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Dirección del TrabajoOrdinario27 de diciembre de 2022

ORD. N°2239

Competencia Dirección del Trabajo; Calificación beneficiaria; Programa subsidio al nuevo empleo;

Normas citadas

  • constitucion, articulo 6
  • constitución, articulo 7
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2239, 27.12.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E224094 (1417) 2022 2239
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Incompetencia. Calificación de beneficiaria para el
programa de subsidio al nuevo empleo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento solicitado, atendido que el
conocimiento e implementación del programa de
subsidio al nuevo empleo corresponde
privativamente al Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo (SENCE).
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.12.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Presentación de 11.10.2022 de Sra.
SANTIAGO, 27 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Mediante la presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio con relación a su calidad de beneficiaria del
programa gubernamental de subsidio al nuevo empleo.
En efecto, de acuerdo con su comunicación, usted habría postulado al
referido programa y se le habría pagado la primera de las tres cuotas que
contempla el señalado beneficio.
Sin embargo, con posterioridad se habría producido un cambio en la
estructura societaria de su empleadora, lo cual habría detenido el pago de las dos
cuotas restantes.

Ahora bien, aclarado lo anterior, es dable señalar que el inciso 1° del
artículo 6º de la Constitución Política de la República señala:
"Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las
normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la
República."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 7º del mismo cuerpo normativo, en lo
pertinente, dispone:
"Los órganos del Estado actúan válidamente... dentro de su competencia y
en la forma que prescriba la ley."
A su vez, el artículo 5º, letra b), del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:...
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros
servicios u organismos fiscales..."
Los preceptos constitucionales y legales citados establecen el principio de
legalidad administrativa, según el cual, un órgano público sólo actúa válidamente
dentro de la esfera de su competencia fijada expresamente por la ley. Dicho de otro
modo, esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamientos
respecto de materias cuyo conocimiento haya sido entregado por el legislador a
otros órganos de la Administración del Estado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
normas constitucionales y legales citadas, cumplo con informar a usted que la
Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado,
atendido que el conocimiento e implementación del programa de subsidio al nuevo
empleo corresponde privativamente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
(SENCE).
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
27 DIC 2022 JEFE
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S)(DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBP/RCG Distribución:
Partes. Jurídico;

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