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ORD. N°2199
Reglamento interno; Implementos de trabajo; Devolución;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 184 ver otros del art. 184
- ley 16.744, articulo 68
Dictámenes concordantes
- dictamen 2780/130 de 23.07.2001
- dictamen 5063/291 de 04.10.1999
- dictamen 5586/331 de 11.11.1999
- ordinario 2199, 27.07.2020
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 47045 (2480) 2019
ORD. N°2199
MAT.: Reglamento interno; Implementos de trabajo; Devolución;
RORD.: Informa sobre doctrina referida a implementos de trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2020 y 18.05.2020 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Presentación de 13.11.2019, de don Edmundo Rebellado Allendes.
SANTIAGO, 27.07.2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. EDMUNDO REBELLADO ALLENDES
PASAJE LOS PENSAMIENTOS N° 404, VILLA NAVIDAD
PEDRO AGUIRRE CERDA
Mediante presentación del Ant. 2), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede que los trabajadores, al término de su relación laboral, hagan devolución de los zapatos de seguridad y audífonos tipo tapones proporcionados por su empleador para su seguridad personal. Agrega que, por motivos de higiene, dichos implementos personales no debiesen ser devueltos ni descontados de las remuneraciones ni de los finiquitos de los trabajadores.
Sobre el particular, cabe señalar que la materia por Ud. consultada ha sido abordada por este Servicio a través de diversos pronunciamientos, entre otros, en los dictámenes N°2780/130 de 23.07.2001, 5063/291 de 04.10.1999 y 5586/331 de 14.11.1999.
En particular, el Dictamen N°2780/130, de 23.07.2001 ha señalado: "No procede al término de una obra descontar en el finiquito porcentajes del valor del calzado de seguridad y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, no existiendo tablas de descuentos al efecto, y concluido el contrato, corresponde que el trabajador devuelva al empleador tales elementos de higiene y seguridad que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador de tales equipos y elementos debería estarse a lo señalado en este dictamen".
Se hace presente que los pronunciamientos citados se encuentran disponibles en el sitio https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-channel.html
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre el particular.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
reglamento interno, implementos trabajo, devolución,
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 47045 (2480) 2019
ORD. N°2199
MAT.: Reglamento interno; Implementos de trabajo; Devolución;
RORD.: Informa sobre doctrina referida a implementos de trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2020 y 18.05.2020 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Presentación de 13.11.2019, de don Edmundo Rebellado Allendes.
SANTIAGO, 27.07.2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. EDMUNDO REBELLADO ALLENDES
PASAJE LOS PENSAMIENTOS N° 404, VILLA NAVIDAD
PEDRO AGUIRRE CERDA
Mediante presentación del Ant. 2), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede que los trabajadores, al término de su relación laboral, hagan devolución de los zapatos de seguridad y audífonos tipo tapones proporcionados por su empleador para su seguridad personal. Agrega que, por motivos de higiene, dichos implementos personales no debiesen ser devueltos ni descontados de las remuneraciones ni de los finiquitos de los trabajadores.
Sobre el particular, cabe señalar que la materia por Ud. consultada ha sido abordada por este Servicio a través de diversos pronunciamientos, entre otros, en los dictámenes N°2780/130 de 23.07.2001, 5063/291 de 04.10.1999 y 5586/331 de 14.11.1999.
En particular, el Dictamen N°2780/130, de 23.07.2001 ha señalado: "No procede al término de una obra descontar en el finiquito porcentajes del valor del calzado de seguridad y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, no existiendo tablas de descuentos al efecto, y concluido el contrato, corresponde que el trabajador devuelva al empleador tales elementos de higiene y seguridad que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador de tales equipos y elementos debería estarse a lo señalado en este dictamen".
Se hace presente que los pronunciamientos citados se encuentran disponibles en el sitio https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-channel.html
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre el particular.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
reglamento interno, implementos trabajo, devolución,