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ORD. N°2189
Competencia Dirección del Trabajo; Unesco;
Normas citadas
- Dec. 631 de 1951, Ministerio de Relaciones Exteriores
- decreto 812 de 1979, Ministerio de Relaciones Exteriores
Dictámenes concordantes
- dictamen 3994/197 de 02.12.2002
- dictamen 4539/213 de 05.08.1994
- dictamen 8240/419 de 26.11.1986
- ordinario 2189, 30.05.2013
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobterno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K. 5300 (1003) 2013 2189
ORD.:
Juuidico MAT.: La Dirección del Trabajo carece de facultades
para exigir a la UNESCO y a su Oficina Regional,
el cumplimiento de la normativa laboral, en razón
de la inmunidad de jurisdicción y de ejecución
que le asiste.
ANT.: 1) Ord. Nº 620, de 03.05.2013, de Inspector
Comunal del Trabajo de Providencia
2) Presentación del Subdirector de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
de 24.04.2013.
3) Nota LA/DIR/AGM/004/2013, de la Oficina de
Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos de la
Organización de Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de
18.04.2013.
3 0 MAY 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Mediante ordinario del antecedente 1), se ha requerido
un pronunciamiento jurídico en orden a determinar las facultades que tendría este
Servicio ante reclamos o denuncias interpuestas en contra de una organización
internacional como la UNESCO y su Oficina Regional, por incumplimiento de la
legislación laboral.
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe
señalar que la referida consulta se plantea con ocasión de lo dispuesto en la
Circular Nº 172, de 17.05.1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme
a la cual se procedió a comunicar a las Embajadas, Oficinas Consulares, Cuerpo
Diplomático y Consular residente, que “en lo sucesivo no se procederá a acoger la
inmunidad de jurisdicción respecto de los casos que digan relación con
incumplimiento de normas del trabajo".
De los términos de la citada Circular, complementada
por la Circular Nº 108, de 10.04.2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
colige que si bien la inmunidad de jurisdicción se ve restringida en el ámbito
laboral, toda vez que se debe respetar la regulación vigente relativa al derecho del
trabajo y a la seguridad social, tal imposición sólo atañe a las Embajadas, Oficinas
Consulares y Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en Chile, quedando al
margen de tal obligación las Organizaciones Internacionales, como la UNESCO.
La situación en comento obedece a que dicha Circular
da aplicación a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y
Consulares, cuyas normas constituyen un estatuto impartido a las Misiones
Diplomáticas y Consulares, en su calidad de representantes de los Estados
soberanos, no así a las Organizaciones Internacionales.
En efecto, el numeral 1 del artículo 41 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dispone: “Sin perjuicio de sus privilegios
e inmunidades, todas las personas que gocen de estos privilegios e inmunidades
deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor". Esta disposición es
reiterada en similares términos en el artículo 55, número 1, de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares.
A la luz de lo expuesto, este Servicio ha sentado una
jurisprudencia reiterada y uniforme contenida, entre otros, en Dictámenes Nºs.
8240/419, de 26.11.1986, 4539/213, de 05.08.1994 y 3994/197, de 02.12.2002,
que han establecido que si un chileno o un extranjero residente en Chile presta
servicios en una misión diplomática u oficina consular acreditada en el país, ya
sea en calidad de administrativo, técnico o de servicio doméstico, su relación
laboral queda sujeta a la legislación chilena.
Precisado lo anterior, se hace necesario que esta
Dirección emita un pronunciamiento respecto de las facultades que le asisten
frente a reclamos o denuncias presentadas por incumplimiento de la legislación
laboral en contra de una Organización Internacional, como la UNESCO y su
Oficina Regional, para cuyo efecto, cabe remitirse a los instrumentos
internacionales vigentes que regulan la materia.
Pues bien, en el caso en estudio, resultan aplicables a
los mencionados organismos las normas contenidas en el “Convenio entre el
Gobierno de Chile y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, relativo a la Oficina Regional de Educación de la UNESCO,
para América Latina y el Caribe”, promulgado por Decreto Nº 812 de 1979, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 30.01.1980,
como asimismo, aquellas previstas en la “Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas",
promulgado por Decreto Nº 631 de 1951, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
publicado en el Diario Oficial el 12.11.1951.
De conformidad a la citada normativa, el Gobierno de
Chile ha reconocido expresamente y se ha comprometido a asegurar los
privilegios e inmunidades, tanto de jurisdicción como de ejecución, incluso en
materia laboral, de la UNESCO y de la Oficina Regional.
En efecto, el Artículo Il, Sección 2, del Convenio entre el
Gobierno de Chile y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, relativo a la Oficina Regional de Educación de la UNESCO,
para América Latina y el Caribe, dispone: “El Gobierno reconoce la inmunidad de
jurisdicción de la sede de la Oficina Regional, la que estará bajo la autoridad y
administración de la UNESCO, de conformidad con las disposiciones del presente
Convenio".
Por otra parte, de acuerdo al Artículo V, Sección 9, del
mismo Convenio, los bienes y haberes de la Oficina Regional no pueden ser
objeto de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma
de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Lo expuesto precedentemente, autoriza para sostener
que este Servicio carece de competencia para ejercer cada una de las acciones
que el ordenamiento jurídico le permite en el ámbito del sector privado, respecto a
la UNESCO y su Oficina Regional, atendida la circunstancia de que éstas gozan
de inmunidad de jurisdicción y ejecución conforme a la normativa citada.
Saludaa Ud.,
DEL
DIRECTORA
ABIA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
I
MAOISMSIMBA
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Departamento de Inspección
Trabajo
Gobterno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K. 5300 (1003) 2013 2189
ORD.:
Juuidico MAT.: La Dirección del Trabajo carece de facultades
para exigir a la UNESCO y a su Oficina Regional,
el cumplimiento de la normativa laboral, en razón
de la inmunidad de jurisdicción y de ejecución
que le asiste.
ANT.: 1) Ord. Nº 620, de 03.05.2013, de Inspector
Comunal del Trabajo de Providencia
2) Presentación del Subdirector de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
de 24.04.2013.
3) Nota LA/DIR/AGM/004/2013, de la Oficina de
Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos de la
Organización de Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de
18.04.2013.
3 0 MAY 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Mediante ordinario del antecedente 1), se ha requerido
un pronunciamiento jurídico en orden a determinar las facultades que tendría este
Servicio ante reclamos o denuncias interpuestas en contra de una organización
internacional como la UNESCO y su Oficina Regional, por incumplimiento de la
legislación laboral.
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe
señalar que la referida consulta se plantea con ocasión de lo dispuesto en la
Circular Nº 172, de 17.05.1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme
a la cual se procedió a comunicar a las Embajadas, Oficinas Consulares, Cuerpo
Diplomático y Consular residente, que “en lo sucesivo no se procederá a acoger la
inmunidad de jurisdicción respecto de los casos que digan relación con
incumplimiento de normas del trabajo".
De los términos de la citada Circular, complementada
por la Circular Nº 108, de 10.04.2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
colige que si bien la inmunidad de jurisdicción se ve restringida en el ámbito
laboral, toda vez que se debe respetar la regulación vigente relativa al derecho del
trabajo y a la seguridad social, tal imposición sólo atañe a las Embajadas, Oficinas
Consulares y Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en Chile, quedando al
margen de tal obligación las Organizaciones Internacionales, como la UNESCO.
La situación en comento obedece a que dicha Circular
da aplicación a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y
Consulares, cuyas normas constituyen un estatuto impartido a las Misiones
Diplomáticas y Consulares, en su calidad de representantes de los Estados
soberanos, no así a las Organizaciones Internacionales.
En efecto, el numeral 1 del artículo 41 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dispone: “Sin perjuicio de sus privilegios
e inmunidades, todas las personas que gocen de estos privilegios e inmunidades
deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor". Esta disposición es
reiterada en similares términos en el artículo 55, número 1, de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares.
A la luz de lo expuesto, este Servicio ha sentado una
jurisprudencia reiterada y uniforme contenida, entre otros, en Dictámenes Nºs.
8240/419, de 26.11.1986, 4539/213, de 05.08.1994 y 3994/197, de 02.12.2002,
que han establecido que si un chileno o un extranjero residente en Chile presta
servicios en una misión diplomática u oficina consular acreditada en el país, ya
sea en calidad de administrativo, técnico o de servicio doméstico, su relación
laboral queda sujeta a la legislación chilena.
Precisado lo anterior, se hace necesario que esta
Dirección emita un pronunciamiento respecto de las facultades que le asisten
frente a reclamos o denuncias presentadas por incumplimiento de la legislación
laboral en contra de una Organización Internacional, como la UNESCO y su
Oficina Regional, para cuyo efecto, cabe remitirse a los instrumentos
internacionales vigentes que regulan la materia.
Pues bien, en el caso en estudio, resultan aplicables a
los mencionados organismos las normas contenidas en el “Convenio entre el
Gobierno de Chile y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, relativo a la Oficina Regional de Educación de la UNESCO,
para América Latina y el Caribe”, promulgado por Decreto Nº 812 de 1979, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 30.01.1980,
como asimismo, aquellas previstas en la “Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas",
promulgado por Decreto Nº 631 de 1951, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
publicado en el Diario Oficial el 12.11.1951.
De conformidad a la citada normativa, el Gobierno de
Chile ha reconocido expresamente y se ha comprometido a asegurar los
privilegios e inmunidades, tanto de jurisdicción como de ejecución, incluso en
materia laboral, de la UNESCO y de la Oficina Regional.
En efecto, el Artículo Il, Sección 2, del Convenio entre el
Gobierno de Chile y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, relativo a la Oficina Regional de Educación de la UNESCO,
para América Latina y el Caribe, dispone: “El Gobierno reconoce la inmunidad de
jurisdicción de la sede de la Oficina Regional, la que estará bajo la autoridad y
administración de la UNESCO, de conformidad con las disposiciones del presente
Convenio".
Por otra parte, de acuerdo al Artículo V, Sección 9, del
mismo Convenio, los bienes y haberes de la Oficina Regional no pueden ser
objeto de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma
de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Lo expuesto precedentemente, autoriza para sostener
que este Servicio carece de competencia para ejercer cada una de las acciones
que el ordenamiento jurídico le permite en el ámbito del sector privado, respecto a
la UNESCO y su Oficina Regional, atendida la circunstancia de que éstas gozan
de inmunidad de jurisdicción y ejecución conforme a la normativa citada.
Saludaa Ud.,
DEL
DIRECTORA
ABIA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
I
MAOISMSIMBA
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Departamento de Inspección