Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2229 de 2018
11 may 2018
Accidentes laborales; Seguro; Pago por empresa extranjera
Higiene, seguridad y reglamento internoRelación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
Atiende consulta acerca de si a una empresa extranjera que funciona en nuestro país, le asiste la obligación de cotizar para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la ley Nº16.744.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
83(30)2018
ORD.:2229/
MAT.: Accidentes laborales; Seguro; Pago por empresa extranjera;
RORD.: Atiende consulta acerca de si a una empresa extranjera que funciona en nuestro país, le asiste la obligación de cotizar para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la ley Nº16.744.
ANT.: 1)Instrucciones de 16.04.2018, de Jefa Unidad de Dictamenes e informes en Derecho.
2)Presentación de 04.01.2018, de [nombre reservado].
SANTIAGO, 11.05.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente solicita un pronunciamiento jurídico acerca de determinar si una empresa extranjera, autorizada para funcionar válidamente en nuestro país, se encuentra obligada a efectuar la cotización destinada a financiar el seguro de la ley Nº16.744, que protege a los trabajadores frente a los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no obstante contar con un seguro para su personal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en el ámbito de competencia de este Servicio, lo siguiente:
De acuerdo al principio de la territorialidad de la ley, consagrado en el artículo 14 del Código Civil, la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales o extranjeras, de manera tal que al personal que se desempeñaría en dicha empresa, contratado en nuestro país, le sería aplicable nuestro estatuto jurídico laboral y previsional vigente.
De acuerdo a lo anterior, cabe tener presente que el artículo 58 del Código del Trabajo, en su inciso primero, establece:
“El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.”
Del precepto legal citado y transcrito, se desprende que el empleador debe efectuar de manera obligatoria los descuentos de las remuneraciones de sus trabajadores que en él se señalan y enterar dichos montos en las instituciones que corresponda.
Respecto al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que establece la ley Nº16.744, cabe informar que el mismo tiene un carácter obligatorio y que el empleador puede optar entre los distintos organismos administradores del seguro que establece dicha normativa como, las Mutualidades de Empleadores, o bien, el Instituto de Seguridad Laboral.
Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
accidentes laborales, seguro, pago por empresa extranjera,
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