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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 225 de 2020

10 ene 2020

Competencia Dirección del Trabajo.

Competencia y actuación de la DT

Hay 2 documentos con el Ord. N° 225. Ver todos.

Lo que resuelve

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos descritos en la presentación.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E44171(2325)2019

ORD. Nº225

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo.

RORD.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos descritos en la presentación.

ANT.: Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

Instrucciones de la Jefatura de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 18.11.2019.

Presentación de don [nombre reservado], de 23.10.2019.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado], VILLA EL SOL

CURACAVÍ

Por la presentación del antecedente, el recurrente se refiere a una serie de aspectos vinculados a su desempeño laboral.

En efecto, pertenece a la Corporación Educacional de Ñuñoa desde el año 2009, a la que accedió por concurso público. Luego de haberse desempeñado en el establecimiento Guardiamarina Guillermo Zañartu y actualmente en el Anexo Brígida Walker, agrega, "En el año 2017, sin motivo alguno, se me designa como profesor de continuidad de clases o mal llamado profesor volante. Como es facultad del Director, acepto este reto y gran desafío, sin recibir ni preguntar los motivos de tal decisión."

El mismo año se le instruyó un sumario administrativo, el que no le impidió continuar en el establecimiento, pero con posterioridad, explica, "se desataron muchas situaciones en mi desmedro, que tuve que informar a la administración anterior, dando como resultado, un stress evidente para ambas partes, que se han mantenido en el tiempo, las cuales, afectan mi desempeño laboral y salud mental."

En definitiva, el recurrente solicita "una entrevista personal para exponer mi situación y estudiar la posibilidad de un cambio de establecimiento educacional u otra alternativa, donde se me den las oportunidades de poder desarrollarme profesionalmente y se aprovechen realmente mis capacidades, que considero no han sido utilizadas adecuadamente en los últimos tres años".

Ahora bien, examinada la relación de hechos precedentes y su significación respecto a las normas jurídicas a que se encuentra afecto el recurrente, se infiere que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre ellos y calificarlos jurídicamente.

En efecto, conforme a la legislación laboral vigente -Código del Trabajo, Ley Orgánica de esta Dirección y su jurisprudencia administrativa- este Servicio tiene competencia para interpretar normas del trabajo, atender consultas relacionadas con las mismas en que las partes de la relación laboral tengan distintos puntos de vista, y examinar hechos y eventualmente calificarlos como posibles trasgresiones a derechos fundamentales, calificación que en definitiva corresponde a los tribunales del trabajo, conforme lo establecen los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.

A juicio de esta Dirección del Trabajo, los hechos y circunstancias que constan en su presentación, no se encuadran en ninguna de las situaciones que ameritan su intervención.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que esta Dirección tiene implementada una instancia de resolución de conflictos que afecten tanto a trabajadores individualmente considerados como a aquellos organizados en un sindicato o grupo y sus respectivos empleadores, denominada Mediación Laboral, tendiente a abordar y propiciar la generación pacífica de acuerdos entre las partes, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como moderador, para facilitar la comunicación. Para tal efecto, pueden concurrir al Centro de Mediación correspondiente, ubicado en Manuel de Salas Nº 529, de Ñuñoa.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR

Distribución

Jurídico

Partes

competencia dirección trabajo,

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.