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ORD. N°2193
Publicidad de los procedimientos de la Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- 20.285, Ley 20.285, articulo 12
- Ley 20.285, articulo 10
- Ley 20.285, articulo 14
- Ley 20.285, articulo 7
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 11
- dfl 2 de 1967, articulo 5
- ley 18.575, articulo 3
- ley 19.880
Dictámenes concordantes
- ordinario 2193, 21.12.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E1650 (40) 2021 2193
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Publicidad de los procedimientos de la. Dirección del
Trabajo.
RESUMEN:
Atendido que su presentación no solicita una
interpretación de la legislación y reglamentación laboral,
esta Dirección no es el órgano competente para emitir un
pronunciamiento respecto a las materias consultadas.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico, de 06.12.2022, de Jefe Unidad de
Fiscalía.
2) Instrucciones, de 04.10.2022, de Jefa Departamento
Jurídico y Fiscal (S).
3) Instrucciones, de 26.09.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Presentación, de 07.01.2021, de don
SANTIAGO, 21 DIC 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A
Mediante documento del ANT.4) ha solicitado a este Departamento un
pronunciamiento jurídico referido a la publicidad de los procedimientos
administrativos en materia laboral, y específicamente a las siguientes consultas:
1) Determinar la posibilidad de solicitar el expediente de los procesos
administrativos conocidos por esta Dirección durante los últimos tres años o el
máximo de tiempo que se estime pertinente.
2) Establecer si un tercero puede consultar a esta Dirección la posible
participación de una persona natural o jurídica en un proceso administrativo,
indicando además, si la respuesta de este Servicio sería emitida dentro del plazo
estipulado en el artículo 14 de la Ley N°20.285.
3) Indicar si esta Dirección puede publicar a través de su sitio web las
resoluciones de los procesos administrativos que conozca.
4) Señalar la posible implementación de un sitio web que permita a cualquier
ciudadano visualizar conjunta o indistintamente las partes involucradas en un
proceso administrativo laboral, la materia de que se trata y las actuaciones y
resoluciones dictadas por este Servicio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija las funciones de la Dirección del
Trabajo, dispone en el literal b) del inciso 2° de su artículo 1°, establece que a este
Servicio le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el
sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Luego, el literal b) del artículo 5° del citado cuerpo legal prescribe:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicio
u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
En el mismo sentido, el artículo 505 del Código del Trabajo dispone que:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
Es así que, la facultad interpretativa conferida por el legislador a la Dirección
del Trabajo se radica en el Director del Trabajo, autoridad facultada expresamente
para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, conforme
al marco establecido por su propia ley orgánica y el Código del Trabajo.
A continuación, cumple indicar que el artículo 11 del ya citado Decreto con
Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone
en su literal c) lo siguiente:
"Corresponderá al Departamento Jurídico:
c) Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de
doctrina o que se refiera a materia sobre las cuales no haya precedente, deberá ser
sometida a la aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de
éste. En los otros casos bastará la firma del Jefe del Departamento Jurídico y se
entenderá, no obstante, que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo".
Conforme a las normas precitadas, y atendido que su presentación no
solicita una interpretación de la legislación y reglamentación laboral, esta Dirección
no es el órgano competente para emitir un pronunciamiento respecto a las materias
consultadas.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 8º
inciso 1º de la Constitución Política de la República, establece que:
"Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como
sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de
quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos,
cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos
órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés
nacional".
A su turno, la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado, hace concreto el mandato constitucional,
consagrando en su artículo 3º que, la Administración del Estado deberá observar
una serie de principios, entre los que se encuentran los de transparencia y
publicidad, precisando en el inciso 2º de su artículo 13 que:
“La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita
y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de
las decisiones que se adopten en ejercicio de ella".
En concordancia con lo anterior, la Ley Nº20.285, de Transparencia de la
Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, dispone
en su artículo 7º que los servicios públicos creados para el cumplimiento de la
función administrativa -entre los que se encuentra la Dirección del Trabajo- deberán
mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos,
los antecedentes que allí se indican actualizados, al menos, una vez al mes.
Conforme a lo expuesto precedentemente, este Servicio, en cumplimiento
de las normas sobre transparencia activa, cumple con publicar los antecedentes
indicados por el artículo 7° de la Ley N°20.285, a los que puede acceder mediante
el siguiente link: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-deorganismos-regulados/?org=AL003.
A continuación, y como se señala en el Ordinario N°7, de 04.01.2021,
respecto a las solicitudes enmarcadas en el contexto de la Ley N°20.285, sobre
Acceso a la Información pública, cumplo informar que toda solicitud de datos
personales que conste en los registros de los servicios públicos deberá someterse
a los procedimientos que tal cuerpo establece.
Lo anterior, conforme al artículo 10 de la ya citada Ley N°20.285, que
dispone en su inciso primero lo que sigue:
“Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier
órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece
esta ley".
Es así que, un tercero que requiera información pública que obre en poder
de esta Dirección, podrá solicitarla por escrito o a través de la página web de la
Dirección del Trabajo en el banner de Gobierno Transparente o mediante el
siguiente link: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingreso-saiv2?idOrg=1028.
Al respecto, se hace presente que el artículo 12 de la Ley N°20.285,
establece el contenido de la solicitud de acceso a la información, precisando en su
literal b) que deberá indicar la identificación clara de la información que se requiere.
Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados en un
proceso administrativo para conocer, en cualquier momento, el estado de la
tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y
obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la
devolución de los originales, salvo que estos deban será acompañados al mismo,
de conformidad con la Ley N°19.880.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que atendido que su presentación no solicita
una interpretación de la legislación y reglamentación laboral, esta Dirección no es
el órgano competente para emitir un pronunciamiento jurídico respecto a las
materias consultadas.
Saluda atentamente a Ud.,
21 DIC 2022
DEL
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUÉZA B
ABOGADA JEFE AJO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) ☆
LBP/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E1650 (40) 2021 2193
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Publicidad de los procedimientos de la. Dirección del
Trabajo.
RESUMEN:
Atendido que su presentación no solicita una
interpretación de la legislación y reglamentación laboral,
esta Dirección no es el órgano competente para emitir un
pronunciamiento respecto a las materias consultadas.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico, de 06.12.2022, de Jefe Unidad de
Fiscalía.
2) Instrucciones, de 04.10.2022, de Jefa Departamento
Jurídico y Fiscal (S).
3) Instrucciones, de 26.09.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Presentación, de 07.01.2021, de don
SANTIAGO, 21 DIC 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A
Mediante documento del ANT.4) ha solicitado a este Departamento un
pronunciamiento jurídico referido a la publicidad de los procedimientos
administrativos en materia laboral, y específicamente a las siguientes consultas:
1) Determinar la posibilidad de solicitar el expediente de los procesos
administrativos conocidos por esta Dirección durante los últimos tres años o el
máximo de tiempo que se estime pertinente.
2) Establecer si un tercero puede consultar a esta Dirección la posible
participación de una persona natural o jurídica en un proceso administrativo,
indicando además, si la respuesta de este Servicio sería emitida dentro del plazo
estipulado en el artículo 14 de la Ley N°20.285.
3) Indicar si esta Dirección puede publicar a través de su sitio web las
resoluciones de los procesos administrativos que conozca.
4) Señalar la posible implementación de un sitio web que permita a cualquier
ciudadano visualizar conjunta o indistintamente las partes involucradas en un
proceso administrativo laboral, la materia de que se trata y las actuaciones y
resoluciones dictadas por este Servicio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija las funciones de la Dirección del
Trabajo, dispone en el literal b) del inciso 2° de su artículo 1°, establece que a este
Servicio le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el
sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Luego, el literal b) del artículo 5° del citado cuerpo legal prescribe:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicio
u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
En el mismo sentido, el artículo 505 del Código del Trabajo dispone que:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
Es así que, la facultad interpretativa conferida por el legislador a la Dirección
del Trabajo se radica en el Director del Trabajo, autoridad facultada expresamente
para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, conforme
al marco establecido por su propia ley orgánica y el Código del Trabajo.
A continuación, cumple indicar que el artículo 11 del ya citado Decreto con
Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone
en su literal c) lo siguiente:
"Corresponderá al Departamento Jurídico:
c) Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de
doctrina o que se refiera a materia sobre las cuales no haya precedente, deberá ser
sometida a la aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de
éste. En los otros casos bastará la firma del Jefe del Departamento Jurídico y se
entenderá, no obstante, que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo".
Conforme a las normas precitadas, y atendido que su presentación no
solicita una interpretación de la legislación y reglamentación laboral, esta Dirección
no es el órgano competente para emitir un pronunciamiento respecto a las materias
consultadas.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 8º
inciso 1º de la Constitución Política de la República, establece que:
"Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como
sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de
quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos,
cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos
órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés
nacional".
A su turno, la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado, hace concreto el mandato constitucional,
consagrando en su artículo 3º que, la Administración del Estado deberá observar
una serie de principios, entre los que se encuentran los de transparencia y
publicidad, precisando en el inciso 2º de su artículo 13 que:
“La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita
y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de
las decisiones que se adopten en ejercicio de ella".
En concordancia con lo anterior, la Ley Nº20.285, de Transparencia de la
Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, dispone
en su artículo 7º que los servicios públicos creados para el cumplimiento de la
función administrativa -entre los que se encuentra la Dirección del Trabajo- deberán
mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos,
los antecedentes que allí se indican actualizados, al menos, una vez al mes.
Conforme a lo expuesto precedentemente, este Servicio, en cumplimiento
de las normas sobre transparencia activa, cumple con publicar los antecedentes
indicados por el artículo 7° de la Ley N°20.285, a los que puede acceder mediante
el siguiente link: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-deorganismos-regulados/?org=AL003.
A continuación, y como se señala en el Ordinario N°7, de 04.01.2021,
respecto a las solicitudes enmarcadas en el contexto de la Ley N°20.285, sobre
Acceso a la Información pública, cumplo informar que toda solicitud de datos
personales que conste en los registros de los servicios públicos deberá someterse
a los procedimientos que tal cuerpo establece.
Lo anterior, conforme al artículo 10 de la ya citada Ley N°20.285, que
dispone en su inciso primero lo que sigue:
“Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier
órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece
esta ley".
Es así que, un tercero que requiera información pública que obre en poder
de esta Dirección, podrá solicitarla por escrito o a través de la página web de la
Dirección del Trabajo en el banner de Gobierno Transparente o mediante el
siguiente link: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingreso-saiv2?idOrg=1028.
Al respecto, se hace presente que el artículo 12 de la Ley N°20.285,
establece el contenido de la solicitud de acceso a la información, precisando en su
literal b) que deberá indicar la identificación clara de la información que se requiere.
Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados en un
proceso administrativo para conocer, en cualquier momento, el estado de la
tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y
obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la
devolución de los originales, salvo que estos deban será acompañados al mismo,
de conformidad con la Ley N°19.880.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que atendido que su presentación no solicita
una interpretación de la legislación y reglamentación laboral, esta Dirección no es
el órgano competente para emitir un pronunciamiento jurídico respecto a las
materias consultadas.
Saluda atentamente a Ud.,
21 DIC 2022
DEL
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUÉZA B
ABOGADA JEFE AJO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) ☆
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