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Dirección del TrabajoOrdinario28 de septiembre de 2021

ORD. N°2297

Corporación Municipal; Proceso Calificación; Emergencia Sanitaria covid-19;

Normas citadas

  • Ley 21.259
  • codigo civil, articulo 45
  • decreto 1889, articulo 33
  • decreto supremo 104, 18.03.2020
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 46
  • ley 19.378, articulo 48
  • ley 19.378, articulo 58
  • ley 19.378, articulo 59
  • ley 19.378, articulo 63
  • ley 19.378, articulo 64
  • ley 21.226, de 2020
  • ley 21.260, 04.09.2020

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2234/41, 15.09.2021
  • ordinario 2297, 28.09.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E67805(2034)2020
2297
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Corporación Municipal. Proceso de Calificación.
Emergencia sanitaria por covid-19.
RESUMEN:
Resulta procedente realizar el proceso calificatorio
2019-2020 respecto del personal regido por la ley
N°19.378 de la Corporación Municipal de La Florida
aun cuando se realicen ciertas modificaciones
propias de la pandemia por Covid-19 por la que
atraviesa el país en los términos expuestos en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°2234/41 de 15.09.2021.
2) Ordinario N°031 de 16.06.2021 de don Alfredo
Bravo Bolivar por la Corporación Municipal de
La Florida.
3) Ordinario N°229 de 21.01.2021 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
4) Presentación de 09.12.2020 de don Alfredo
Bravo Bolivar por la Corporación Municipal de La
Florida.
SANTIAGO, 28 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SR. ALFREDO BRAVO BOLIVAR
JEFE DIRECCIÓN DE SALUD CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA
FLORIDA
SERAFIN ZAMORA N°6.600
LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita a esta Dirección, en
representación de la Corporación Municipal de La Florida, un pronunciamiento
sobre la manera de dar término al proceso calificatorio correspondiente al período
2019-2020 del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña para esa
entidad, atendido que por la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país por el
COVID-19 se ha visto dificultada la realización del mismo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 46 de la Ley N°19.378 dispone:
"Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y
tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 33 del Decreto N°1.889, de 1995, de
Salud, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de
Atención Primaria de Salud Municipal, establece:
"Para los efectos de esta evaluación, se calificará anualmente a todos los
funcionarios de la dotación. Una vez finalizado el proceso de calificaciones y con el
resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de
cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje
obtenido por cada uno de ellos."
A su vez, el artículo 58 de este mismo cuerpo legal, prescribe:
"El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las
aptitudes de cada funcionario; determinar el derecho a percibir asignación de mérito
y, en tal caso, el tramo que le corresponde; servir de base para poner término a la
relación laboral y ponderar la contribución del trabajador al logro de las metas,
planes y programas, calidad de los servicios y grado de satisfacción de los usuarios
del respectivo establecimiento. La entidad administradora de salud municipal
deberá velar por la aplicación de procedimientos objetivos y transparentes de
evaluación del desempeño, de modo que este proceso sea una instancia de
formación y refuerzo positivo de las conductas meritorias y de rectificación de
desempeños insatisfactorios. A tal efecto, la entidad administradora deberá
disponer la dictación de instructivos o reglamentos internos complementarios del
presente reglamento que lleven a la aplicación de metodologías apropiadas que
aseguren la objetividad del sistema, y disponer el diseño de instrumentos que
acompañen cada etapa del proceso."
El artículo 59 de esta misma preceptiva, establece:

“El sistema de calificación comprenderá, a lo menos, la precalificación
realizada por el jefe directo, la calificación efectuada por la Comisión de Calificación
y la apelación que se deduzca ante el Alcalde.Asimismo comprende una fase, al
inicio del respectivo período, de determinación de metas o compromisos de
desempeño individual, definición de lo que se espera de cada individuo o grupo y
especificación de cuál debe ser su contribución a mejorar la calidad de los servicios
del establecimiento, todo ello por escrito en documento destinado a ese fin. Las
Entidades Administradoras podrán disponer los mecanismos complementarios de
evaluación que estimen procedentes. Al inicio del período calificatorio, la entidad
administradora deberá dar a conocer a cada funcionario sobre la persona específica
que ejerce las funciones de su jefe directo, las metas y compromisos de desempeño,
tanto individual como grupal, que le conciernen, esto en un documento, y los
instrumentos de medición de la satisfacción de los usuarios y calidad de los servicios
que se emplearán para este efecto. La precalificación es la evaluación previa
realizada por el jefe directo del funcionario. Para llevarla a cabo, será obligación de
quien la realiza conocer los contenidos y requerimientos del proceso, los
reglamentos y manuales de procedimiento. Ella no se expresará en puntaje sino
que consistirá en un informe escrito que contendrá las evaluaciones cualitativas de
los factores y subfactores, mediante conceptos del desempeño funcionario. En cada
período deberá haber, a lo menos, dos precalificaciones conceptuales, las que
deberán considerar las anotaciones de mérito y demérito que consten en la hoja
funcionaria. La calificación es la evaluación realizada por la Comisión de Calificación
o por el Alcalde cuando corresponda. Ella deberá hacerse teniendo como base los
diferentes elementos que se establezcan en el reglamento municipal. Las sanciones
aplicadas al funcionario como resultado de una investigación sumaria o sumario
administrativo, así como las anotaciones de demérito, solo podrán ser consideradas
para la calificación del período respectivo."
El artículo 63 de esta normativa señala:
"La calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario
comprendidos entre el 1° de septiembre y 31 de agosto del año siguiente. Todos los
funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o
discontinuo en el período serán calificados. Quienes no reciban calificación
mantendrán en el período la calificación anterior."
El artículo 64 de esta preceptiva prescribe:
“El proceso de calificación deberá iniciarse el 1° de septiembre y terminarse,
a más tardar, el 31 de diciembre de cada año."
De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que la calificación
del personal constituye un procedimiento funcionario obligatorio, que tiene por
objeto la evaluación del desempeño de los funcionarios y cuyo resultado será
determinante, por una parte, para acceder al pago de la asignación anual de mérito
y, por otra, como antecedente para constituir la causa legal de terminación de los
servicios contemplada por el artículo 48, letra f) de la ley N° 19.378, esto es,
calificación en lista de eliminación o, en su caso, en lista condicional, por dos
períodos consecutivos o tres acumulados.

Se colige también que el personal para ser evaluado debe contar, a lo
menos, con un desempeño de seis meses continuo o discontinuo en el período a
calificar, que evalúa el desempeño del funcionario entre el 1° de septiembre de 2019
y el 31 de agosto de 2020, respecto del caso en consulta.
Por otra parte, cabe tener en consideración que durante la vigencia del
estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado
por Decreto N°104, de 18.03.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y
sus respectivas prórrogas, se han debido adoptar una serie de medidas para
enfrentar de mejor manera la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país. Así,
entre otras medidas, se han dictado leyes en diferentes áreas y materias con el fin
de enfrentar de mejor manera la pandemia por covid-19 por la que atraviesa el país,
por ejemplo, entre otras, la Ley N°21.226 referida a la prórroga de plazos legales; la
Ley N°21.259, referida a la actividad pesquera, que permite el uso de medios
telemáticos; la Ley N°21.260 que permite el teletrabajo de las trabajadoras embarazadas, etc.
Por su parte, respecto del sector público, y en relación a la materia
consultada, la Contraloría General de la República, a través de Dictamen N°23.890,
de 31.07.2020, ha señalado que se pueden suspender algunas etapas del proceso
calificatorio o éste en su totalidad.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil,
norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una
situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas
especiales en diversas materias, que en situaciones normales no serían posibles, y
por lo tanto permitiría la adopción de determinadas directrices por parte de la
autoridad de la respectiva Corporación Municipal.
Ahora bien, considerando por una parte que no existe causa legal que
permita la suspensión del proceso calificatorio por el que se consulta y , por otra,
que la autoridad sanitaria ha considerado que la atención primaria de la salud es un
servicio esencial para afrontar la emergencia producto del covid-19, y que, por tal
circunstancia, Ud. señala que se han otorgado permisos especiales, ha existido
rotación preventiva del personal, suspensión de ciertas actividades, reconversión
de tareas a las propias del COVID-19, lo que ha significado procesos extraordinarios
que han modificado la carga de trabajo del respectivo personal.
Atendido lo anterior, determinados factores o subfactores que debían ser
evaluados podrían no haberse podido cumplir, en razón de las instrucciones
impartidas por la autoridad sanitaria, por motivos ajenos tanto al personal como a la
autoridad de la respectiva corporación municipal, constituyendo a su respecto fuerza
mayor, por tratarse de una decisión de una autoridad. Así por ejemplo, podría
suceder con los factores de asistencia y puntualidad por el lapso cubierto por la
emergencia sanitaria, dependiendo de la eventual existencia de diversas
modalidades de trabajo.
Por otra parte, cabe considerar también que otros factores o subfactores
pueden no haberse visto afectados por las medidas sanitarias adoptadas por la

autoridad respectiva y, además, que existe un período de tiempo que va desde 1°
de septiembre de 2019 hasta el 18 de marzo de 2020, fecha en que se decretó la
emergencia sanitaria, que puede ser evaluado con normalidad.
De esta manera, considerando principalmente que el país ha debido
enfrentarse a una situación excepcional que no tiene símil desde la dictación del
Estatuto de Salud, de 1995, que ha visto alterado el normal funcionamiento del país
y, por consiguiente, de las actividades que debe desarrollar el personal de atención
primaria de la salud; que la finalidad perseguida con el proceso calificatorio es poder
evaluar el desempeño del funcionario durante un determinado período de tiempo;
que esta evaluación se puede realizar con normalidad respecto de un período de
tiempo superior a los seis meses correspondiente al 1° de septiembre de 2019 y 18
de marzo de 2020 y que respecto del resto del período igualmente se puede evaluar
el desempeño funcionario, aun cuando fuere necesario efectuar ciertas
modificaciones; y que no existe posibilidad legal de no realizar dicho proceso a
menos que se dicte una ley al efecto, en opinión de esta Dirección, el proceso
calificatorio correspondiente al período 2019-2020 por el que se consulta, se puede
realizar, aun cuando se realicen modificaciones propias de la situación de pandemia
por la que atraviesa el país, según se ha señalado. Así se ha pronunciado esta
Dirección mediante Dictamen N°2234/41 de 15.09.2021.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que, en
opinión de la suscrita, se puede realizar el proceso calificatorio del personal regido
por la Ley N°19.378, que se desempeña en la Corporación Municipal de La Florida,
por el período 2019-2020, con las modificaciones que razonablemente resulten
pertinentes producto de la pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el país.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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