Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 225 de 2020
10 ene 2020
Competencia Dirección del Trabajo.
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos descritos en la presentación.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E44171(2325)2019
ORD. Nº225
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo.
RORD.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos descritos en la presentación.
ANT.: Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
Instrucciones de la Jefatura de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 18.11.2019.
Presentación de don [nombre reservado], de 23.10.2019.
SANTIAGO, 10.01.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: [nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado], VILLA EL SOL
CURACAVÍ
Por la presentación del antecedente, el recurrente se refiere a una serie de aspectos vinculados a su desempeño laboral.
En efecto, pertenece a la Corporación Educacional de Ñuñoa desde el año 2009, a la que accedió por concurso público. Luego de haberse desempeñado en el establecimiento Guardiamarina Guillermo Zañartu y actualmente en el Anexo Brígida Walker, agrega, "En el año 2017, sin motivo alguno, se me designa como profesor de continuidad de clases o mal llamado profesor volante. Como es facultad del Director, acepto este reto y gran desafío, sin recibir ni preguntar los motivos de tal decisión."
El mismo año se le instruyó un sumario administrativo, el que no le impidió continuar en el establecimiento, pero con posterioridad, explica, "se desataron muchas situaciones en mi desmedro, que tuve que informar a la administración anterior, dando como resultado, un stress evidente para ambas partes, que se han mantenido en el tiempo, las cuales, afectan mi desempeño laboral y salud mental."
En definitiva, el recurrente solicita "una entrevista personal para exponer mi situación y estudiar la posibilidad de un cambio de establecimiento educacional u otra alternativa, donde se me den las oportunidades de poder desarrollarme profesionalmente y se aprovechen realmente mis capacidades, que considero no han sido utilizadas adecuadamente en los últimos tres años".
Ahora bien, examinada la relación de hechos precedentes y su significación respecto a las normas jurídicas a que se encuentra afecto el recurrente, se infiere que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre ellos y calificarlos jurídicamente.
En efecto, conforme a la legislación laboral vigente -Código del Trabajo, Ley Orgánica de esta Dirección y su jurisprudencia administrativa- este Servicio tiene competencia para interpretar normas del trabajo, atender consultas relacionadas con las mismas en que las partes de la relación laboral tengan distintos puntos de vista, y examinar hechos y eventualmente calificarlos como posibles trasgresiones a derechos fundamentales, calificación que en definitiva corresponde a los tribunales del trabajo, conforme lo establecen los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
A juicio de esta Dirección del Trabajo, los hechos y circunstancias que constan en su presentación, no se encuadran en ninguna de las situaciones que ameritan su intervención.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que esta Dirección tiene implementada una instancia de resolución de conflictos que afecten tanto a trabajadores individualmente considerados como a aquellos organizados en un sindicato o grupo y sus respectivos empleadores, denominada Mediación Laboral, tendiente a abordar y propiciar la generación pacífica de acuerdos entre las partes, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como moderador, para facilitar la comunicación. Para tal efecto, pueden concurrir al Centro de Mediación correspondiente, ubicado en Manuel de Salas Nº 529, de Ñuñoa.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR
Distribución
Jurídico
Partes
competencia dirección trabajo,
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.