisos 1º y 2, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán
funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las
siguientes funciones..."
El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y
funcionar estos comités".
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos
por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley
N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o
en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
De la norma reglamentaria anterior, se infiere que en toda empresa, faena,
sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, deberán organizarse
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del
empleador y de los trabajadores.
De este modo, tanto la ley como el reglamento establecen una obligación de
constituir Comités Paritarios en cada empresa, faena, sucursal o agencia, en que
se desempeñen más de 25 dependientes.
Luego, cabe señalar, que el artículo 20 del D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, indica que:
"Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos
años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos."
Por lo anterior, cabe concluir entonces, que la duración mínima de un Comité
Paritario será de dos años desde el momento de su constitución, excepto si
acontece lo preceptuado por el artículo 25 del D.S. Nº 54 que señala:
"Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este
Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia
o empresa respectiva".
"En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal, o agencia
o empresa decidirá el Inspector del Trabajo".
De esta manera, la normativa aplicable reconoce un límite temporal mínimo
de dos años de duración de los Comités Paritarios, salvo el caso en que acontece -
antes de expirar dicho período-, el término de la empresa, faena, sucursal o agencia
en donde se constituyó el respectivo Comité Paritario.
Ahora bien, una vez concluido el lapso de dos años antes referido,
corresponde que el Comité Paritario respectivo proceda a la reelección y renovación
de sus miembros, oportunidad en la cual debe atenderse a la circunstancia de
cumplir un quorum mínimo de más de 25 trabajadores contratados en la empresa,
faena, sucursal o agencia de que se trate.
Así lo ha interpretado la doctrina vigente de este Servicio, que ha señalado
al respecto que: "(...) aun cuando en conformidad a dicha doctrina los comités
paritarios no pueden disolverse sino al término de la faena, sucursal, agencia o
empresa respectiva, en opinión de este Servicio, tal conclusión se encuentra
referida al impedimento del empleador de disponer el cese de funciones de tales
organismos, en tanto subsistan los establecimientos en que se hubieren constituido
y se mantenga el número de trabajadores que la ley exige para su constitución.
Lo anteriormente expuesto, permite sostener, que aun cuando subsista la
agencia, empresa, faena, sucursal, en que se hubieren constituido los organismos
de prevención en estudio, pero en ninguno de ellos se reúna el número de
trabajadores, que hace obligatoria su constitución, no sería exigible para el
empleador mantenerlos, por cuanto en dicho caso el imperativo legal en tal sentido
desaparece.
Sin perjuicio de lo anterior, en la situación anteriormente descrita el respectivo
comité, en opinión del infrascrito, debe permanecer en funciones hasta el término
del plazo de dos años, en que expira el mandato de sus miembros, ello, a la luz de
lo dispuesto en el artículo 20 del D.S. N°54." (Dictamen N°3592/93 de 07.08.2017).
De acuerdo con esta doctrina, el respectivo Comité debe permanecer en
funciones hasta el término del plazo de dos años desde su organización, no
obstante haber perdido con anterioridad a dicho vencimiento, el requisito de
sucursal o agencia. constitución de tener contratados a más de 25 trabajadores en la empresa, faena,
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que:
1.- La obligación legal de organizar un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad surge al tener contratados a más de 25 trabajadores en la respectiva
empresa, faena, agencia o sucursal, y dicha circunstancia debe ser atendida al
momento de la reelección y renovación de sus miembros una vez transcurridos los
dos años de duración en sus cargos, no procediendo una disolución automática y
anticipada del Comité cuando se deja de contar con 25 o menos trabajadores
contratados.
2.- En consecuencia, la normativa aplicable reconoce un límite temporal
mínimo de dos años de duración de los Comités Paritarios, salvo el caso en que
acontece -antes de expirar dicho período-, el término de la empresa, faena, sucursal
o agencia en donde se constituyó el respectivo Comité Paritario.
3.- En virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 25 del D.S. N°54 de
1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en caso de dudas acerca de la
terminación de la faena, sucursal, o agencia o empresa es competencia del
Inspector del Trabajo respectivo determinar aquel hecho.
Saluda a Ud.,
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
SEPINS
Distribución
Jurídico
Partes
Control